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Documento BOE-A-2003-11497

Resolución de 27 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "los saldos de apertura en una primera auditoría".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22212 a 22212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11497

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, los auditores de cuentas en la primera auditoría que realicen sobre las cuentas anuales de una entidad, y en relación con los saldos de apertura, deben obtener evidencia suficiente y adecuada de que: dichos saldos de apertura no contienen incorrecciones que puedan afectar significativamente a las cuentas anuales objeto de auditoría; los saldos de cierre del ejercicio anterior han sido correctamente traspasados como saldos iniciales del ejercicio actual o, en su caso, debidamente corregidos cuando lo permita la normativa aplicable; y los criterios contables han sido aplicados uniformemente o los cambios en los mismos han sido adecuadamente contabilizados, a la vez que se presenta la oportuna información en la memoria.

En este sentido, y en línea con lo ya previsto a este respecto en las Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente elaborar una norma técnica en la que se recojan los criterios de actuación que debe seguir el auditor en relación con los saldos de apertura de las cuentas anuales de una entidad, cuando dichas cuentas se auditan por primera vez o cuando las correspondientes al año anterior hayan sido auditadas por otro auditor. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «los saldos de apertura en una primera auditoría», para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.

Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre «los saldos de apertura en una primera auditoría», se somete dicha norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción del texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.

Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid– y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría sobre «los saldos de apertura en una primera auditoría», conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 27 de febrero de 2003.–El Presidente, José Luis López Combarros.

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