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Documento BOE-A-2003-11776

Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se autoriza la estructura de protección marca "Deutz-Fahr", modelo "Agrolux F", tipo cabina de dos puertas, válida para los tractores con marca "Deutz-Fahr", modelos que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 22702 a 22702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-11776

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los «tractores agrícolas» y sus «estructuras de protección para casos de vuelco», y a la vista de lo dispuesto en la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas), y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

Autorizar la estructura de protección:

Marca: Deutz-Fahr.

Modelo: Agrolux F.

Tipo: Cabina de dos puertas.

Válida para el/los tractor/es marca: Deutz-Fahr, modelo/s Agrolux F 80 DT y Agrolux F 70 DT con homologación CE n.° e3*74/150*98/89CE0013.

El n.° de homologación asignado a la estructura es: e9-SVl-5009.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, solo podrá realizarse con sujección a lo preceptuado al respecto en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 20 de mayo de 2003.–El Director general, Rafael Milán Diez.

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