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Documento BOE-A-2003-12794

Orden HAC/1712/2003, de 12 de junio, por la que se convoca concurso específico (1.E.03) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 24827 a 24866 (40 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-12794

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

Bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en

este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se

relacionan en el Anexo I de esta Orden, el concurso constará

de dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de

9 de febrero de 1.976, tiene en cuenta el principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se

desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila,

Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,

Ourense, Asturias, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Teruel,

Valladolid, Zamora, Zaragoza y Navarra, sólo podrán ser solicitados

por funcionarios en situación administrativa de servicio activo o

en cualquiera con conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos

de trabajo cuyos número de orden se indican a continuación por

requerir una formación técnica específica: 4, 7, 10, 13, 20, 23,

25, 26, 29, 31, 35, 36, 37, 42, 53, 54, 64, 65, 68, 69, 72,

74, 78, 82, 83, 86, 91, 92, 98, 100, 101,107, 111, 124, 125,

140, 151, 155, 158, 163, 165, 171 y 173.

Podrán participar los funcionarios de carrera de la

Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos comprendidos en su artículo 25 con

excepción del Personal de Cuerpos o Escalas Docente e

Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de

Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a

aquellos funcionarios de Instituciones Penitenciarias y Correos y

Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de la

convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino

definitivo en el Ministerio de Hacienda u otros Organismos

dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los

convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad

funcional en la que presten sus servicios.

2. Para obtener los puestos con la clave de adscripción A3,

podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración

Local.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la Base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Hacienda si se trata de Cuerpos

dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la Base primera que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Hacienda o sus Organismos

Autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que

estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el

ámbito de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaría donde esté

adscrito su puesto definitivo.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta

Base.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado o

Subsecretaría donde radique el puesto solicitado.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III/1 de esta Orden

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro General del Ministerio

(calle Alcalá, 9, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único Anexo III/1

pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el Anexo III/2,

los puestos vacantes, que se incluyen en el Anexo I, siempre que

reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la Base siguiente (quinta 1.1.), y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos

en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de

junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E.

del 23).

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán

documentalmente junto con la solicitud de participación, en el

plazo señalado en la base tercera punto 1.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que

se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de

febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se

dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia

de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de

trabajo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 2 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1

punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 0,50 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del último

puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo se adjudicará

hasta un máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto al

que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,25 puntos.

Más de dos años: 0,50 puntos.

Por un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto al que

se concursa durante:

Menos de dos años: 0,75 puntos.

Más de dos años: 1 punto.

Por un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del

puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,50 puntos.

Más de dos años: 0,75 puntos.

Por un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del

puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,10 puntos.

Más de dos años: 0,20 puntos.

A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios

en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su

Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el

menor establecido en cada supuesto.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 (B.O.E. del 23), se les valorará

como puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con

dichas normas con la puntuación mayor.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos

de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de

formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que

tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el

puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos

por el correspondiente Centro directivo respecto de su desempeño

y especificados en el Anexo I de la presente Orden en los que

se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales

deberán ser acreditados documentalmente: Medio punto por cada

curso y el doble si se ha impartido, salvo que en el Anexo I figure

otra puntuación, con un máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta los ocho puntos conforme determine la

Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los méritos específicos

adecuados a las características del puesto a valorar que se

acreditarán, documentalmente, mediante las correspondientes

certificaciones.

Asimismo, entre los méritos específicos podrán figurar

titulaciones académicas, cursos, diplomas, etc., que se acreditarán

documentalmente mediante los correspondientes justificantes.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus

Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción

provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales

consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III/1

comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos

del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como Anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Hacienda o en sus Organismos Autónomos

en comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda

a otro Departamento o a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente

en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionario, en situación de servicios

especiales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General

competente en materia de personal.

c) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en

materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por

la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe e) de este mismo punto.

d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe e)

siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por

las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho Ente

Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

e) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

f) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el Órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar. Para el personal de la

Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría

del Ayuntamiento, diputación o Cabildo de que se trate.

g) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

h) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Ministerio

o Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último

destino.

i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación

de expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados

certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función

Pública.

j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de

personal del Departamento u Organismo donde tenga reserva de

su puesto de trabajo.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación

acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda,

o funcionario en quien delegue, quien la presidirá ; por dos

funcionarios, del Centro directivo donde radican los puestos de trabajo

y otro del área correspondiente al mismo ; por un funcionario de

la Subsecretaría del Departamento y por otro funcionario de la

Subdirección General de Recursos Humanos, en condición de

Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la

Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo

su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición

de más representativos. A efectos de su nombramiento como

miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores,

de acuerdo con el Artículo 46 del Real Decreto 364/1995.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados y además poseer

grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados.

Novena.-Ante el previsible elevado número de puestos a

solicitar que permite la Base Tercera. 2 el plazo marcado por el

artículo 47 del Reglamento General, se amplía a cinco meses y medio

contados desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, de conformidad a lo que también establece

el citado artículo.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la Base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 4 de la Base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen

del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, esta Subsecretaría podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.cinco

de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la movilidad de los funcionarios

que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y que pertenezcan al Cuerpo Técnico de

Hacienda adscrito a la misma, para la cobertura de puestos de

trabajo en el Ministerio de Hacienda, requerirá la previa

autorización de aquélla, que sólo podrá denegarse de forma motivada.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Departamentos u Organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Decimocuarta.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 12 de Junio de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden de 22

de noviembre de 2000, B.O.E. del 25), el Subsecretario, Francisco

Uría Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24831 a 24866)

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