Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 12 de marzo de 1997), por la que se delega la competencia
del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en el Director General de la misma, esta Agencia Estatal de
Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los
puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta
Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria
los funcionarios de carrera, de nacionalidad española, de la
Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1. de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos
o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo
25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en
los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte
Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las limitaciones de
adscripción a cuerpos que establece la Relación de Puestos de Trabajo
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De
conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, y en la Resolución, de 9 de julio de 2002, de
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sólo podrán participar en este concurso los empleados
públicos de nacionalidad española.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.o 32-34, 28020
Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,
según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes
acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta
convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo
anterior, presentar su solicitud de participación en esta
convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación
por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y
comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos
humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través
de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para
ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo
"Concursos" de dicha aplicación.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,
la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que
deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con
lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, o Delegación, igual localidad y con idénticas
funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos
que figuran en el Anexo I que resulten vacantes a consecuencia
de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes
con posterioridad a la firma de la Resolución de convocatoria de
este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Los adjudicatarios de los puestos con números de orden 6
y 7 del Anexo I, que corresponden a las dotaciones del Buque
de Operaciones Especiales (B.O.E.) y son convocados en la
Jefatura de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, permanecerán en
las distintas Unidades Combinadas de Vigilancia Aduanera
correspondientes a las localidades donde fueren destinados como
consecuencia de la resolución del presente concurso, teniendo la
obligación de embarcar en dicho buque, en cualquier puerto donde
éste se encuentre. Durante los periodos de tiempo en los que
no estén embarcados en el Buque de Operaciones Especiales
(B.O.E.) o disfrutando del correspondiente descanso, realizarán
las funciones propias de su puesto de trabajo en la correspondiente
Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de su localidad de
destino.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
aceptándose renuncias a participar en el concurso o a parte de
los puestos solicitados, hasta el día anterior a la firma de la
Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. Para la
valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados, la fecha de efectos administrativos será igual a la de
efectos económicos de dicha reclasificación.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.
3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante
algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de
los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los
puestos cuya cobertura se considere indispensable para el
adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración
podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción
de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda
ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración anterior a la resolución de este concurso, se
hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de
la forma siguiente:
Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al
nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles
al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del
trabajo desarrollado se realizará en atención al nivel del complemento
de destino del puesto desempeñado, a la experiencia en el
desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial
y de similar contenido técnico y especialización, así como, para
los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20
o superior, en función de la valoración de las aptitudes y
rendimientos del candidato en los puestos de trabajo anteriormente
desempeñados.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de
Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Nivel de complemento de destino. Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado se adjudicarán hasta 5 puntos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel
que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 4
puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 3
puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
2.2 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Se
valorará el desempeño de puestos de trabajo en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en los últimos diez años, en función
de que los servicios hayan sido prestados dentro o fuera del ámbito
de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la misma área de actividad
operativa. A estos efectos se considerarán las siguientes áreas
de actividad operativa: investigación, navegación/marítima,
propulsión y comunicaciones. Esta valoración tendrá un máximo
de 25 puntos, para los puestos de trabajo de nivel de complemento
de destino 18 o inferior, y de 10 puntos, para los puestos de
trabajo de nivel de complemento de destino 20 o superior. Dicha
valoración se asignará por la Comisión de Valoración de acuerdo
con el siguiente baremo:
Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20
o superior. Por el desempeño de puestos de trabajo como
funcionario de carrera en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en el ámbito de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la
misma área de actividad operativa que la del puesto que se solicita,
se adjudicará 1 punto por año completo de servicios, valorándose
proporcionalmente las fracciones. El desempeño de otros puestos
como funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se valorará a 0,40 puntos por año completo
de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.
Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18
o inferior. Por el desempeño de puestos de trabajo como
funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en el ámbito de Aduanas/Vigilancia Aduanera y en la
misma área de actividad operativa que la del puesto que se solicita,
se adjudicarán 2,50 puntos por año completo de servicios,
valorándose proporcionalmente las fracciones. El desempeño de otros
puestos como funcionario de carrera, en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se valorará a 1 punto por año completo
de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.
Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado
en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de
familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo
transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera
sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran
desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.
2.3 Aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino 20 o superior se valorarán, hasta
un máximo de 15 puntos, también las aptitudes y rendimientos
apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente
desempeñados, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en
el presente concurso alcanzar en este apartado una valoración
mínima de 5 puntos.
La valoración será única para cada candidato y válida para
todos los puestos de trabajo que haya solicitado del Anexo I, y
se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe
emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en que se encuentre destinado el
funcionario en el momento de su participación en el concurso. En
dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes
factores: conocimientos, calidad del trabajo, rendimiento, actitud,
esfuerzo y dedicación, capacidad de iniciativa, dirección y
colaboración.
En el supuesto de funcionarios no destinados en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la valoración del mérito
descrito en este apartado, será realizada por la Comisión sobre la
base de los alegados por el candidato y de los informes que se
considere necesario solicitar.
3. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación o impartición de cursos que consten en la
convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento
de funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se
haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso,
certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta 2 puntos por
cada curso y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.
4. Valoración de la antigüedad. Por cada año completo de
servicios en las distintas Administraciones Públicas: 1 punto por
año cuando esa antigüedad lo sea en Cuerpos o Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera y 0,20 puntos por año en el resto de los
casos, hasta un máximo de 20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Valoración de los méritos específicos. Se valorarán, de
acuerdo con lo dispuesto en estas bases, los méritos específicos
adecuados a las características de cada uno de los puestos que
se determinan en el Anexo I de la convocatoria, así como la
posesión de la Especialidad correspondiente al área de actividad
operativa de los puestos convocados y, para aquellos puestos que
se indica, la experiencia profesional específica en determinadas
Unidades.
La valoración del total de los méritos específicos no podrá ser
superior a 30 puntos, siendo necesario para obtener un puesto
de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima
de 15 puntos en este apartado.
La valoración de méritos específicos se realizará por la
Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
5.1 Posesión de Especialidad. La posesión de la Especialidad
de los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera -o, en su
caso, la pertenencia a las Escalas del Servicio de Vigilancia
Aduanera a extinguir- correspondiente al área de actividad operativa
del puesto convocado se valorará en función del Cuerpo o Escala
al que pertenezca el candidato y el grupo o grupos de adscripción
del puesto de trabajo. A estos efectos se considerarán las siguientes
áreas de actividad operativa: investigación, navegación/marítima,
propulsión y comunicaciones.
En el caso de que el puesto de trabajo convocado esté adscrito
sólo a un grupo de clasificación (A, B, o C), se adjudicarán 10
puntos por la posesión de la Especialidad correspondiente al área
de actividad operativa del puesto convocado. En el caso de que
el puesto de trabajo convocado esté adscrito a dos grupos de
clasificación (A/B, B/C o C/D), se adjudicarán, por este mismo
concepto, 10 puntos cuando el candidato participe desde un
Cuerpo o Escala del grupo superior y 5 puntos cuando lo haga desde
un Cuerpo o Escala del grupo inferior.
5.2 Méritos específicos Anexo I. Se valorarán los méritos
específicos requeridos en cada uno de los puestos convocados, siempre
que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones y justificantes y guarden relación con los méritos
descritos para los puestos solicitados. Esta valoración se realizará,
de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada puesto
de trabajo en el Anexo I, por la Comisión de Valoración con un
máximo de 20 puntos. La valoración máxima de este mérito será
de 10 puntos en el caso de los puestos de trabajo que, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, incluyan
valoración de experiencia profesional específica.
5.3 Experiencia profesional específica. Además de los méritos
específicos indicados en los apartados anteriores, para los puestos
de trabajo correspondientes al Buque de Operaciones Especiales
(puestos número de orden 6 y 7), Brigada Móvil Central (puesto
número de orden 2) y Técnicos Aéreos (puestos número de
orden 132-133), se valorará, por la Comisión de Valoración, la
experiencia profesional específica en dichas Unidades con un
máximo de 10 puntos, en base a las certificaciones expedidas por el
correspondiente órgano del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, de acuerdo con el siguiente baremo:
5.3.1 Puestos de trabajo del Buque de Operaciones
Especiales. Se valorará la experiencia profesional específica durante los
últimos 10 años, a razón de 0,80 puntos por salida en el
mencionado buque en misión de navegación operativa.
5.3.2 Puestos de trabajo de la Brigada Móvil Central. Se
valorará la experiencia profesional específica durante los últimos 5
años, a razón de 0,40 puntos por operación o servicio con la
referida Unidad.
5.3.3 Puestos de trabajo de Técnico Aéreo. Se valorará la
experiencia profesional específica durante los últimos 5 años, a
razón de 0,40 puntos por salida en vuelo operativo.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en comisión de servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en
el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía
telemática, los méritos generales serán valorados directamente por
la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad
del interesado de acompañar la documentación adicional que
considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución
de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes
puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión
Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto
de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores
Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como
Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en
representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de
Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios
Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos
Humanos que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de
marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones
contenidas en la citada norma.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando
finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a
los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,
salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en
el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 11 de junio de 2003.-El Presidente, P.D. (Resolución
de 24 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de
julio), el Director General, Salvador Ruiz Gallud.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24938 a 24958)
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