Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1195

Real Decreto 1413/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Villamejor sito en el paseo de la Castellana, número 3, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2003, páginas 2464 a 2465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1195

TEXTO ORIGINAL

En 13 de septiembre de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Palacio de Villamejor sito en el paseo de la Castellana, número 3, en Madrid.

Don Ignacio de Figueroa, marqués de Villamejor, hacia 1885 decidió cambiar de residencia y para ello compró un terreno que había salido a subasta pública en el paseo de la Castellana. El proyecto de la casa-palacio presentado al Ayuntamiento está firmado por José Purkiss para llevar la dirección facultativa a pesar de ser maestro de obras. A finales de 1885 se empezó la construcción del palacio que no se terminó hasta diciembre de 1893.

El edificio consta de tres fachadas, la principal retranqueada del paseo para dejar un paso a los carruajes, la secundaria a la calle Alcalá Galiano y la tercera dejando un paso libre entre el palacio y el hotel Ametller hacia las cocheras situadas en el sótano. Cuenta con planta sótano, en toda su extensión, planta baja retranqueada sobre la rasante de la calle con una escalinata de acceso y plantas principal, segunda y ático.

En 1899 murió el marqués de Villamejor y continuaron viviendo en el palacio, primero su viuda y luego sus hijos quienes vendieron el palacio al Infante de España y Príncipe viudo de Asturias, don Carlos de Borbón y Borbón, según consta en el Registro de la Propiedad, el 11 de mayo de 1906. El palacio sufrió una primera remodelación para residencia de su nuevo propietario, que lo había adquirido poco tiempo antes de la boda con doña María Luisa de Orleans, su segunda esposa. En él habitaron desde 1907 hasta 1914 en que trasladaron su residencia a Sevilla al ser nombrado don Carlos capitán general de Andalucía.

Don Carlos cedió el edificio al gobierno de Alfonso XIII para instalar la Presidencia del Consejo de Ministros.

La nueva remodelación fue llevada a cabo por José de Espelius y Anduaga, el arquitecto de Presidencia. La planta baja y primera se adaptaron para Presidencia y la planta segunda fue ocupada por la Inspección Civil de Guerra y Marina y del Protectorado de Marruecos y las caballerizas desaparecieron para dejar lugar al archivo y otras dependencias.

Hay pocas referencias hasta después de la Guerra Civil. Según Ortega Rubio, en 1921 estaba establecido el Ministerio de Trabajo en el primer piso y el Directorio Militar ocupó el palacio de Presidencia. Son famosos los Consejos de Ministros presididos por Manuel Azaña en el salón de Consejos. En esta etapa sus salones fueron reformados con gran lujo, se tapizaron de seda y se decoraron con arañas, cuadros y muebles traídos del palacio de Riofrío.

El arquitecto Diego Méndez fue el encargado de la conservación de la Presidencia del Gobierno desde 1955. Su primera labor consistió en una serie de reparaciones, pero en los años siguientes emprendió una serie de reformas interiores sin tocar los salones principales. Fue aprobada la ampliación de una planta que no se hizo y diez años más tarde se volvió a plantear la ampliación ante la falta de espacio. Méndez proyectó un pabellón que debía adosarse en el lado sur tomando parte del jardín del antiguo palacio Egaña, en Génova 29, para ensanchar la biblioteca y el archivo, que tampoco se hizo. Pero la idea se retomó en los últimos años de la vicepresidencia de Carrero Blanco, instalando en el nuevo pabellón la cafetería. En 1976 se abrió un nuevo período histórico en nuestro país y para el Palacio de Villamejor empezó una época de cambio de inquilinos y con ello se hicieron varias reformas en su interior.

En la actualidad es sede del Ministerio de Administraciones Públicas.

El aspecto exterior del palacio es simétrico y equilibrado, enmarcado dentro de la corriente ecléctica de raíz clasicista, siguiendo la línea iniciada por Emilio Rodríguez Ayuso en el palacio Anglada y desligada ya de la corriente francesa del palacio de Ucesa. La composición de la fachada principal es simétrica destacando el cuerpo central que sobresale y presenta un tratamiento distinto del resto del palacio. Este cuerpo central, construido en piedra de Colmenar, está enmarcado entre pilastras y forma tres calles en donde se sitúan los tres vanos separados por columnas o pilastras adosadas dependiendo de la planta. El resto de la fachada, al igual que las otras dos, tienen un lenguaje y cromatismo común, combinando los parámetros de ladrillo con los detalles ornamentales en piedra variando la decoración por plantas y unificando todo el edificio con las impostas, la cornisa con canecillos en forma de ménsulas y la balaustrada que lo remata y enmascara el ático que está retranqueado a la segunda crujía.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Villamejor sito en el paseo de la Castellana, número 3, de Madrid.

Artículo 2. Delimitación.

La zona afectada por la presente resolución, al estar el inmueble dentro del conjunto histórico de Madrid, declarado por la Comunidad Autónoma de Madrid por Decreto 41/1995, de 27 de abril, comprende solamente el inmueble de referencia con la siguiente delimitación:

Paseo de la Castellana número 3, con vuelta a la calle Alcalá Galiano número 10 hasta alcanzar medianería con el edificio de la calle Alcalá Galiano número 8 para continuar con la medianería del edificio de la Compañía «Crédit Agricole Indosuez» (Paseo de la Castellana número 1) y el Tribunal Económico Administrativo Central (calle Génova 29).

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid