El Real Decreto 215/2003 de 21 de febrero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, define
en su artículo 10 los puestos de trabajo considerados empleo
temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los
procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza
estructural y permanente podrían llevarse a cabo, tanto en el marco
de los correspondientes planes de empleo como a través de
convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización
del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 15) y en la Orden INT
2992/2002 de 21 de noviembre de 2002, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, y del Ministerio
de Hacienda, acuerda convocar pruebas selectivas para la
consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 24 plazas en
el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del
Ministerio del Interior. De las plazas convocadas, 17 serán para la Escala
Masculina, y 7 para la Escala Femenina.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, de acuerdo
con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo
el proceso.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984 de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de tres fases: una fase de
oposición, una fase de concurso y la fase de prácticas, con las
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 1 de agosto de 2003, debiendo terminar las dos primeras
fases del proceso selectivo antes del 30 de septiembre de 2003.
1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
1.8 El Tribunal Calificador propondrá a la autoridad
convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a
los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez
superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,
teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el número
de plazas convocadas.
1.9 Estos funcionarios en prácticas deberán superar el
período de prácticas que se determina en el Anexo I de la presente
convocatoria.
A los aspirantes que estén prestando sus servicios en
Instituciones Penitenciarias, como funcionarios interinos del Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se les otorgará la
calificación de "Apto" en este período de prácticas por entender
que reúnen la experiencia y formación que se imparten en dicho
período.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad
decaerán en todos los derechos derivados de su participación en
el proceso selectivo.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por
resolución motivada de la autoridad convocante.
1.10 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, siempre que en la fase de
prácticas hayan obtenido la calificación de "Apto", sin que su número
pueda ser superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2. 1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación
equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que
se refiere la convocatoria ni del Cuerpo de Técnicos Especialistas,
Grupo Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña.
2.2 Asimismo, podrán participar los aspirantes que tengan
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1.993 de 5 de febrero (B.O.E. del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial
de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que
será facilitado gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar: "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro donde figura el Año de la Convocatoria,
señalar: 03.
En el recuadro número 15 se señalará: "Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea
Masculina o Femenina, consignándose el código número 0919 si se
trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala
Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a " Forma de acceso", se
consignará la letra: "L".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se
consignará: Madrid, al estar centralizadas en esta provincia todas
las pruebas selectivas.
No obstante, en función del número de solicitudes presentadas
de las Islas Canarias, se podrá proceder al desarrollo
descentralizado del proceso selectivo para estos aspirantes en Santa Cruz
de Tenerife, según criterio de los Tribunales calificadores.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
3.2 Tasa por derechos de examen. La solicitud deberá
presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna
validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice
el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,
sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a
estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. En el caso de estas solicitudes cursadas en el
extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 1302-0100-0000-23556557 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Ministerio
del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias Tasa
001. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 12,51 Euros.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado
por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán
exentos del pago de esta tasa:
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia. La presentación de
solicitudes, que se dirigirán al Ilmo Sr. Director General de Instituciones
Penitenciarias, se hará en la Oficina de Registro de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, sita en C/ Alcalá 38-40,
28014-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias
del Documento Nacional de Identidad.
3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable
al interesado.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de
oficio o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del
primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en
la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad, así como
las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada por la
autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
pudiendo interponerse, en este caso recurso
contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
son los que figuran como Anexo III a esta convocatoria. Estos
Tribunales podrán decidir el desarrollo descentralizado del proceso
selectivo en otra provincia si ello fuese necesario.
5.2 El Presidente del tribunal nombrado para la Escala
Masculina, ejercerá funciones de coordinador en orden a un mejor
desarrollo de las pruebas.
5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios o
de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.6 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la asistencia de Presidente y Secretario,
o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros
titulares o suplentes.
5.7 A lo largo del proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero.
5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la
autoridad convocante.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales que atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
462/2002 de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X",
de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(B.O.E. del 14 de marzo).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones
la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir
los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán
excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los cuales
serán libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas.
No obstante, en función del número de solicitudes de las Islas
Canarias, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del
proceso selectivo.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del concurso-oposición, si los
Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Órgano
Competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
pudiendo interponerse en este caso recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las dos primeras fases del proceso selectivo
(oposición y concurso), los Tribunales harán públicas, en el lugar
o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede
de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros
lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, correspondientes a ambas Escalas, por
orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal número 1, Coordinador, enviará
copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad
convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado y superado
todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
b) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer
enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto
213/2003 de 21 de febrero.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición y que, una vez aplicada la fase de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que no
deberán superar el número de plazas convocadas, con indicación
del Centro en que cada uno de ellos realizará el período de
prácticas, determinando, al propio tiempo, la fecha de inicio del
referido período.
No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo
anterior, en el transcurso del período de prácticas, podrá disponer
la incorporación de los funcionarios a Centros Penitenciarios
distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación
profesional de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado
en la base 1.2 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez sean
ocupados por funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias.
8.8 Los funcionarios interinos que superen el proceso
selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza
que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior
de Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de
consolidación de empleo temporal.
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros
de Formación competentes, en cada caso, velará por la formación
de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de junio de 2003.-P. D. (O. INT/2992/2002), el
Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso
C) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las
que sólo una será la correcta, que versará sobre el contenido del
temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en
función del baremo que establezca el Tribunal.
El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito dos
supuestos prácticos, a elegir entre cinco propuestos por el
Tribunal, con cinco preguntas cada uno.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en
función del baremo que establezca el Tribunal.
El número de aspirantes aprobados en esta fase podrá ser
superior al de plazas convocadas.
Fase de concurso.-En esta fase, que sólo se aplicará a quienes
hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior con
vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente
progresión:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene
la condición de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina o Femenina, en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior o la ha tenido en los últimos tres años anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si se cumple dicho requisito, los servicios prestados se
valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las
siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los
servicios prestados con este carácter, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida
para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.
La puntuación obtenida por esta valoración se hará pública
en Centros Penitenciarios y en Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno, así como en la sede de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. Los aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días naturales, a partir del siguiente a la publicación
de las puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a
la valoración de los méritos en esta fase, mediante escrito dirigido
al Subdirector General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. Finalizado este plazo se harán
públicas las puntuaciones definitivas.
Estas puntuaciones definitivas se sumarán a las obtenidas por
los aspirantes en la fase de oposición, haciendo públicas los
Tribunales Calificadores la relación de las puntuaciones totales de
los aspirantes en las dos fases, así como la relación de los
aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, para ser
nombrados funcionarios en prácticas y que en ningún caso podrá
exceder del número de plazas convocadas.
En el caso de que existieran empates, estos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden
en que aparecen en la convocatoria.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán
las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento,
para dirimirlos.
Finalizadas las dos primeras fases de oposición y concurso,
la autoridad convocante remitirá al Boletín Oficial del Estado la
relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso, con
las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Período de prácticas.-El período de prácticas se regulará por
Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y tendrá una duración mínima de un mes y máximo de doce meses
a partir de la fecha indicada en la base 8.4.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que,
sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, estén
incluidos dentro de los veinticuatro seleccionados para ser
nombrados funcionarios en prácticas y se encuentren desempeñando
puestos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
como funcionarios interinos, no obstante ser evaluados con la
calificación de "Apto" al finalizar este período, permanecerán como
funcionarios en prácticas en los Centros Penitenciarios hasta la
publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera
en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes seleccionados que no sean funcionarios interinos
del Cuerpo de Ayudantes realizarán un curso de formación, con
los contenidos y materias que se determinen, pasando a
continuación a realizar el resto del período de prácticas en los Centros
Penitenciarios.
Valoración del Período de prácticas: Cada una de las fases
del período de prácticas será objeto de valoración independiente.
Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por
100 de las jornadas lectivas.
En la Resolución del Director General de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del
período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo
necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.
Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado
al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser
declarado "Apto" por el órgano encargado de realizar la evaluación
de este período, en base a los registros e informes que obren
en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores
el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de
manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,
estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los
funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave
y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la
que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,
mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a
estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período
en su totalidad.
ANEXO II
Primera Parte
I. Organización del Estado y Administración Pública y Derecho
Penitenciario
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales,
estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: organización y
competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:
estructura y competencias.
3. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
Breve referencia a la evolución histórica de la legislación
penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas
generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por
el artículo 25.2 de la Constitución.
4. La Relación Jurídico-Penitenciaria : Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
5. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia
sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
6. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.
La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados
en sus diferentes modalidades.
7. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los
Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y
fines. La seguridad interior: principios generales, medidas
preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su
aplicación.
8. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. El Régimen Ordinario: Principios generales y
características. El Régimen de preventivos.
9. El Régimen Cerrado: Criterios de aplicación y
características. Modalidades. El Régimen Abierto: Objetivos y criterios de
aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar
este tipo de régimen y características de cada uno.
10. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno: el papel de los
funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La
clasificación en grados. El tratamiento y el principio de
individualización científica. La Central de Observación.
11. El Tratamiento Penitenciario : Elementos y programas
tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos
de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria
colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
12. La relación laboral en el medio penitenciario:
Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio
penitenciario.
13. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,
duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
14. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. La
Libertad Condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Los
Beneficios Penitenciarios y sus clases.
15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las
sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.
Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación.- Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.
Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de
cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.
El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los
diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de
condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo
Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación
de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de
servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y
otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios
de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,
recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos
Penitenciarios: Las formas de gestión de los servicios de economatos,
cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos:
formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración
y custodia.
Segunda Parte
I. Derecho Penal
1. De las personas criminalmente responsables de los delitos
y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial
referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo
histórico.
2. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
3. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación
de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones
públicas y el intrusismo.
4. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.
El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
De la desobediencia y denegación de auxilio.
5. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La
malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
6. Los actos procesales con especial referencia a las medidas
cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones
judiciales. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".
ANEXO III
Tribunal Escala Masculina
Titular:
Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior Técnico
de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias. Luis Carlos Aragón Pérez, Cuerpo Superior
Técnico de Instituciones Penitenciarias. Manuel Talavera
Rodríguez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Jaime Alonso Ferreras, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Julio Casado Guerrero, Cuerpo Superior Técnico de
Instituciones Penitenciarias. Amelia Montalvo Jiménez, Cuerpo
Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Emilio Carnicer
Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Tribunal Escala Femenina
Titular:
Presidente: Amelia Tormo Robles, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Ma del Carmen Martínez Aznar, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria. Ma Mercedes Velasco Solar, Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias. Rafael Rubio Campos,
Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Ma del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior
Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Enrique Ballano Rubio, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias. Jesús de Pablos Pérez, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias. María del Rosario Ezquerra Serrano,
Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Jesús Dionisio Montoro, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas
ANEXO IV
Don/Dña ...................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ...... de ............... de 2003.
ANEXO V
Modelo de certificado a cumplimentar por la Oficina de los
Servicios Públicos de Empleo (Base 3.2)
Autoridad de la oficina correspondiente
Certifica que:
D./Dña. ....................................................
con D.N.I. Núm: ................................................
Ha permanecido inscrito/a desde el .........................,
en la oficina de empleo de ........................., no habiendo
rechazado oferta de empleo adecuada ni se ha negado a participar
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.
Para que conste a los efectos de participar en el proceso
selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, firmo el presente certificado en ..........................
a ...... de ............... de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid