Suscrito el 10 de mayo de 2003, Convenio marco entre la Consejería de Salud de la Junta de Galicia y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento de un Centro Asociado de Investigación en Microbiología Clínica de Escherichia coli Verotoxigénica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
En Lugo, a 10 de mayo de 2003.
En presencia de la Excma. Ministra de Sanidad y Consumo, D.a Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D José María Hernández Cochón, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud Carlos III, en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/88, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/96, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988 en su nombre y representación.
EXPONEN
I
Que la prevención y control de las enfermedades infecciosas es uno de los campos de la Biomedicina que ha experimentado cambios importantes en los últimos años al utilizarse técnicas de Biología Molecular que ayudan a establecer la identidad o diversidad de los microorganismos implicados, permitiendo así establecer relaciones epidemiológicas entre ellos.
Que entre las funciones del Instituto de Salud Carlos III se encuentra la de realizar las investigaciones sobre el control y la vigilancia de las enfermedades infecciosas, tarea que se lleva a cabo en el Centro Nacional de Microbiología, realizando el estudio molecular de las bacterias, virus, hongos y parásitos que producen infecciones en España.
II
Que el Servicio Gallego de Salud posee en el Hospital Xeral-Calde de Lugo un grupo de investigadores del Servicio de Microbiología, que, en colaboración con la Facultad de Veterinaria ubicada en dicha ciudad, ha impulsado un Red de excelencia denominada «Colired-0157: Patogénesis, diagnóstico y tipado molecular de Escherichia Coli Verotoxigénicos (ECVT) 0157:H7 y de otros serotipos», que ha alcanzado una evaluación positiva en la convocatoria de Redes de investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo en 2002.
Que dicha red pretende desarrollar los siguientes objetivos:
Desarrollar nuevos métodos genéticos rápidos de diagnóstico (PCR cuantitativa en tiempo real y arrays) para detectar las cepas patógenas.
Caracterizar los genes eae, tir, espA, espB y espD de la isla de patogenicidad LEE (lotus for enterocyte effacement) y establecer la existencia de nuevos subtipos de intiminas.
Desarrollar cepas recombinantes capaces de bloquear la adherencia de los ECVT al epitelio intestinal mediada por la unión de la intimina al receptor tir.
Estudiar el mecanismo de secreción de proteínas implicadas en la virulencia de los ECVT.
Analizar el papel de las proteínas moduladoras Hha y H-NS en la expresión de genes de virulencia de la isla de patogenicidad LEE.
Investigar la frecuencia de las infecciones causadas por ECVT en seres humanos.
Evaluar los rumiantes como reservorio de ECVT patógenos para seres humanos.
Establecer los serotipos, fagotipos, genes de virulencia y resistencias a antibióticos de los ECVT aislados.
Establecer si las cepas de origen humano y animal pertenecen a los mismos clones de virulencia.
III
Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la mas alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras administraciones públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el Artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud. Además, de acuerdo con el Artículo 113, el Instituto de Salud Carlos III, así como los órganos responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades asistenciales de referencia nacional de aquellas que alcancen el nivel sanitario de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para acceder a tal condición.
Que, según el artículo 3.1a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.
Que los artículos 4a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado, y a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».
IV
Que ambas instituciones están interesadas en aumentar los cauces de colaboración en la Investigación en Biomedicina y mas concretamente en la prevención y control de enfermedades infecciosas, específicamente de las causadas por Echerichia coli Verotoxigénico, mediante la creación de una estructura específica que actúe de soporte de la investigación y docencia en las áreas arriba mencionadas, que tendrá carácter de Centro Asociado al Instituto de Salud Carlos III y se denominará Centro de Investigación en Microbiología de Echerichia coli Verotoxigénico.
V
Que para la creación del mencionado Centro asociado ambas instituciones declaran su voluntad de establecer un Convenio Marco para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es crear un Centro Asociado entre la Consejería de Salud de Xunta de Galicia y el Instituto de Salud Carlos ISCIII, estableciendo las bases que regularán el funcionamiento del mismo.
Dicho Centro, localizado en el Hospital Xeral-Calde de Lugo, tendrá carácter de Centro Asociado al Instituto de Salud Carlos III y ofertará sus servicios a todas las Comunidades Autónomas del Estado Español a través de dicho Instituto.
Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio marco.
El presente Convenio se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades firmantes, de Convenios Específicos, en los que se incluirá de forma concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Salud de la Xunta de Galicia como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.
d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia como del Instituto de Salud Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina Presupuestaria, que modifica el art. 74 de la Ley General Presupuestaria.
e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de investigación.
f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.
g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III y la Conselleria de Sanidad mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales tanto del Instituto de Salud Carlos III como de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia.
En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.
c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.
d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares.
f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en el que realice de hecho su actividad.
g) Desarrollo de actividades formativas en el ámbito de Investigación en Microbiología de Escherichia coli Verotoxigénico, dirigidos a través de la Escuela Nacional de Sanidad a todo el sistema Nacional de Salud.
f) Promoción de actividades de investigación y formativas con Iberoamérica, gestionadas a través de la Fundación para la Cooperación y la Salud Internacional (CSAI).
Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra y otras Instituciones y Centros de Investigación tanto de carácter nacional como extranjero o internacional, dentro de los programas de investigación de la Unión Europea (UE), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y otras Instituciones Internacionales, gubernamentales o no.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco de colaboración y de los programas que a su amparo, se pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada
Por parte del Instituto de Salud Carlos III: El Director del Instituto y el Director del Centro Nacional de Microbiología o personas en quien deleguen, así como un representante de la Delegación del Gobierno de la Xunta de Galicia.
Por parte de la Conselleria de Salud de la Xunta de Galicia: El Conselleiro de Sanidad, y la directora de la Red «Colired 0157:H7», o personas en quien deleguen.
La duración del presente convenio marco de colaboración será de DIE años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒Firmado: La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.‒El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, José María Hernández Cochón.‒El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Múñoz.
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