El Reglamento (CE) n.° 2879/2000, de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 2702/1999, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, y prevé un sistema de financiación comunitaria hasta el 50 por ciento del coste de las acciones de los programas aprobados y realizados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales, que la Comisión Europea seleccione y con las que formalice los correspondientes contratos.
Dado que la promoción de los productos agrarios españoles en terceros países resulta muy beneficiosa, de cara a la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los ya existentes, se considera conveniente apoyar las acciones de promoción de estos productos, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y según lo previsto en el artículo 10 del Reglamento n.° 2879/2000, que dispone que el Estado miembro interesado participará en la financiación de las acciones seleccionadas con un 20 por ciento.
La presente Orden se rige por lo establecido en la Sección 4.a del Capítulo I del Título II, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a), del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.
La presente Orden, se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, en su tramitación, han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas, para la financiación de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, previstas en el correspondiente programa aprobado por la Comisión, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 2879/2000, de 28 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 2702/1999, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales comunitarias, que habiendo presentado un programa en la convocatoria realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haya sido aprobado, por decisión emitida por la Comisión Europea, para la realización de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, conforme al Reglamento (CE) n.° 2879/2000.
A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.
1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos realizados en la ejecución de las acciones de promoción previstas en el programa señalado en los artículos precedentes y que sean subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.° 2879/2000.
2. El importe máximo de la financiación a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación será del 20 por ciento del coste de las acciones previstas, seleccionadas e indicadas en el programa al que se refiere el apartado anterior.
1. Las solicitudes de ayudas establecidas por la presente Orden, referentes a los programas presentados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales, y aprobados por la Comisión Europea, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
1. La instrucción de los procedimientos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El órgano instructor requerirá al beneficiario la documentación que estime oportuna, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos. El beneficiario dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación del requerimiento, para su presentación.
3. Todas las condiciones referidas tanto a la firma del contrato con la Comisión Europea como a las justificaciones de las acciones realizadas y de los pagos efectuados, se entenderán, cumplidas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2879/2000.
1. Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta, en el plazo máximo de un mes, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, por razón de la cuantía de las ayudas a conceder, según la Orden de 31 de marzo de 2003, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de abril de éste mismo año, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Recibida la propuesta, el órgano competente para resolver adoptará, en el plazo máximo de quince días, una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.
La Resolución se notificará a los interesados, en el domicilio designado en su solicitud, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición, en el plazo de un mes.
2. Las propuestas de pago de cada ayuda se tramitarán al mismo tiempo que la ayuda de la Comunidad europea, con arreglo al correspondiente contrato, firmado con base en el Reglamento (CE) n.° 2879/2000.
Las ayudas se imputarán al concepto presupuestario previsto para el «fomento de productos agroalimentarios en la Unión Europea y terceros países», al que le corresponde la aplicación 21.01.716A.776.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los compromisos de gasto no podrán superar el importe de las disponibilidades presupuestarias.
1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación comunitaria en los Reglamentos de información y promoción a favor de productos agrarios en terceros países, así como en el correspondiente contrato.
2. Los beneficiarios están obligados a someterse a todas las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los Reglamentos de promoción, en el contrato y en la normativa general sobre ayudas y subvenciones públicas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Si, como resultado de las actuaciones de comprobación y control realizadas sobre estas ayudas, se dedujera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán efectuar su reembolso, junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2003.
ARIAS CAÑETE
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