Por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOE de 19 de octubre), modificada por la CTE/1372/2002, de 30 de mayo (BOE de 8 de junio) por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo y por Resolución de 11 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE de 14 de junio), se efectúa la segunda convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
De conformidad con lo establecido en los apartados Undécimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Décimo de la Resolución de 11 de junio de 2002, esta Secretaría de Estado ha dictado con fecha 3 de abril de 2003 las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas. En virtud de lo cual, dispongo:
Publicar en el Boletín Oficial del Estado las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I de la presente resolución, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se relacionan.
La cuantía total de la subvención para esta primera anualidad se calcula en función del tipo de región: región Objetivo 1 u Objetivo 2; tipo de actividad a realizar por el contratado: proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad previo a actividades de investigación industrial; si el contratado es doctor o tecnólogo, y en función del tipo de entidad contratante: PYME, Centro tecnológico o gran empresa.
La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de mayo de 2003.–El Secretario de Estado, Pedro Morenes Eulate.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación.
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