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Documento BOE-A-2003-1215

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se formaliza la integración de los funcionarios de la especialidad Gestión Catastral de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2003, páginas 2557 a 2558 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-1215

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea el Cuerpo Superior de Gestión Catastral y dispone la integración en el mismo de los funcionarios que, a la entrada en vigor de la dicha ley, pertenecieran a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión Catastral.

De conformidad con lo previsto en el apartado tres del citado artículo los funcionarios que se integren se mantendrán en la misma situación administrativa que se encontraran en el momento de la integración, y continuarán en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo. Asimismo, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral de los funcionarios integrados se realizará teniendo en cuenta la fecha de ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión Catastral.

De acuerdo con lo anterior, la Subsecretaría de Hacienda resuelve:

1. Formalizar la integración automática de los funcionarios de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión Catastral en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral de acuerdo con lo previsto en el apartado tres del artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. En el anexo a esta resolución se relacionan los funcionarios de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión Catastral que se integran en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

3. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, los interesados podrán solicitar la subsanación de los errores que puedan apreciarse en el anexo al que se refiere el párrafo anterior.

Madrid, 10 de enero de 2003.‒El Subsecretario, Francisco Uría Fernández.

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