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Documento BOE-A-2003-11750

Orden MAM/1541/2003, de 27 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, a la Escala de Delineantes de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 22655 a 22660 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11750

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente, Código 5935, por el sistema de

promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado las fases de concurso- oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el

siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición

se iniciará antes del mes de agosto de 2003. La duración máxima

de las fases de concurso-oposición será de seis meses, contados a

partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al grupo D.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados

siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el

curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 5975690, dirección

de correo electrónico: oposicionesUmma.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X" según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el

Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación

definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden

de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo

de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial

del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa

de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de mayo de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden 06.02.01 ;

B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio

Ambiente

Proceso de selección y valoración

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, así como de una prueba

voluntaria de idiomas.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa, que figuran en

el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 70

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio

del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora y media.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al

ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de

cuatro problemas elegidos por el opositor de entre los seis

propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del temario

que figura en el Anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener 20 puntos para superarle.

Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en una prueba sobre

los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

La citada prueba consistirá en la traducción directa, por escrito

y con diccionario, durante un tiempo máximo de 30 minutos, para

cada uno de los idiomas que el opositor haya escogido en su

solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los

que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto para

el idioma francés.

1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter

eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de

trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo D.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en función del nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en los Órganos

Constitucionales.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en Órgano Constitucional

se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente

a dicho puesto.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o

entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20

horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,

a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala

objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, en el plazo de 20 días naturales a partir del

siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V. También deberán presentar copias de los Títulos o

Diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados

con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,

hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 3 puntos.

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 14: 2 puntos.

Grado personal igual al 13 1,5 puntos.

Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 y 13: 2 puntos.

Niveles 14 y 15: 3 puntos.

Niveles 16 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: se

otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será

de 3 meses.

El calendario, programa y normas internas que hayan de

regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez

superadas la fases de oposición y concurso, será de dos meses

a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3

de esta convocatoria.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la

Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación

en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales

o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación

en actividades formativas complementarias.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala

de Delineantes de OO.AA. del MIMAM, debiendo reincorporarse

a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel

en que finalice la realización del curso, con independencia del

momento en que se publique la calificación del mismo.

1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,

para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en

su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a

la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio

de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio

Ambiente

Programa

Tema 1: Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas: Derechos y deberes de los funcionarios

públicos. Régimen disciplinario.

Tema 2: Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas: Funcionarios de carrera y de empleo.

Regímenes especiales de los funcionarios.

Tema 3: El Ministerio de Medio Ambiente: La Subsecretaría:

Organización y funciones.

Tema 4: El Ministerio de Medio Ambiente: La Secretaría General

de Medio Ambiente: Organización y funciones.

Tema 5: El Ministerio de Medio Ambiente: La Secretaría de

Estado de Aguas y Costas: Organización y funciones.

Tema 6: Razones Trigonométricas. Ecuación fundamental de

la trigonometría. Razones trigonométricas de la suma de dos

ángulos, del ángulo doble y del ángulo mitad.

Tema 7: Teorema del seno y teorema del coseno. Resolución

de Triángulos rectángulos.

Tema 8: Vectores geométricos en el plano: Definiciones.

Operaciones fundamentales, Suma, resta y producto por un número.

Producto escalar y producto vectorial.

Tema 9: Representación de un vector. Bases ortonormales.

Expresión cartesiana de las operaciones con vectores.

Tema 10: Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto

del plano. Ecuación general de la recta. Otras formas de ecuación

de la recta.

Tema 11: Condiciones de Paralelismo y perpendicularidad e

intersecciones de rectas.

Tema 12: Coordenadas cartesianas rectangulares de un punto

en el espacio. Ecuación del plano en el espacio. Ecuaciones de

la recta en el espacio.

Tema 13: Condiciones de Paralelismo y perpendicularidad e

intersección de planos y rectas.

Tema 14: Lugares geométricos del plano. Circunferencia:

Ecuación. Intersección de una recta y una circunferencia.

Tema 15: Lugares geométricos del plano. Elipse: Ecuación.

Intersección de una recta y una elipse.

Tema 16: Lugares geométricos del plano. Hipérbola: Ecuación.

Intersección de una recta y una Hipérbola.

Tema 17: Lugares geométricos del plano. Parábola: Ecuación.

Intersección de una recta y una Parábola.

Tema 18: Instrumentos de dibujo. Generalidades. Rotulación

Normalizada. Formatos del papel.

Tema 19: Áreas de figuras Planas.

Tema 20: Áreas y volúmenes de figuras en el espacio.

Tema 21: Proporcionalidad y escalas.

Tema 22: Construcciones geométricas elementales I: Concepto

de punto, línea recta, línea curva, semirecta y plano. Trazado

de rectas perpendiculares y paralelas.

Tema 23: Construcciones geométricas elementales II: Ángulos,

suma de ángulos, bisectriz. Media, Tercera y cuarta proporcional

de segmentos.

Tema 24: Construcciones geométricas elementales III:

Circunferencias, construcción, eje y centro radical. Polo y polar de la

circunferencia.

Tema 25: Construcción, definición y clasificación de triángulos

y cuadriláteros.

Tema 26: Construcción, definición y clasificación de polígonos

regulares.

Tema 27: Inversión, tangéncias y rectificaciones. Tangencias

entre rectas y circunferencias. Tangencias entre circunferencias.

Tema 28: Enlace de líneas: Construcciones elementales.

Tema 29: Relaciones geométricas: Igualdad, equivalencia,

semejanza y simetría.

Tema 30: Transformaciones geométricas: Conceptos básicos.

Homología y afinidad.

Tema 31: Curvas técnicas: Óvalo, ovoide, Espiral, voluta y

hélice. Nociones elementales y construcción.

Tema 32: Estudio gráfico de la Elipse. Construcción y

tangencias.

Tema 33: Estudio gráfico de la Hipérbola. Construcción y

tangencias.

Tema 34: Estudio gráfico de la Parábola. Construcción y

tangencias.

Tema 35: Curvas cíclicas: Cicloide, Epicicloide, Hipocicloide

y envolvente de una circunferencia. Definición y construcción

gráfica.

Tema 36: Determinación gráfica del centro y radio de curvatura

en los vértices de las curvas cíclicas.

Tema 37: Acotación: Elementos que intervienen. Reglas de

acotado.

Tema 38: Sistema axonométrico ortogonal. Fundamentos.

Punto, recta y plano.

Tema 39: Sistema de perspectiva caballera. Fundamentos

Punto, recta y plano.

Tema 40: Sistema de Planos Acotados. Fundamentos. Punto,

recta y plano.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Escala de Delineantes de OO.AA. del Ministerio de Medio

Ambiente

Tribunal Titular

Presidente: D. Luis Ángel García García. Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretario: D. Juan Pablo Barquero Pérez. Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Vocales:

D.a Paloma Sánchez González. Escala de Delineantes de

OO.AA. del MIMAM.

D. Antonio Menéndez Cornejo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas.

D. Juan Manuel Alameda Villamayor. Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Tomás Nicás Jodar. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: D.a Pilar Román Barreiro. Cuerpo Técnico de

Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. Gonzalo Fernández Fraile. Escala de Delineantes de Obras

Públicas y Urbanismo.

D. Manuel González Méndez. Escala de Delineantes de Obras

Públicas y Urbanismo.

D.a Encarnación Miguel Vázquez. Cuerpo de Gestión de Empleo

del INEM.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Escala de Delineantes de OO.AA. del MIMAM

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala

de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente, código 5935.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente, código 00023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el nombre del título que se posee de entre los exigidos en la

convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.4.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 22660)

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