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Documento BOE-A-2003-11486

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2003, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22188 a 22192 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-11486

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Adenda, para 2003, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒El Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

ANEXO
Adenda para 2003 al Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 29 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en virtud del Decreto 9/1999 de 19 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Gobierno en su reunión de 21 de enero de 2000.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, Convenio que continúa vigente.

2.º Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2003 del MAPA en el territorio de La Rioja, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.º Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma de La Rioja), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2003, del MAPA, en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2003, del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Cuentas regionales.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios diarios frutas y hortalizas Unión Europea (U.E.).

Precios semanales de productos de interés nacional.

Estadística mensual de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexo 1 y 2), conforme a los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de realizar sus actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y seis euros (53.836,00 Euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos: 2037.0070.07.0100077098, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70% del importe global, treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco euros con veinte céntimos (37.685,20 Euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2003.

B) 30% del importe global, dieciséis mil ciento cincuenta euros con ochenta céntimos (16.150,80 Euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2003.

Cuarta. Duración de la Adenda.

Desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2003.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, Francisco Javier Erro Urrutia.

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