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Documento BOE-A-2003-12835

Orden APA/1732/2003, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25006 a 25009 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-12835

TEXTO ORIGINAL

La permanente necesidad de formación de los profesionales

náutico-pesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las

recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el Fondo

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.)

y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la política

pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas

a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización

de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector

pesquero.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,

con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por

parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando

su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida

correspondiente.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone

que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la

concesión de ayudas.

Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Reglamento de

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el

Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre y en la Orden APA/749/2003,

de 31 de marzo sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras

y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva

en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades

que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento

del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante

el ejercicio 2003 y los meses de enero y febrero del año 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente

Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente

constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación

y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al

perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las

enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también

que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de

carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se

inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales

no comerciales.

c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y de la Seguridad Social, en la forma establecida en las órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación

del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la de 25 de noviembre

de 1987, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la

Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Cuantías de las ayudas.

1. El importe de la subvención por cada actividad formativa,

aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas

públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario, ni el importe de 24.040 euros y se determinará con

arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente orden.

La cuantía total de la ayuda, en ningún caso podrá superar el importe

a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción

proporcional de la ayuda.

3. En ningún caso, el importe de la ayuda, podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones

de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes

criterios de valoración:

a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de

la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas

recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

c) La estructura disponible para la realización de las actividades

programadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán

prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como

objeto:

El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.

Cursos de prevención en riesgos laborales.

La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva,

o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo de los

buques.

La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento de

la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte

a su actividad.

Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter

presencial, con una duración de, al menos, 20 horas (excepto en aquellas

que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una

duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición

de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen

las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá

ir dirigida a un mínimo de 10 participantes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.

La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por

duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar,

incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una

de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la

actividad formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan

con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo I.

d) Descripción detallada de la estructura con que se contaría para

la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en

especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos

propios.

e) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia

compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Certificados preceptivos, debidamente actualizados de estar al

corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de treinta días

contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente

Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de

los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes

de ayuda para actividades a realizar durante los meses de noviembre y

diciembre de 2003 y los meses de enero y febrero del ejercicio

económico 2004, se presentarán antes del 15 de julio del año 2003.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, en los

términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas, creado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director

General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella

el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y

Acuicultura y dos Técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión

de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de

la Ley 30/1992.

3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las

solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha

propuesta deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión

de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por

la Secretaria General de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el

apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación

de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será, hasta

el quince de septiembre de 2003 en el caso de las solicitudes recibidas

en virtud del apartado 2 del artículo 5, y del 15 de octubre de 2003 en

el caso de las solicitudes recibidas en virtud del apartado 3 del artículo 5.

Transcurridas dichas fechas sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la

vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo

de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o

impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente

Orden, y que deben contar con una asistencia mínima de un 80 por ciento

de la establecida en el artículo 4 de esta Orden.

b) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la

subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió

la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos

adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En

estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión

de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una

semana, a la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y

Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a las Áreas

Funcionales de Agricultura, o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia,

número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad,

dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización

del coordinador.

d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y

publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren

oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme

a lo previsto en el artículo 5.3, deberán prestar, en el plazo de diez días

desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda,

garantía del 100 por ciento del importe de la ayuda. La constitución de

dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla

el reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de

hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, con carácter previo

a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por

el beneficiario de garantía del 100 por ciento del importe del citado anticipo,

constituida de la misma manera que se indica en el apartado f) del artículo

anterior.

Artículo 10. Acreditación de la actividad.

1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado

en el artículo 5.2, están obligados a acreditar la realización de la actividad

objeto de la ayuda antes del 10 de noviembre de 2003.

2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo

establecido en el 5.3, están obligados a acreditar la realización de la actividad

objeto de la ayuda antes del 31 de marzo de 2004.

3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la

presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de

los profesores participantes.

c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que

se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y

domicilio.

d) Certificación para cada uno de los asistentes, por parte del órgano

competente, de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o certificar 180

días de cotización al mencionado Régimen en los últimos 5 años, o en

su caso, acreditación expedida por el Instituto Social de la Marina de

encontrase inscritos como demandantes o de mejora de empleo.

e) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo

con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable

de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la

que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas,

autorizadas y justificación de las mismas.

f) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y

agrupados por actividades, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto

presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho

resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de conformidad

al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que

no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.

No será objeto de subvención el I.V.A. soportado de las facturas, salvo

que el beneficiario justifique la exención de este impuesto, mediante

declaración expresa del Ministerio de Hacienda.

g) Documentos originales o copias compulsadas de las facturas por

importe total de los gastos efectuados.

Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y

locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos

propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y

coordi

nación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad,

que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se

imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán

acompañar la nómina de los trabajadores del mes, o meses, en que ha

tenido lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes

de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Dentro de la partida de material didáctico, solo se financiará material

fungible destinado a la impartición de los cursos.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,

en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la

Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para el año 2003, la financiación de las ayudas previstas en la presente

Orden se efectuará por un importe máximo de 1.490.000 euros, con cargo

al concepto presupuestario 21.09.718B.480 de los Presupuestos Generales

del Estado para el año 2003. La cuantía total de las ayudas estará

condicionada a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente

citada partida presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82, ambos inclusive, de la Ley General

Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para concesión de

ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de junio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I

Límites de los importes de los gastos subvencionables

Importe maximo

-(euros)

Concepto y componente

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas. 84

Coordinación (sólo en actividades de más de 7 horas

lectivas):

Por actividad formativa. 902

Por día. 60

Importe maximo

-(euros)

Concepto y componente

Estancia:

Alojamiento (por día). 59

Manutención (por almuerzo o cena). 18

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular (por kilómetro).

0,17

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva). 2 y un

máximo de 78

por alumno

Otros gastos:

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax y

otros gastos necesarios. Se justificarán mediante

certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar

las facturas correspondientes a esos gastos a disposición

de los órganos de control público (por alumno y hora

lectiva). Dicho certificado incluirá, la identificación de la

persona responsable (DNI, Cargo en la empresa) en la custodia

de las facturas originales a las que se impute el gasto.

2 y un

máximo de 42

por alumno

Gastos de alumnos (por alumno y hora):

Seguro. según

justificación

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día). 45

Manutención (por alumno y almuerzo o cena). 18

El almuerzo será subvencionable cuando la actividad

formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y

la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del

domicilio habitual por motivo de su participación en la

actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores

de 4 años:

(Se justificará con la aportación del Libro de Familia y recibo

o justificante del gasto.)

30 euros/día

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular: 0,17 euros/Km.

En actividades de duración superior a tres días

(alumno/día) .

0,17 y

(339 por

alum/act)

En actividades de duración igual o inferior a tres días

(alumno/día).

42

ANEXO II: (Ver imagen página 25009)

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