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El Real Decreto 215/2003 de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, define en su artículo 10 los puestos de trabajo considerados empleo temporal de carácter consolidable. Asimismo establece que los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrían llevarse a cabo, tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 15) y en la Orden INT 2992/2002 de 21 de noviembre de 2002, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y del Ministerio de Hacienda, acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 24 plazas en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. De las plazas convocadas, 17 serán para la Escala Masculina, y 7 para la Escala Femenina.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de tres fases: una fase de oposición, una fase de concurso y la fase de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 1 de agosto de 2003, debiendo terminar las dos primeras fases del proceso selectivo antes del 30 de septiembre de 2003.
1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
1.8 El Tribunal Calificador propondrá a la autoridad convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el número de plazas convocadas.
1.9 Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de prácticas que se determina en el Anexo I de la presente convocatoria.
A los aspirantes que estén prestando sus servicios en Instituciones Penitenciarias, como funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se les otorgará la calificación de «Apto» en este período de prácticas por entender que reúnen la experiencia y formación que se imparten en dicho período.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad decaerán en todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
1.10 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, siempre que en la fase de prácticas hayan obtenido la calificación de «Apto», sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria ni del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Grupo Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña.
2.2 Asimismo, podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1.993 de 5 de febrero (B.O.E. del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán efectuar la solicitud en impreso ajustado al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar: «Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro donde figura el Año de la Convocatoria, señalar: 03.
En el recuadro número 15 se señalará: «Ayudantes de Instituciones Penitenciarias» y la Escala correspondiente, ya sea Masculina o Femenina, consignándose el código número 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a « Forma de acceso», se consignará la letra: «L».
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en la que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, «Provincia de examen», se consignará: Madrid, al estar centralizadas en esta provincia todas las pruebas selectivas.
No obstante, en función del número de solicitudes presentadas de las Islas Canarias, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo para estos aspirantes en Santa Cruz de Tenerife, según criterio de los Tribunales calificadores.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
3.2 Tasa por derechos de examen. La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. En el caso de estas solicitudes cursadas en el extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 1302-0100-0000-23556557 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias Tasa 001. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 12,51 Euros.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia. La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias, se hará en la Oficina de Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sita en C/ Alcalá 38-40, 28014-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección General de instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer potestativa-mente recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse, en este caso recurso contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas son los que figuran como Anexo III a esta convocatoria. Estos Tribunales podrán decidir el desarrollo descentralizado del proceso selectivo en otra provincia si ello fuese necesario.
5.2 El Presidente del tribunal nombrado para la Escala Masculina, ejercerá funciones de coordinador en orden a un mejor desarrollo de las pruebas.
5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la asistencia de Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros titulares o suplentes.
5.7 A lo largo del proceso selectivo, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
5.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. del 14 de marzo).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha y hora que oportunamente serán anunciadas. No obstante, en función del número de solicitudes de las Islas Canarias, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del concurso-oposición, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá recurrirse potestativamente ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Órgano Competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las dos primeras fases del proceso selectivo (oposición y concurso), los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, correspondientes a ambas Escalas, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal número 1, Coordinador, enviará copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado y superado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite su homologación.
b) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que, una vez aplicada la fase de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que no deberán superar el número de plazas convocadas, con indicación del Centro en que cada uno de ellos realizará el período de prácticas, determinando, al propio tiempo, la fecha de inicio del referido período.
No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo anterior, en el transcurso del período de prácticas, podrá disponer la incorporación de los funcionarios a Centros Penitenciarios distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.2 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».
8.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez sean ocupados por funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
8.8 Los funcionarios interinos que superen el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de consolidación de empleo temporal.
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de junio de 2003.–P. D. (O. INT/2992/2002), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso
C) Período de prácticas.
Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, que versará sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en función del baremo que establezca el Tribunal.
El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal, con cinco preguntas cada uno.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, en función del baremo que establezca el Tribunal.
El número de aspirantes aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
Fase de concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina o Femenina, en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior o la ha tenido en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si se cumple dicho requisito, los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.
La puntuación obtenida por esta valoración se hará pública en Centros Penitenciarios y en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, así como en la sede de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir del siguiente a la publicación de las puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración de los méritos en esta fase, mediante escrito dirigido al Subdirector General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Finalizado este plazo se harán públicas las puntuaciones definitivas.
Estas puntuaciones definitivas se sumarán a las obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición, haciendo públicas los Tribunales Calificadores la relación de las puntuaciones totales de los aspirantes en las dos fases, así como la relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, para ser nombrados funcionarios en prácticas y que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
En el caso de que existieran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Finalizadas las dos primeras fases de oposición y concurso, la autoridad convocante remitirá al Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso, con las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Período de prácticas. El período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de un mes y máximo de doce meses a partir de la fecha indicada en la base 8.4.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, estén incluidos dentro de los veinticuatro seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas y se encuentren desempeñando puestos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias como funcionarios interinos, no obstante ser evaluados con la calificación de «Apto» al finalizar este período, permanecerán como funcionarios en prácticas en los Centros Penitenciarios hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes seleccionados que no sean funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes realizarán un curso de formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los Centros Penitenciarios.
Valoración del Período de prácticas: Cada una de las fases del período de prácticas será objeto de valoración independiente. Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios. Para tener derecho a la realización de estas pruebas de evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas.
En la Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del período de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla.
Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser declarado «Apto» por el órgano encargado de realizar la evaluación de este período, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período en su totalidad.
Primera Parte
I. Organización del Estado y Administración Pública y Derecho Penitenciario
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios: estructura y competencias.
3. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.
4. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
5. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La Acción Social Penitenciaria.
6. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades. La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.
7. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
8. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios: Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El Régimen Ordinario: Principios generales y características. El Régimen de preventivos.
9. El Régimen Cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El Régimen Abierto: Objetivos y criterios de aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo de régimen y características de cada uno.
10. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno: el papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individualización científica. La Central de Observación.
11. El Tratamiento Penitenciario: Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
12. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario.
13. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases, duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
14. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. La Libertad Condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Los Beneficios Penitenciarios y sus clases.
15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios: Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración y custodia.
Segunda Parte
I. Derecho Penal
1. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.
2. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
3. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
4. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.
5. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
6. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus».
Tribunal Escala Masculina
Titular:
Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Mariano Illescas Poves, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Luis Carlos Aragón Pérez, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Manuel Talavera Rodríguez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Jaime Alonso Ferreras, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Julio Casado Guerrero, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Amelia Montalvo Jiménez, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Tribunal Escala Femenina
Titular:
Presidente: Amelia Tormo Robles, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Ma del Carmen Martínez Aznar, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria. Ma Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Rafael Rubio Campos, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Ma del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Enrique Ballano Rubio, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Jesús de Pablos Pérez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. María del Rosario Ezquerra Serrano, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Jesús Dionisio Montoro, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas
Don/Dña ..................................................., con domicilio en ..............................................., y documento nacional de identidad número ..................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ...... de ............... de 2003.
Autoridad de la oficina correspondiente
Certifica que:
D./Dña..................................................... con D.N.I. Núm:................................................
Ha permanecido inscrito/a desde el........................., en la oficina de empleo de........................., no habiendo rechazado oferta de empleo adecuada ni se ha negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.
Para que conste a los efectos de participar en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, firmo el presente certificado en .......................... a ...... de ............... de ......
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid