La disposición transitoria segunda, punto 1 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en el Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales, se regirá por las normas de la citada Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 12/1975, he tenido a bien disponer: La variedad de Rosa denominada anteriormente como «Ingrid Bergman» pasa a denominarse: «Poulman».
Madrid, 23 de mayo de 2003.
ARIAS CAÑETE
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