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Documento BOE-A-2003-11364

Resolución de 12 de mayo de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 22028 a 22029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-11364

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 28 de marzo de 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14 de enero de 1999),

He resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2003.‒El Director, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla

En Melilla, a 28 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado para la Administración Pública, nombrado por Real Decreto 748/2002, de 19 de julio, en representación del Instituto Nacional de Administración Pública.

De otra la Excma. Sra. D.ª Inés Urdiales Moreno, Consejera de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad número 51, de fecha 21 de julio de 2000.

MANIFIESTAN

1. Al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior, la colaboración y cooperación con los centros, institutos y escuelas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que tengan atribuidas competencias de selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica, que realicen estas funciones.

Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante convenio a los institutos y escuelas de funcionarios de Comunidades Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional.

2. A la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponde, igualmente, la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración de la Ciudad Autónoma; las tareas de investigación, estudio y trabajos de divulgación en materia de Administración.

3. Las partes coinciden en la necesidad de iniciar y mantener relaciones de colaboración institucional y siendo conscientes de los cambios producidos en este último período en el ámbito de las Administraciones Públicas desean indicar los temas de actuación conjunta por el presente Convenio que ahora se suscribe.

En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes áreas:

Formación y perfeccionamiento, recíproco y en colaboración, del personal al servicio de las Administraciones Públicas con independencia de la Administración de procedencia.

Aprovechamiento conjunto de técnicas, materiales y metodologías utilizadas en los procesos formativos especialmente en el campo de las nuevas tecnologías y la formación a distancia.

Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de trabajar conjuntamente en esta área y, en especial, en proyectos de ámbito europeo e iberoamericano.

Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de documentación en el área de las Administraciones Públicas.

Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Perfeccionamiento de funcionarios y personal de la Administración.

El Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a realizar en colaboración con la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas en el ámbito territorial de esta Ciudad.

De igual manera y con el fin de fomentar la cooperación institucional y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación, el INAP incorporará al personal de la Ciudad Autónoma de Melilla en los cursos que organice en este territorio para su propio personal, especialmente en los programas para directivos. Así mismo la Consejería de Recursos Humanos se compromete a admitir al personal de la Administración General del Estado, en los cursos que se organicen en su ámbito territorial. Las partes establecerán iguales procedimientos y criterios de selección del personal que solicita la participación en los cursos.

La dos Instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales como el profesorado para la realización de las citadas actividades formativas.

Segunda. Cooperación internacional.

Las partes acuerdan fomentar y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación internacional. En este sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración Pública en los foros internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de colaborar en los programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de carácter internacional; se colaborará en la organización de actividades en el exterior y en el ámbito nacional con proyección internacional.

En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.

Tercera. Documentación, estudios, jornadas y trabajos de investigación en materia de Administración Pública.

Ambas partes se comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de los cursos, seminarios, jornadas, y otras acciones formativas que se organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los funcionarios de la Ciudad Autónoma tendrán acceso a las becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas por el INAP en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.

Cuarta. Organización.

Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio ambas partes se comprometen a formular anualmente un programa común de actuación que se articulará en los dos primeros meses del año y en cualquier caso en los dos meses siguientes a la firma de este Convenio. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento mediante la designación de uno o varios representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material didáctico, sistemas de evaluación y control y en su caso las condiciones particulares de financiación de cada actividad. Igualmente se incluirá en el programa común de actuación, para la debida coordinación, aquellas actividades que cualquiera de las partes realícen con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias a que se refiere el presente Convenio, a cuyo efecto se comprometen a informarse con carácter previo a la realización, de dichas actividades.

Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de los seminarios, jornadas, coloquios, publicaciones y otras actividades que sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas actividades por pago de profesores, dietas y similares de los mismos, serán por cuenta de la entidad en cuyo interés se efectúen. En cualquier caso, corresponderá al INAP el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el período de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas de la Seguridad Social.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para facilitar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la de la Ciudad Autónoma, en los aspectos relativos al seguimiento de la ejecución del Convenio y de las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, ambas partes se comprometen al intercambio de un «Informe de evaluación» de cada una de las actividades realizadas según el Programa de acciones formulado anualmente. Corresponderá a la Comisión, a la que se refiere la cláusula anterior, la realización de este informe.

Sexta. Marco jurídico.

La Comisión de Seguimiento del Convenio será el órgano de vigilancia y control del mismo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan producirse, de conformidad con el artículo 6.3, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

El presente Convenio Marco de Colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el art. 3.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido, las dudas y lagunas que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Séptima. Entrada en vigor y vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de la firma por ambas partes y sus disposiciones regirán por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.

Octava. Extinción de las obligaciones.

No obstante la denuncia o la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada, de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒La Consejera de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, Inés Urdiales Moreno.

Madrid, 12 de mayo de 2003.‒El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Fernando Sainz Moreno.

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