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Documento BOE-A-2003-11307

Orden CTE/1459/2003, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Geológico y Minero de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21943 a 21952 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-11307

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Geológico y Minero

de España (IGME), dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1 apartados a) y c), de la Ley 30/1.984,

de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1.988, de 28 de

julio y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico, que constará de dos fases en

atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales

se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden. El presente concurso,

de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-La presente convocatoria se dirige a los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan las condiciones

y los requisitos determinados en la presente convocatoria, a los

que se refieren tanto las bases generales de aplicación como los

previstos para cada puesto en el Anexo I.

Según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la ley 13/1996

de 30 de diciembre, podrán participar en este concurso los

funcionarios a que se refieren las bases primera y segunda de la

presente convocatoria con las siguientes limitaciones:

Podrán participar los funcionarios que pertenezcan al cuerpo

y escala señalado en la columna "Adscripción a cuerpo" del

Anexo I.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. Cuatro 5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales

del Estado para 1.991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto Geológico y Minero de España, salvo los que se

hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en

el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo mediante adscripción provisional, que solo tendrán

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,

de acuerdo con lo previsto en la base primera.

5. Sólo podrán participar en el presente concurso los

funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión

de su último puesto de trabajo de destino definitivo, así como,

los funcionarios que, aún no cumpliendo este requisito tengan

destino definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado

de Política Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:

a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado puesto de trabajo en la Secretaría

de Estado de Política Científica y Tecnológica.

8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el

artículo 13 del Real Decreto 365/1995 de 10 de Marzo.

9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el

Concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Secretaría General del Instituto Geológico y Minero

de España (IGME), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

en el Registro General del IGME, Ríos Rosas, 23, Madrid, o en

las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

así como de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en

la segunda los específicos adecuados a las características del

puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

se efectuará de acuerdo con el baremo que se indica en las bases

quinta y sexta.

Quinta.-Primera fase. Valoración de los méritos generales:

1.1 Grado personal consolidado:

Por la posesión del grado personal consolidado, los puntos

resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente 0,10 con un

máximo de tres puntos.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo

o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Trabajo desarrollado.

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a este nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,

considerándose los siguientes supuestos:

a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista de este apartado se hará considerando el nivel del anterior

puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,

o bien el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada

haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple

dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto

que corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud

documentado o acreditación en el anexo 4, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo perteneciente

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de seis

puntos, además de los que corresponda computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Secretaría General del IGME o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos

con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente

según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

1.3 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán aquellos cursos impartidos por

centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios

que guarden relación directa con las materias formativas que se

señalan para cada puesto en el Anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición, siempre

que, haya tenido una duración mínima de diez horas.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos que hayan sido

impartidos por Organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo podrán se valorados con igual criterio, si

los mismos reúnen los mismos requisitos y en base a la

documentación justificativa presentada.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en los

citados cursos de formación al que se concursa 0,25 puntos por

cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación o

perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades del

puesto al que se concursa, 0,50 puntos por cada curso.

1.4.3 La puntuación máxima de este apartado será de tres

puntos.

Sexta.-Segunda fase. Valoración de méritos específicos:

La puntuación máxima de esta fase será de doce puntos. A

efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los

concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

Los puestos señalados en el anexo 1 para los que se exige

presentación de memorias o la posibilidad de celebración de

entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, se indican con la siguiente clave: M= exigencia de

memoria ; E= entrevista.

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño a

juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la

convocatoria.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la Memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

Séptima.-Acreditación de méritos.

1. Méritos generales.

a) Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación según modelo que figura como Anexo 4 de la presente

Orden, y que deberá ser expedida por:

- La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General u

Órgano similar de los Organismos Autónomos, cuando estén

destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios

Centrales.

- Las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén

destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial.

- La Subdirección General de Personal civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

periféricos de tal Ministerio.

- La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme en funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo

a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de la

Administración Pública o procedentes de la situación de expectativa

de destino.

En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes

de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde

tuvieran su último destino definitivo, que también las expedirán

a los procedentes de la situación de excedencia forzosa. En el

supuesto de funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares y servicios especiales, las certificaciones deberán

expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva

de puesto de trabajo.

2. Méritos específicos.

Sólo se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características del puesto o puestos solicitados que resulten

debidamente acreditados mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava.-Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que en

cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

, antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.-Comisión de Valoración:

La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya

obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario General del IGME.

Vocales:

El Director del Museo Geominero.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Programas.

El Jefe de la Unidad de Coordinación, Información e

Infraestructuras.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Política

Científica y Tecnológica.

Secretario: El Jefe de Área de Tecnologías de la Información.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados

por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.

La resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para

general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que

procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la

legislación vigente.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de 15 días desde

la publicación de la convocatoria a la Secretaría general del IGME.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no

podrá ser igual o superior al de miembros designados a propuesta

de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

La comisión de valoración podrá recabar de los interesados

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en

el Acta o Actas que se levanten al efecto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal

o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base Tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la Resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo

de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 22 de Mayo de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden

30-11-2000 B.O.E. 5-12), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 21947 a 21952)

ANEXO I

N.o

orden

N.o

plazas Localidad

Ministerio u OO.AA.

Centro

Directivo/Subdirección

General. Puesto

detrabajo

N.C.D. C.E. anual Descripcióndelpuesto

Administración

Adscripción

Grupo

Adscripción

Cuerpo

Materias

delos

cursos

Adecuacióna

características delpuesto

detrabajo

Méritos

Entrevista Memoria

1 1 Madrid. Instituto

Geológico y

Minero de

España.

Secretaría

General.

Jefe de Área

de Recursos

Humanos.

28 11.116,44 Coordinación y

supervisión de los

asuntos de

personal del IGME,

desarrollo de las

políticas en

materia de recursos

humanos.

Planificación e

impulso de las

actuaciones en

materia de

prevención de riesgos

laborales.

Desarrollo de los

planes de

formación de personal

del IGME en el

marco de la

formación continua.

Seguimiento de

los planes de

acción social.

Coordinación y

gestión del personal

en formación

(becarios y prácticas

formativas).

AE A EX11 Necesidades

de

competencias y

formación.

Comunicación.

Prevención de

riesgos

laborales.

Experiencia en

programación y gestón de

planes de formación.

Experiencia en

tramitación de subvenciones

en materia de

formación, seguimiento

contable y

justificación de las

subvenciones concedidas.

Experiencia en análisis

y valoración de

puestos de trabajo en la

Administración

Pública.

Experiencia en

participación en grupos de

trabajo y órganos

paritarios de

representación de personal

funcionario y laboral.

Experiencia en el

desarrollo de planes

de acción social.

Experiencia en el

seguimiento de la gestión

de personal

funcionario y laboral.

Experiencia en la

coordinación de personal

de los organismos

públicos de

investigación.

Experiencia en

Planificación de actuaciones

en materia de

prevención de riesgos

laborales.

Experiencia en la

coordinación de personal

en formación

(becarios y prácticas

formativas).

E.

Claves utilizadas:

EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, excepto Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.

ANEXO 5

Certificado de grado consolidado

Don/Doña ..................................................

cargo ..........................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro.

Don/Doña ..................................................

NRP .............................................., fucionario/a

del Cuerpo/Escala ..............................................

con fecha .............................., ha consolidado el grado

personal .......................................................

encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta los efectos oportunos ante el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación

en ............ a ............ de ............ de ............

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