Visto el expediente de indulto de don Alberto Durán González con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Madrid, en sentencia
de fecha 7 de marzo de 1997, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, de fecha 29
de octubre de 1996, como autor de un delito de sustitución de placas
de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa
de 100.000 pesetas, de un delito de utilización ilegítima de vehículo de
motor ajeno, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión
y multa de privación del permiso de conducir por un año y de una falta
de hurto, a la pena de 10 días de arresto, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
con
dena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Alberto Durán González las penas privativas
de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la
publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene
iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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