Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-11695

Resolución 73/2003, de 23 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Defensa para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22446 a 22448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-11695

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de mayo de 2003 Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2003.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 20 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor D. Carlos Mayor Oreja, Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuya capacidad jurídica viene acreditada por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril.

De otra, el Excelentísimo Señor D. Víctor Torre de Silva y López de Letona, Subsecretario de Defensa en virtud del Real Decreto 604/2000, de 5 de mayo, de su nombramiento, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto.

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2 y 3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Segundo.

La citada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, regula, además, la Educación Preescolar, que tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a los niños de hasta tres años de edad.

Establece que las Administraciones competentes atenderán a las necesidades que concurran en las familias con niños de dichas edades y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de Educación Preescolar.

Tercero.

La Comunidad de Madrid, que tiene atribuidas tales competencias en su ámbito territorial de gestión, pretende desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectiva la adecuada atención a estos alumnos.

Cuarto.

Por su parte, el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a la implantación de una serie de medidas para lograr que la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas se produzca con normalidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de género y favoreciendo la permanencia del personal femenino en las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para propiciar esa permanencia es el de la conciliación de la vida profesional y familiar.

El Ministerio de Defensa pretende facilitar el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral subsanando los problemas que para ellos se derivan de sus especiales circunstancias en cuanto a centro de trabajo y horario, fundamentalmente.

En este sentido, considera que la cuestión podría abordarse mediante la creación de centros para el cuidado de los niños con edades correspondientes a la Educación Preescolar.

Sexto.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo y la gestión de los objetivos propuestos, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la creación, coordinación, funcionamiento y financiación de centros de Educación Preescolar de titularidad de éste último.

Segunda.

El Ministerio de Defensa se compromete a la puesta en funcionamiento en sus propias dependencias de centros de atención a la primera infancia que serán creados por Decreto de la Comunidad de Madrid, previa suscripción de convenios específicos e individuales para cada centro.

El Ministerio asumirá su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos, o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas.

Tanto en uno como en otro caso, el Ministerio garantizará que los centros mantienen los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, y que habrán sido acreditados en el momento de su creación.

Tercera.

El Ministerio de Defensa se obliga al cumplimiento de las normas establecidas por la Consejería de Educación sobre organización y funcionamiento de los centros de Educación Preescolar sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio Marco de Colaboración, o se establezcan en los convenios específicos que se suscriban para cada centro.

Cuarta.

Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establecerá la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, podrán ser ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Quinta.

El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los centros, que quedarán bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa.

Sexta.

El titular del centro deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.

Séptima.

Con efectos del curso académico que se establezca en los correspondientes convenio específico y Decreto de creación, la Consejería de Educación financiará los gastos por unidad de Educación Preescolar de cada centro en la cuantía correspondiente a un 67 % del módulo que, para el nivel de Educación Infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Estas cantidades se harán efectivas mediante libramientos mensuales.

El centro podrá percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones en concepto de enseñanzas de Educación Preescolar, comedor y ampliación de horario.

Las aportaciones familiares que en, su caso, se establezcan, se regirán, con carácter general, y en función de la cuantía de la financiación de la Consejería de Educación que finalmente se establezca para cada centro, por la normativa aplicable a los centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

Octava.

La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán por la titularidad a la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.

Conforme lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo 4.2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

Novena.

Los convenios específicos a que se hace referencia en el presente Convenio Marco, y que deberán ser suscritos de forma individual para cada centro con carácter previo a su creación por Decreto de la Comunidad de Madrid, concretarán el número de puestos escolares y su capacidad y los compromisos económicos que asumen las partes firmantes. Establecerán también las condiciones a que habrán de cumplir los centros para su funcionamiento conforme a la normativa aplicable a los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se determinen.

Los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos o, en su caso, el Jefe de una Unidad militar concreta, en atención a las necesidades que detecten y previo cumplimiento de los trámites legales establecidos dentro del Ministerio de Defensa, podrán suscribir los correspondientes convenios específicos.

Décima.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco se crea una Comisión Técnica, a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del mismo.

Estará compuesta al menos por dos representantes de la Consejería de Educación y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Undécima.

Serán causas de resolución del presente Convenio Marco, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes.

Duodécima.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a principios generales del Derecho.

Dada la naturaleza jurídico administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.

El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde el día de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja.‒El Subsecretario de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid