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Documento BOE-A-2003-11537

Orden INT/1502/2003, de 3 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2003, páginas 22243 a 22249 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-11537

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 215/2003 de 21 de febrero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, define

en su artículo 10 los puestos de trabajo considerados empleo

temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los

procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza

estructural y permanente podrían llevarse a cabo, tanto en el marco

de los correspondientes planes de empleo como a través de

convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización

del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe

favorable del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 15) y en la Orden INT

2992/2002 de 21 de noviembre de 2002, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, y del Ministerio

de Hacienda, acuerda convocar pruebas selectivas para la

consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, con

sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 24 plazas en

el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el marco

del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del

Ministerio del Interior. De las plazas convocadas, 17 serán para la Escala

Masculina, y 7 para la Escala Femenina.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, de acuerdo

con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo

el proceso.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984 de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de tres fases: una fase de

oposición, una fase de concurso y la fase de prácticas, con las

pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 1 de agosto de 2003, debiendo terminar las dos primeras

fases del proceso selectivo antes del 30 de septiembre de 2003.

1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

1.8 El Tribunal Calificador propondrá a la autoridad

convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a

los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez

superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,

teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el número

de plazas convocadas.

1.9 Estos funcionarios en prácticas deberán superar el

período de prácticas que se determina en el Anexo I de la presente

convocatoria.

A los aspirantes que estén prestando sus servicios en

Instituciones Penitenciarias, como funcionarios interinos del Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se les otorgará la

calificación de "Apto" en este período de prácticas por entender

que reúnen la experiencia y formación que se imparten en dicho

período.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa

de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad

decaerán en todos los derechos derivados de su participación en

el proceso selectivo.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por

resolución motivada de la autoridad convocante.

1.10 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, siempre que en la fase de

prácticas hayan obtenido la calificación de "Apto", sin que su número

pueda ser superior al de las plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2. 1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación

equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que

se refiere la convocatoria ni del Cuerpo de Técnicos Especialistas,

Grupo Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Asimismo, podrán participar los aspirantes que tengan

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1.993 de 5 de febrero (B.O.E. del 23).

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial

de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración

Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que

será facilitado gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar: "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

En el recuadro donde figura el Año de la Convocatoria,

señalar: 03.

En el recuadro número 15 se señalará: "Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea

Masculina o Femenina, consignándose el código número 0919 si se

trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala

Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a " Forma de acceso", se

consignará la letra: "L".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se

consignará: Madrid, al estar centralizadas en esta provincia todas

las pruebas selectivas.

No obstante, en función del número de solicitudes presentadas

de las Islas Canarias, se podrá proceder al desarrollo

descentralizado del proceso selectivo para estos aspirantes en Santa Cruz

de Tenerife, según criterio de los Tribunales calificadores.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.

3.2 Tasa por derechos de examen. La solicitud deberá

presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna

validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de

crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice

el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,

sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a

estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. En el caso de estas solicitudes cursadas en el

extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 1302-0100-0000-23556557 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Ministerio

del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias Tasa

001. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 12,51 Euros.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado

por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán

exentos del pago de esta tasa:

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia. La presentación de

solicitudes, que se dirigirán al Ilmo Sr. Director General de Instituciones

Penitenciarias, se hará en la Oficina de Registro de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, sita en C/ Alcalá 38-40,

28014-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias

del Documento Nacional de Identidad.

3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de

oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del

primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en

la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad, así como

las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada por la

autoridad convocante, podrán los interesados interponer

potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano

competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,

pudiendo interponerse, en este caso recurso

contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente

al de la publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas

son los que figuran como Anexo III a esta convocatoria. Estos

Tribunales podrán decidir el desarrollo descentralizado del proceso

selectivo en otra provincia si ello fuese necesario.

5.2 El Presidente del tribunal nombrado para la Escala

Masculina, ejercerá funciones de coordinador en orden a un mejor

desarrollo de las pruebas.

5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios o

de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.6 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la asistencia de Presidente y Secretario,

o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros

titulares o suplentes.

5.7 A lo largo del proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero.

5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse a la

autoridad convocante.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales que atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

462/2002 de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni

declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X",

de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(B.O.E. del 14 de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones

la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir

los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán

excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los cuales

serán libremente apreciados por el Tribunal.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en

Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas.

No obstante, en función del número de solicitudes de las Islas

Canarias, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del

proceso selectivo.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del concurso-oposición, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá

recurrirse potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Órgano

Competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,

pudiendo interponerse en este caso recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las dos primeras fases del proceso selectivo

(oposición y concurso), los Tribunales harán públicas, en el lugar

o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede

de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, correspondientes a ambas Escalas, por

orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal número 1, Coordinador, enviará

copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad

convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado y superado

todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

b) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer

enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto

213/2003 de 21 de febrero.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición y que, una vez aplicada la fase de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que no

deberán superar el número de plazas convocadas, con indicación

del Centro en que cada uno de ellos realizará el período de

prácticas, determinando, al propio tiempo, la fecha de inicio del

referido período.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo

anterior, en el transcurso del período de prácticas, podrá disponer

la incorporación de los funcionarios a Centros Penitenciarios

distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación

profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado

en la base 1.2 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el

"Boletín Oficial del Estado".

8.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley

Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez sean

ocupados por funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias.

8.8 Los funcionarios interinos que superen el proceso

selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza

que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior

de Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de

consolidación de empleo temporal.

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros

de Formación competentes, en cada caso, velará por la formación

de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 3 de junio de 2003.-P. D. (O. INT/2992/2002), el

Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste

Castillejo.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Concurso

C) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las

que sólo una será la correcta, que versará sobre el contenido del

temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en

función del baremo que establezca el Tribunal.

El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito dos

supuestos prácticos, a elegir entre cinco propuestos por el

Tribunal, con cinco preguntas cada uno.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de noventa minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en

función del baremo que establezca el Tribunal.

El número de aspirantes aprobados en esta fase podrá ser

superior al de plazas convocadas.

Fase de concurso.-En esta fase, que sólo se aplicará a quienes

hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un

máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior con

vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene

la condición de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina o Femenina, en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior o la ha tenido en los últimos tres años anteriores

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si se cumple dicho requisito, los servicios prestados se

valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las

siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de titulación académica superior a la exigida

para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.

La puntuación obtenida por esta valoración se hará pública

en Centros Penitenciarios y en Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno, así como en la sede de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias. Los aspirantes dispondrán de un

plazo de diez días naturales, a partir del siguiente a la publicación

de las puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a

la valoración de los méritos en esta fase, mediante escrito dirigido

al Subdirector General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias. Finalizado este plazo se harán

públicas las puntuaciones definitivas.

Estas puntuaciones definitivas se sumarán a las obtenidas por

los aspirantes en la fase de oposición, haciendo públicas los

Tribunales Calificadores la relación de las puntuaciones totales de

los aspirantes en las dos fases, así como la relación de los

aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, para ser

nombrados funcionarios en prácticas y que en ningún caso podrá

exceder del número de plazas convocadas.

En el caso de que existieran empates, estos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden

en que aparecen en la convocatoria.

2. Mayor puntuación en la fase de oposición.

De persistir el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán

las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento,

para dirimirlos.

Finalizadas las dos primeras fases de oposición y concurso,

la autoridad convocante remitirá al Boletín Oficial del Estado la

relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso, con

las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

Período de prácticas.-El período de prácticas se regulará por

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y tendrá una duración mínima de un mes y máximo de doce meses

a partir de la fecha indicada en la base 8.4.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que,

sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, estén

incluidos dentro de los veinticuatro seleccionados para ser

nombrados funcionarios en prácticas y se encuentren desempeñando

puestos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

como funcionarios interinos, no obstante ser evaluados con la

calificación de "Apto" al finalizar este período, permanecerán como

funcionarios en prácticas en los Centros Penitenciarios hasta la

publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera

en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes seleccionados que no sean funcionarios interinos

del Cuerpo de Ayudantes realizarán un curso de formación, con

los contenidos y materias que se determinen, pasando a

continuación a realizar el resto del período de prácticas en los Centros

Penitenciarios.

Valoración del Período de prácticas: Cada una de las fases

del período de prácticas será objeto de valoración independiente.

Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por

100 de las jornadas lectivas.

En la Resolución del Director General de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del

período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo

necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.

Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado

al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser

declarado "Apto" por el órgano encargado de realizar la evaluación

de este período, en base a los registros e informes que obren

en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.

Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores

el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de

manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,

estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los

funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave

y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la

que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,

mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a

estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período

en su totalidad.

ANEXO II

Primera Parte

I. Organización del Estado y Administración Pública y Derecho

Penitenciario

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales,

estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: organización y

competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:

estructura y competencias.

3. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

Breve referencia a la evolución histórica de la legislación

penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas

generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por

el artículo 25.2 de la Constitución.

4. La Relación Jurídico-Penitenciaria : Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

5. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia

sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

6. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.

La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados

en sus diferentes modalidades.

7. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los

Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y

fines. La seguridad interior: principios generales, medidas

preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su

aplicación.

8. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. El Régimen Ordinario: Principios generales y

características. El Régimen de preventivos.

9. El Régimen Cerrado: Criterios de aplicación y

características. Modalidades. El Régimen Abierto: Objetivos y criterios de

aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar

este tipo de régimen y características de cada uno.

10. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno: el papel de los

funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La

clasificación en grados. El tratamiento y el principio de

individualización científica. La Central de Observación.

11. El Tratamiento Penitenciario : Elementos y programas

tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos

de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria

colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

12. La relación laboral en el medio penitenciario:

Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio

penitenciario.

13. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,

duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

14. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. La

Libertad Condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Los

Beneficios Penitenciarios y sus clases.

15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las

sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.

Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación.- Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.

Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de

cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.

El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los

diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de

condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo

Técnico: fichas y protocolos.

19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación

de los dactilogramas.

20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de

servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y

otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios

de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,

recepción y salida de paquetes y encargos.

21. El régimen Económico de los Establecimientos

Penitenciarios: Las formas de gestión de los servicios de economatos,

cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos:

formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración

y custodia.

Segunda Parte

I. Derecho Penal

1. De las personas criminalmente responsables de los delitos

y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial

referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo

histórico.

2. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

3. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación

de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones

públicas y el intrusismo.

4. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.

El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.

De la desobediencia y denegación de auxilio.

5. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la

violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La

malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los

funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

6. Los actos procesales con especial referencia a las medidas

cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones

judiciales. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".

ANEXO III

Tribunal Escala Masculina

Titular:

Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior Técnico

de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias. Luis Carlos Aragón Pérez, Cuerpo Superior

Técnico de Instituciones Penitenciarias. Manuel Talavera

Rodríguez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Jaime Alonso Ferreras, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Julio Casado Guerrero, Cuerpo Superior Técnico de

Instituciones Penitenciarias. Amelia Montalvo Jiménez, Cuerpo

Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Emilio Carnicer

Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Escala Femenina

Titular:

Presidente: Amelia Tormo Robles, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Ma del Carmen Martínez Aznar, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria. Ma Mercedes Velasco Solar, Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias. Rafael Rubio Campos,

Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Ma del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior

Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Enrique Ballano Rubio, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias. Jesús de Pablos Pérez, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias. María del Rosario Ezquerra Serrano,

Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Jesús Dionisio Montoro, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas

ANEXO IV

Don/Dña ...................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ............... a ...... de ............... de 2003.

ANEXO V

Modelo de certificado a cumplimentar por la Oficina de los

Servicios Públicos de Empleo (Base 3.2)

Autoridad de la oficina correspondiente

Certifica que:

D./Dña. ....................................................

con D.N.I. Núm: ................................................

Ha permanecido inscrito/a desde el .........................,

en la oficina de empleo de ........................., no habiendo

rechazado oferta de empleo adecuada ni se ha negado a participar

en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,

de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.

Para que conste a los efectos de participar en el proceso

selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, firmo el presente certificado en ..........................

a ...... de ............... de ......

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