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Documento BOE-A-2003-12821

Resolución de 9 de junio de 2003, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación lectora en Municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan ayudas consistentes en lotes de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 24998 a 25000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12821

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 (BOE 21 de febrero), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El 24 de abril de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, suscribió un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola España, con objeto de incentivar la realización de proyectos de animación lectora en Municipios de menos de 50.000 habitantes, dirigidos a niños y jóvenes; Convenio que ha sido prorrogado, firmándose el correspondiente Anexo por las tres partes del mismo, con fecha 24 de abril de 2003. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales.

Por medio de esta Resolución se establecen las Bases de la convocatoria para participar en el concurso de proyectos de animación lectora en Municipios de menos de 50.000 habitantes.

Primera. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de dinamización lectora en bibliotecas de Municipios de menos de 50.000 habitantes a través de la dotación de lotes de libros a aquellas bibliotecas que vayan a desarrollar o estén desarrollando actividades de fomento de la lectura infantil y/o juvenil o cualquier otra actividad análoga que pretenda fomentar el hábito de la lectura de niños y jóvenes.

Segunda. Imputación Presupuestaria.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas financiará 350 lotes de libros que premiarán los proyectos seleccionados por la Comisión Mixta según lo establecido en la base sexta de esta Convocatoria. El importe máximo por esta obligación será de 564.950 euros, con cargo de la aplicación presupuestaria 18.14.455D.761 del Presupuesto de Gastos para 2003.

Tercera. Entidad Colaboradora.

La Federación Española de Municipios y Provincias, en cumplimiento de la cláusula segunda del citado Convenio de 24 de abril de 2002, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, llevando a cabo las funciones siguientes:

Recibir los proyectos presentados por las entidades locales.

Realizar una labor de depuración de errores en la documentación de los proyectos presentada.

Presentar los proyectos recibidos a la Comisión Mixta, a la que se refiere la base sexta de esta Convocatoria.

Participar en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión Mixta.

Cuarta. Beneficiarios.

Podrán acceder a la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de hasta 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal bibliotecario, y que presenten sus nuevos proyectos o aquellos que estén desarrollándose en la actualidad.

Cada biblioteca participante podrá presentar un sólo proyecto de dinamización lectora que podrá dirigirse tanto al público infantil como juvenil.

El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca, pero en este último caso deberá acompañarse de la traducción de los textos al castellano.

Quinta. Lugar y plazo para la presentación de proyectos.

1. Las Corporaciones Locales interesadas deberán remitir sus proyectos, acompañados del modelo de ficha que aparece como Anexo I, por correo, fax o correo electrónico, a la Comisión de Educación y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, n.º8, 28005 MADRID; Fax: 91 365 54 82; E-mail: jmvelazquezUfemp.es.

2. El plazo para la presentación de proyectos concluye a los 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Selección de los proyectos.

1. La selección de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión Mixta, formada por:

4 representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3 miembros de la Comisión de Educación y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias.

1 representante de la Fundación Coca-Cola España.

Presidirá la Comisión Mixta el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o, en su ausencia, el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Será Secretario de la Comisión un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o, en su ausencia, otro funcionario de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Proponer la adjudicación de los premios indicados en la base séptima a 350 proyectos.

c) Seleccionar dos finalistas y el mejor proyecto del año de entre los 350 proyectos elegidos.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los criterios generales de valoración de los proyectos serán los siguientes:

Claridad de los objetivos.

Viabilidad, para lo cual deben especificar los recursos materiales y humanos y, en su caso, formular un presupuesto de costes.

Estímulos para la participación: tanto directa de los destinatarios, como de profesores y familiares.

Colaboración con centros educativos y otras instituciones y entidades.

Programación temporal de las actividades.

Diversificación de las actividades y concreción de su desarrollo.

Originalidad, siempre que no afecte a la consecución del propósito.

Sistema de seguimiento y evaluación de las actividades.

Innovación, especialmente la atención a las nuevas tecnologías.

En todo caso se considerará, en la valoración de un proyecto, el esfuerzo realizado por sus promotores, en función de los recursos disponibles, atendiendo a factores como:

Las infraestructuras culturales disponibles.

Presupuesto y dimensión de la biblioteca.

Bibliotecas existentes en la localidad.

Séptima. Dotación de los lotes de libros y premios en metálico.

1. Los citados lotes de libros están compuestos por 200 títulos de libros infantiles o juveniles, que se incorporarán a la colección de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.

2. Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados, recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca Cola cuya cuantía será la siguiente:

Mejor Proyecto del Año: 15.000 euros.

Segundo Premio: 9.000 euros.

Tercer Premio: 6.000 euros.

Octava. Resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión Mixta formulará ante el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la oportuna propuesta de Resolución.

Dicha propuesta deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de los lotes de libros.

2. La Resolución del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de ayuda, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo y potestativamente el recurso administrativo de reposición.

3. La Resolución que se dicte, en la que se harán constar los proyectos seleccionados, se notificará a los interesados, conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Federación Española de Municipios y Provincias, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998 y potestativamente el recurso administrativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Novena. Justificación.

Las entidades locales beneficiarias de los lotes de libros deberán justificar la realización de las actividades de promoción de la lectura realizadas y por las cuales se les reconoce como beneficiarias de dichos lotes.

La justificación se realizará mediante la certificación, según modelo que les será enviado a las entidades beneficiarias junto con la notificación de la Resolución. Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de Junio de 2003.–El Director General, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

ANEXO I

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