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Documento BOE-A-2003-12738

Orden DEF/1696/2003, de 18 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24620 a 24624 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-12738

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003

de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46 del 22),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2003 y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de

la Escala de Científicos Superiores del INTA, Código 5301, por

el sistema de promoción interna.

El Área de Especialización de la plaza convocada será:

Aeronavegabilidad.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará la primera

quincena del mes de septiembre. La duración máxima del proceso

selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera

superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos,

será nombrado funcionario de carrera en el Cuerpo/Escala objeto

de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener

el título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

Subsecretario de Defensa. La no presentación de la solicitud en

tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109),

en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban

Terradas" (Crta. de Ajalvir, s/n Km. 4-Torrejón de Ardoz), en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, El

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección

de correo electrónico marinentUinta.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2003 (Boletín

Oficial del Estado del 14). En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra X el orden

de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido

comience por la Y, y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de

aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno

de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del

Tribunal elevará al Director General de Personal, la relación definitiva

de aspirantes que han superado las mismas por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la citada publicación, para la presentación

de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en

la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocada.

7.5 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total

obtenida.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación, significándose

que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de junio de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición

y fase de concurso.

1. Fase de oposición: La oposición estará formada dos

ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano dos temas del programa que figura en el Anexo II de

esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por

el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste disponga, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Se otorgará una calificación máxima de 15 puntos (hasta 7,5

puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de

7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico

relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo

II de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos, de

los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal

y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para

la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo

y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo

a su calificación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para aprobar el ejercicio.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor

medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación

del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del

cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta

y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más

de una máxima y una mínima.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios

de la misma.

Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km. 4. Torrejón

de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

Se otorgará a cada aspirante, por cada año de servicios efectivos

en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que

se tenga consolidado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado como

tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la

Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 18, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 20: 5 puntos.

Nivel 21: 5,5 puntos.

Nivel 22: 6 puntos.

Nivel 23: 6,5 puntos.

Nivel 24: 7 puntos.

Nivel 25: 7,5 puntos.

Nivel 26 en adelante: 8 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se

refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el contenido

del programa señalado en el Anexo II.

Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo

de 3 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado.

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al

que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una

certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus

servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución del Director General de Personal

del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir

del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar

las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de concurso

y de oposición., sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición, y en el supuesto de persistir el empate a la mayor

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en

antigüedad, y de continuar el empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado personal consolidado,

por este orden.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Área de especialización: Aeronavegabilidad

1. Legislación nacional relacionada con los procesos de

certificación de aeronaves.

2. Organizaciones relacionadas con la aeronavegabilidad,

nacionales y extranjeras, civiles y militares. Regulaciones que las

gobiernan.

3. Certificación de aeronaves. Criterios que deben prevalecer.

Semejanzas y diferencias en los procesos de certificación civil y

militar.

4. Certificación calificación y homologación. Definiciones.

Diferencias y semejanzas. Reglamentaciones que las gobiernan.

5. Fases de un proceso de certificación. Documentos que se

gestionan en cada una de las fases, sus características y contenido.

6. Procedimiento de certificación y calificación de aeronaves.

7. Tipos de documentos de certificación. Descripción de cada

uno de ellos y su necesidad en el proceso de certificación.

8. Control de documentación. Bases de datos. Seguimiento

y control de sanciones.

9. Responsabilidad de un centro de documentación de

certificación como depositario de documentos de certificación.

10. Gestión de la documentación de certificación.

11. Centros de documentación de certificación.

Características funciones y responsabilidades.

12. Organización de un centro de documentación de

certificación.

13. Seguridad de la documentación. Características objetivos

y necesidad.

14. Normativa relacionada con la seguridad de la

documentación. Descripción de las obligaciones.

15. Procedimientos de un centro de documentación de

certificación.

16. Sistemas de una aeronaves. Características principales

de cada uno de ellos.

17. Especificación de sistemas. Procedimiento de

certificación calificación y homologación de equipos y sistemas.

18. Normativa relacionada con la certificación de aeronaves

y su influencia en el diseño.

19. Normativa relacionada con la calificación de equipos y

sistemas.

20. Normativa y procedimientos relacionados con la

certificación y calificación del software embarcado.

21. Especialidades y sub-especialidades de certificación.

Características de cada una.

22. Integración de sistemas. Interfaces. Criterios que deben

prevalecer en la certificación y calificación.

23. Organización de un equipo de certificación. Jefes de

programa, especialistas.

24. Normativa para la gestión de procesos relacionados con

la Aeronavegabilidad.

25. Seguridad en vuelo. Normativa. Plan de seguridad en

vuelo. Análisis de riesgos. Arbol de fallos.

26. Documentación de fabricación. Ficha de modificación

Desviaciones o waivers.

27. Diseño de tipo.

28. Control de configuración.

29. Mantenimiento de la aeronavegabilidad.

30. Boletines de servicio. Tipos de boletines de servicio.

Directivas de aeronavegabilidad. Renovación de certificados de

aeronavegabilidad.

31. Manuales. Manual de vuelo. Envolvente de vuelo. Manual

de pesos y centrado. Manual de mantenimiento.

32. Certificados de tipo.

33. Certificado experimental. Su uso y necesidad.

Procedimiento para su emisión.

34. Convalidación de certificados emitidos en el extranjero.

35. Certificación de modificaciones. Cambios a un certificado

de tipo.

36. Reconocimiento de organizaciones de diseño y de

producción. Privilegios y responsabilidades.

37. Gestión de la documentación de certificación.

38. Certificación de motores. Normativa. Procedimiento.

Bancos de ensayo de motores. Integración de motor y aeronave.

39. Plan de certificación.

40. Plan de ensayos. Alcance. Propósito. Resultados de

ensayos, valoración Carta de ensayos, propósito procedimiento de

confección.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal:

Presidente: D. Luis Dávila Ponce de León López, funcionario

de carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: D. José Antonio Louro Rodríguez, Comandante del

Cuerpo de Intervención de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.

Vocales:

D. Ricardo Dorado Gutiérrez, funcionario de carrera de la

Escala de Científicos Especializados del INTA.

D. Eduardo Quintas Ripoll, funcionario de carrera de la Escala

de Científicos Especializados del INTA.

D. José M.a Gragera Torres, funcionario de carrera de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Antonio González García Conde, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: D. Fernando de la Fuente Martín, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales:

D. Ricardo López Velasco, funcionario de carrera del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.

D. Luis Fernando Sánchez Miró, funcionario de carrera de la

Escala de Científicos Superiores del INTA.

D. Luis Martínez de Irujo García, funcionario de carrera de

la Escala de Científicos Especializados del INTA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala

de Científicos Superiores del INTA, código 5301.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará necesariamente el área de especialización a la que opte

el candidato. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

mayúscula "E" (Acceso Cuerpos Grupo A, desde Cuerpos Grupo B).

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar

código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará:

Madrid

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará

constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,

de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.4 de esta convocatoria.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.1.2.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con

domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La Certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 24624)

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