Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-11295

Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos promoción interna y libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21910 a 21914 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-11295

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477 y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2003. Esta Secretaría de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, en turnos de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos promoción interna y libre. De ellas, 25 plazas para el turno restringido de concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno libre de oposición.

El número de plazas para el turno libre es de 125.

1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se reservarán cinco para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22), siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad, la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales y superen las pruebas selectivas. Esta reserva de cinco plazas, en el supuesto de que no sean cubiertas en el turno de reserva se acumularán al turno libre.

Los aspirantes que figuren admitidos en el cupo de discapacitados y hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho cupo, pueden optar en igualdad de condiciones, a las plazas del turno libre.

En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.

1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este sentido, las personas con minusvalía deberán especificar en las instancias las adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

1.4 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), modificada por las órdenes de 28 de agosto de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29), la de 1 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 10), la de 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), la de 17 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25), la de 4 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), la de 21 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero), Orden del 6 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de marzo), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril.

1.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia, (www.mju.es, Ofertas de Empleo Público), y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00).

2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los aspirantes tendrán en cuenta:

2.1 Pago de la tasa de examen.‒Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura «Modelo 790» y en la parte superior figura «Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el Ministerio de Justicia, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para la administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será de 12,51 euros y de 25,01 euros para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la Base 2.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición, grado de discapacidad legalmente reconocidos y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión en caso contrario.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación, siendo causa de exclusión la no presentación.

2.2 Presentación de solicitudes.‒La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 2.1, siendo causa de exclusión la falta de pago y presentación de instancias fuera de plazo.

Los aspirantes por el turno de promoción interna, deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación acreditativa de los méritos a valorar (de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995), fotocopia debidamente compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica personal de tener aprobadas todas las asignaturas, que comprende la Licenciatura en Derecho, acompañando resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición del título.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos indicando las causas de exclusión, y asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, página web del Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI, apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancias que, en su caso, darán origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal o Tribunales que han de resolver el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores del turno de oposición libre estarán constituidos por un Magistrado, que lo presidirá y por los siguientes vocales: un Fiscal de 2.a categoría, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este; dos Secretarios Judiciales; un catedrático o profesor titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un abogado con más de cinco años de colegiación como ejerciente, y un Secretario Judicial, que actuará como Secretario con voz y voto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), modificado por Real Decreto 2167/1998, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre). El Tribunal o Tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se nombran.

4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del designado como número uno, procurando uniformidad en los criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número uno resolver el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 30 de enero de 1988 y de 29 de mayo de 1995.

5. Turno de promoción interna

5.1 Requisitos de los aspirantes.‒Podrán tomar parte en el concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión, del título de Licenciado en Derecho y lleven al menos cinco años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo respectivo.

En el supuesto de encontrarse en estos Cuerpos de procedencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán reunir, además, los requisitos reseñados en los apartados de la base 6.1.

Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación, que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a fecha de publicación de la presente convocatoria.

5.2 Acreditación de los méritos.—Los méritos a valorar en el concurso de promoción interna son los que se relacionan en la Orden de 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 1988, que establece las normas sobre convocatorias de concursos y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente acreditados por el interesado con la presentación de los correspondientes documentos o certificaciones originales o fotocopia debidamente compulsada que se acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Excepcionalmente cuando el interesado, por imposibilidad material, no pueda adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés jurídico, se acompañará al menos, un ejemplar de cada uno de ellos. Solamente serán tenidos en cuenta los que se acompañen con la solicitud.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, a través del Registro Central de Personal.

En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado sustituciones o habilitaciones y a fin de ser certificadas por el Registro Central de Personal, el interesado formulará petición de aquellas ante dicho órgano, quien las diligenciará junto con el certificado de tiempo de servicios, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de participación con posterioridad a este trámite.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberá justificarlas mediante certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes aportada por el interesado.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo la devolución de la misma a los interesados.

5.3 Lista de aprobados.‒Una vez finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter provisional, la relación de aspirantes que hayan superado el concurso restringido, con indicación del número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la de 20 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Con carácter previo a la publicación de la relación provisional de aprobados, el Tribunal número 1 publicará en los centros a que se hace referencia en la Base 1.7, los criterios de baremación seguidos en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá a la resolución definitiva del concurso a favor de quienes hubieren obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las Secretarías de Paz a los Oficiales (Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la de 20 de febrero de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal a la Secretaría de Estado de Justicia quién tras comprobar los extremos reseñados en la base 10.5, dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrando funcionarios en prácticas del Cuerpo Secretarios Judiciales, por la tercera categoría, a los aspirantes que han superado el concurso y se les convocará para la realización del curso teórico-práctico, según lo dispuesto en la Base 11 de la presente convocatoria.

6. Turno libre

6.1 Requisitos de los aspirantes.‒Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Juridicos.

b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

Los aspirantes con la condición legal de Discapacitados deberán, acreditar la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas encomendadas al Cuerpo de Secretarios Judiciales, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación.

7. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra «Y» y así sucesivamente.

7.2 Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso el concurso por el turno de promoción interna, comenzará a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de cuatro meses. El turno libre tendrá una duración de siete meses contados a partir del inicio de la realización del primer ejercicio.

7.3 En primer lugar se resolverá el concurso de promoción interna y posteriormente el turno libre.

7.4 Los anuncios de realización del primer ejercicio los efectuará el Tribunal en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio www.mju.es Ofertas de Empleo Público, en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00). Los sucesivos anuncios y convocatorias los efectuará el Tribunal en los centros donde se realicen los ejercicios, con veinticuatro horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Si se suscitaran dudas a los Tribunales, respecto de la capacidad funcional de un aspirante que concurren por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo de Secretarios Judiciales, podrán recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, del Órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá particiar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución sobre la exclusión o inclusión definitiva en el proceso, hasta la recepción del dictamen.

8. Ejercicios de la oposición y su calificación

8.1 Programa.‒El programa que regirá la presente convocatoria es el que figura en la Orden de 7 de abril de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo).

8.2 Ejercicios y valoración.‒Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

8.2.1 Primer ejercicio: Oral, consistente en desarrollar oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las materias del temario, por este orden: Dos temas de Organización Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de Derecho Procesal Penal y un tema de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral y Registro Civil.

El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

8.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar en la misma forma que el primero, cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes cinco materias del temario y por este orden: Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil; dos temas de Derecho Penal.

8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Orden de 30 de enero de 1988 (B.O.E. de 22 de febrero).

9. Lista de aprobados

En el desarrollo del primer ejercicio los Tribunales del turno libre, diariamente harán público, en la sede donde se realice el mismo, la relación de aspirantes que resulten aprobados (art. 26, O. de 30 de enero de 1988).

A la finalización del segundo ejercicio, los Tribunales calificadores del turno libre, harán públicas las relaciones de los aspirantes que lo han superado. Dichas relaciones se harán públicas en el lugar de realización del ejercicio, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en la página web del Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público.

En la relación figurará el número de orden, documento nacional de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio y puntuación total.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal número 1 elevará la lista de aprobados a la Secretaría de Estado de Justicia que dictará Resolución, y la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Presentación de documentación

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las relaciones de aprobados, los aspirantes de turno libre así como los aspirantes de turno de promoción interna que figuren en las mismas y que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

Turno libre y turno de Promoción Interna (aspirantes procedentes de excedencia voluntaria por interés particular):

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Secretario Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.

e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo anexo II.

f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo anexo III.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado modelo que como anexo se publicará junto con la lista definitiva de aprobados.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrados Secretarios Judiciales.

10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en las Bases 5.1 y 6.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de Secretarios Judiciales y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5 Comprobado que los aspirantes de turno de promoción interna en situación activa o en excedencia voluntaria por interés particular en el cuerpo de procedencia, reúnen los requisitos de la base 5.1 y los de turno libre los requisitos de la base 6.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado la oposición por el turno libre, convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino

Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos exigidos para tomar parte en uno y otro, seguirán, con el carácter de funcionarios en prácticas, un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción interna ‒curso más teórico‒ al ser conocedores del funcionamiento de la Oficina Judicial, o por turno libre ‒curso más práctico‒ al considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente, al ser licenciados en Derecho, haber preparado oposición y desconocer el funcionamiento de la Oficina Judicial.

El curso tendrá una duración máxima de ocho meses.

La calificación del curso se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, valorándose de 0,00 a 5,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,50 puntos.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación de las relaciones de opositores aprobados, no superará los cuatro meses.

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota de la oposición, nota del curso y media de ambos. En caso de empate en turno libre se dirimirá a favor de los aspirantes por este orden: mayor puntuación en la oposición; mayor puntuación en el primer ejercicio; mayor puntuación en el curso selectivo teórico-práctico. En Promoción interna se estará a lo dispuesto en la base 5.3, párrafo quinto.

La Secretaría de Estado de Justicia, recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, nombrará funcionarios del cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número con que figuran en dicha propuesta.

La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la preferencia de los mismos.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes por el turno de promoción interna en concurso restringido, y después a los aspirantes aprobados en el turno libre.

12. Norma final

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Madrid, 27 de mayo de 2003.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/Doña ......................................................................., con domicilio en............................................., con documento nacional de identidad número....................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

ANEXO II

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 390 y siguientes del Código Penal; Ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» del 24, rectificado el 2 de marzo de 1996)

El que suscribe, don/doña ................................................., con documento nacional de identidad número ............., expedido en ...................., el ......... de .................... de ........, por el presente bajo mi responsabilidad personal y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de los artículos del Código Penal consignados al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales:

Que no me encuentra inculpado o procesado, no me han sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a esta fecha.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

ANEXO III

Don/Doña ......................................................................., con domicilio en ...................................., de .................. años de edad, con documento nacional de identidad número ............., una vez superadas las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría.

Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En .................... a ...... de .................... de ........

El Declarante,

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid