Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-11507

Resolución de 6 de junio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2003, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2003, páginas 22234 a 22236 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-11507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2003, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2003.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO
Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia

EXPOSICIÓN

El artículo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

El tercer párrafo del citado artículo 19.dos amplía dicha medida al resto del personal en servicio activo al prever la incorporación, a las pagas extraordinarias, de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Así mismo, en el artículo 29.uno, apartado 4, de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.dos, tercer párrafo, de la citada ley.

Por otra parte el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, sobre el régimen retributivo de los de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, menciona como retribuciones complementarias el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a cargo. El complemento de destino, para este personal, retribuye distintos conceptos, estableciendo la normativa vigente determinados puntos por cada uno de aquéllos según el tipo de puestos, incorporando a través de algunos de ellos conceptos que se abonan bajo otro tipo de complementos a los funcionarios acogidos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, citada en el primer párrafo.

De conformidad con lo enunciado en el citado artículo 29.uno, apartado 4, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, el Consejo de Ministros deberá desarrollar el referido artículo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, en su reunión del día 30 de mayo de 2003, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia, en aplicación del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, percibirá, en cada paga extraordinaria, la cuantía que se establece, para cada uno de los cuerpos o escalas y para cada tipo de destino, en los anexos incorporados a este acuerdo.

2. El devengo de las pagas extraordinarias del personal a que hace referencia el apartado anterior se realizará de acuerdo con la Ley 17/1980, de 24 de abril.

3. Este acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003.

ANEXO I
Secretarios Judiciales
Categoría

Grupo

(Conforme

al artículo 5.º

O.M.20/07/95)

Cuantía en €

a incluir en cada

paga extraordinaria

Secretarios de 1.ª categoría. I 192,75
  II 175,10
  III 163,34
  IV 160,40
Secretarios de 1.ª categoría. VI 145,69
Secretarios de 2.ª categoría. V 136,87
Secretarios de 2.ª categoría. VI 133,93
Secretarios de 2.ª categoría. VII 128,04
Secretarios de 2.ª categoría. VIII 122,16
Secretarios de 2.ª categoría. IX 117,75
Secretarios de 3.ª categoría. X 100,10
Secretarios de 3.ª categoría. XI  98,63
ANEXO II-A
Personal al servicio de la Administración de Justicia
Categoría

Grupo

(Conforme

al artículo 7

R.D. 1909/2000)

Cuantía en €

a incluir en cada

paga extraordinaria

Director del Instituto de Toxicología. I 153,14
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o institutos con competencias pluriprovinciales. I 153,14
Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales. II 149,71
Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales. III 146,28
Director de Departamento de institutos de toxicología. I 146,28
Director de Departamento de institutos de toxicología. II 142,85
Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. II 142,85
Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. III 139,42
Subdirector de instituto de medicina legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias plurirovinciales. I 146,28
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales. II 142,85
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovinciales. III 139,42
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. II 135,99
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. III 132,56
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos. I 139,42
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos. II 135,99
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos. III 132,56
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología. I 132,56
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología. II 129,12
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología. III 125,69
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología. I 111,97
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología. II 108,54
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología. III 105,10
Médicos Forenses en Registros Civiles (R. D. 181/93, 9 de febrero, disposición adicional segunda). I 25,74
  II 18,87
  III 15,44
ANEXO II-B
Personal al servicio de la Administración de Justicia
Categoría

Grupo

(Conforme

al artículo 7

R.D. 1909/2000)

Cuantía en €

a incluir en cada

paga extraordinaria

Secretarios de paz (a extinguir). IV 81,91
Oficiales. I 75,33
  II 70,43
  III 67,98
  IV 65,53
Auxiliares. I 68,79
  II 63,88
  III 61,43
  IV 58,98
Agentes. I 58,92
  II 54,02
  III 51,57
  IV 49,12
Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología. I 67,80
  II 63,39
  III 58,97
Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología. I 61,91
  II 57,50
  III 55,29
Agentes a extinguir del Instituto de Toxicología. I 53,03
  II 48,62
  III 46,41
ANEXO III
Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses)

Régimen de jornada completa

Categoría

Grupo

(Conforme

al artículo 7

R.D. 1909/2000)

Cuantía en €

a incluir en cada

paga extraordinaria

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

II

III

145,83

142,40

138,97

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

II

III

142,40

138,97

135,54

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

II

III

138,97

135,54

132,11

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

II

III

135,54

132,11

128,68

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

II

III

132,11

128,68

125,25

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

II

III

128,68

125,25

121,82

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

II

III

125,25

121,82

118,38

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

II

III

121,82

118,38

114,95

Médico Forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

II

III

111,52

108,09

104,66

Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

II

III

108,09

104,66

101,23

ANEXO IV
Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses)

Régimen de jornada normal

Categoría

Grupo

(Conforme

al artículo 7

R.D. 1909/2000)

Cuantía en €

a incluir en cada

paga extraordinaria

Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

II

III

99,51

96,08

92,65

Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

II

III

92,65

89,22

85,79

Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

II

III

85,79

82,35

78,92

Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense.

I

II

III

78,92

75,49

72,06

Médicos Forenses.

I

II

III

65,20

61,77

58,33

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2003
  • Fecha de publicación: 07/06/2003
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 19.2 y 29.1.4 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25411).
  • CITA Ley 17/1980, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1980-8779).
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid