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Documento BOE-A-2003-11374

Orden de 20 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la Fundación denominada "Antonio Gutiérrez Medina", de la localidad de Úbeda (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 22046 a 22046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-11374

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de esta Consejería, de la Fundación denominada «Antonio Gutiérrez Medina», constituida y domiciliada en c/ Trinidad, 2, de la localidad de Úbeda (Jaén).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Antonio Gutiérrez Medina», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 17 de junio de 2002, subsanadas por otras de fecha 28 de abril de 2003 ante don Francisco Javier Vera Tovar, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolos 1142 y 933, respectivamente, fundada por don Manuel Molina Delgado y otros, en cumplimiento de la voluntad manifestada en Testamento otorgado por don Antonio Gutiérrez Medina, en Úbeda, el 16 de marzo de 1998, ante el mismo Notario en el que nombra heredera universal de todos sus bienes derechos y acciones, a la Fundación que se constituya al efecto.

Segundo.

Tendrán principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Promover en los niños y jóvenes una educación de inspiración cristiana, conforme a los principios evangélicos y la concepción cristiana del mundo y de la vida.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 3.005,06 euros, depositados en La General de Granada.

Cuarto.

El Gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su Presidente don Manuel Molina Delgado, con carácter vitalicio según disposición testamentaria.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Antonio Gutiérrez Medina», domiciliada en calle Trinidad, 2, de la localidad de Úbeda (Jaén).

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de junio de 2002 y 28 de abril de 2003.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 20 de mayo de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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