En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, Código 5935, por el sistema de
promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado las fases de concurso- oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición
se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima
de las fases de concurso-oposición será de seis meses, contados a
partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al grupo D.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado
anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 5975690, dirección
de correo electrónico: oposicionesUmma.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el
Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden
de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo
de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de mayo de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden 06.02.01 ;
B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio
Ambiente
Proceso de selección y valoración
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, así como de una prueba
voluntaria de idiomas.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa, que figuran en
el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 70
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio
del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora y media.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de
cuatro problemas elegidos por el opositor de entre los seis
propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del temario
que figura en el Anexo II de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener 20 puntos para superarle.
Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en una prueba sobre
los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos
siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
La citada prueba consistirá en la traducción directa, por escrito
y con diccionario, durante un tiempo máximo de 30 minutos, para
cada uno de los idiomas que el opositor haya escogido en su
solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los
que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto para
el idioma francés.
1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter
eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de
trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo D.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en función del nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en los Órganos
Constitucionales.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órgano Constitucional
se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente
a dicho puesto.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o
entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20
horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, en el plazo de 20 días naturales a partir del
siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. También deberán presentar copias de los Títulos o
Diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados
con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13 1,5 puntos.
Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 y 13: 2 puntos.
Niveles 14 y 15: 3 puntos.
Niveles 16 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: se
otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será
de 3 meses.
El calendario, programa y normas internas que hayan de
regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez
superadas la fases de oposición y concurso, será de dos meses
a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3
de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la
Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales
o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación
en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala
de Delineantes de OO.AA. del MIMAM, debiendo reincorporarse
a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel
en que finalice la realización del curso, con independencia del
momento en que se publique la calificación del mismo.
1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio
de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio
Ambiente
Programa
Tema 1: Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: Derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Régimen disciplinario.
Tema 2: Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: Funcionarios de carrera y de empleo.
Regímenes especiales de los funcionarios.
Tema 3: El Ministerio de Medio Ambiente: La Subsecretaría:
Organización y funciones.
Tema 4: El Ministerio de Medio Ambiente: La Secretaría General
de Medio Ambiente: Organización y funciones.
Tema 5: El Ministerio de Medio Ambiente: La Secretaría de
Estado de Aguas y Costas: Organización y funciones.
Tema 6: Razones Trigonométricas. Ecuación fundamental de
la trigonometría. Razones trigonométricas de la suma de dos
ángulos, del ángulo doble y del ángulo mitad.
Tema 7: Teorema del seno y teorema del coseno. Resolución
de Triángulos rectángulos.
Tema 8: Vectores geométricos en el plano: Definiciones.
Operaciones fundamentales, Suma, resta y producto por un número.
Producto escalar y producto vectorial.
Tema 9: Representación de un vector. Bases ortonormales.
Expresión cartesiana de las operaciones con vectores.
Tema 10: Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto
del plano. Ecuación general de la recta. Otras formas de ecuación
de la recta.
Tema 11: Condiciones de Paralelismo y perpendicularidad e
intersecciones de rectas.
Tema 12: Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto
en el espacio. Ecuación del plano en el espacio. Ecuaciones de
la recta en el espacio.
Tema 13: Condiciones de Paralelismo y perpendicularidad e
intersección de planos y rectas.
Tema 14: Lugares geométricos del plano. Circunferencia:
Ecuación. Intersección de una recta y una circunferencia.
Tema 15: Lugares geométricos del plano. Elipse: Ecuación.
Intersección de una recta y una elipse.
Tema 16: Lugares geométricos del plano. Hipérbola: Ecuación.
Intersección de una recta y una Hipérbola.
Tema 17: Lugares geométricos del plano. Parábola: Ecuación.
Intersección de una recta y una Parábola.
Tema 18: Instrumentos de dibujo. Generalidades. Rotulación
Normalizada. Formatos del papel.
Tema 19: Áreas de figuras Planas.
Tema 20: Áreas y volúmenes de figuras en el espacio.
Tema 21: Proporcionalidad y escalas.
Tema 22: Construcciones geométricas elementales I: Concepto
de punto, línea recta, línea curva, semirecta y plano. Trazado
de rectas perpendiculares y paralelas.
Tema 23: Construcciones geométricas elementales II: Ángulos,
suma de ángulos, bisectriz. Media, Tercera y cuarta proporcional
de segmentos.
Tema 24: Construcciones geométricas elementales III:
Circunferencias, construcción, eje y centro radical. Polo y polar de la
circunferencia.
Tema 25: Construcción, definición y clasificación de triángulos
y cuadriláteros.
Tema 26: Construcción, definición y clasificación de polígonos
regulares.
Tema 27: Inversión, tangéncias y rectificaciones. Tangencias
entre rectas y circunferencias. Tangencias entre circunferencias.
Tema 28: Enlace de líneas: Construcciones elementales.
Tema 29: Relaciones geométricas: Igualdad, equivalencia,
semejanza y simetría.
Tema 30: Transformaciones geométricas: Conceptos básicos.
Homología y afinidad.
Tema 31: Curvas técnicas: Óvalo, ovoide, Espiral, voluta y
hélice. Nociones elementales y construcción.
Tema 32: Estudio gráfico de la Elipse. Construcción y
tangencias.
Tema 33: Estudio gráfico de la Hipérbola. Construcción y
tangencias.
Tema 34: Estudio gráfico de la Parábola. Construcción y
tangencias.
Tema 35: Curvas cíclicas: Cicloide, Epicicloide, Hipocicloide
y envolvente de una circunferencia. Definición y construcción
gráfica.
Tema 36: Determinación gráfica del centro y radio de curvatura
en los vértices de las curvas cíclicas.
Tema 37: Acotación: Elementos que intervienen. Reglas de
acotado.
Tema 38: Sistema axonométrico ortogonal. Fundamentos.
Punto, recta y plano.
Tema 39: Sistema de perspectiva caballera. Fundamentos
Punto, recta y plano.
Tema 40: Sistema de Planos Acotados. Fundamentos. Punto,
recta y plano.
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR
Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio
Ambiente
Tribunal Titular
Presidente: D. Luis Ángel García García. Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: D. Juan Pablo Barquero Pérez. Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Vocales:
D.a Paloma Sánchez González. Escala de Delineantes de
OO.AA. del MIMAM.
D. Antonio Menéndez Cornejo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Obras Públicas.
D. Juan Manuel Alameda Villamayor. Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal Suplente
Presidente: D. Tomás Nicás Jodar. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: D.a Pilar Román Barreiro. Cuerpo Técnico de
Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
D. Gonzalo Fernández Fraile. Escala de Delineantes de Obras
Públicas y Urbanismo.
D. Manuel González Méndez. Escala de Delineantes de Obras
Públicas y Urbanismo.
D.a Encarnación Miguel Vázquez. Cuerpo de Gestión de Empleo
del INEM.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Escala de Delineantes de OO.AA. del MIMAM
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala
de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente, código 5935.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente, código 00023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del título que se posee de entre los exigidos en la
convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 22660)
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