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Documento BOE-A-2003-11292

Orden JUS/1452/2003, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21889 a 21892 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-11292

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Abogados del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para proveer 20 plazas

del Cuerpo de Abogados de Estado, Código 0903, por el sistema

general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100.

Una vez provista la plaza de cupo de reserva de discapacitados,

los aspirantes discapacitados que hayan superado la oposición

sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igual de

condiciones, a las de acceso general.

La plaza no provista en el cupo de reserva de discapacitados

se acumulará a las de acceso general.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

es el aprobado por Resoluciones de la Subsecretaría de Justicia,

de 6 y 19 de febrero de 2002 (B.O.E. del 12 y 28, respectivamente).

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la primera

quincena del mes de diciembre de 2003.

La duración máxima del proceso selectivo será de 9 meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado ara la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Licenciado en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

Jurídico del Estado, c/ Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio

Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo

y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas

selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos

de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la

Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm. La

solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones de Anexo II.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición

del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del

Estado, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, señalando un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será designado

mediante Orden de este Ministerio que será publicada en el Boletín

Oficial del Estado.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección

del Servicio Jurídico del Estado, c/ Ayala, 5, primera planta, 28001

Madrid. Teléfonos: 91-390.47.14/24/04. Fax: 91-390.47.28.

Dirección de correo electrónico: secretariaUdsje.mju.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se inicirá

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios

teóricos en primera y segundo llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas

y los dos ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo

igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la oposición, el Presidente del Tribunal elevará

al Abogado Genera del Estado-Director del Servicio Jurídico del

Estado la relación definitiva de aspirantes que la han superado

por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" mediante resolución del Abogado General del

Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo, significándose que en caso de interponer

recurso de reposición no se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de mayo de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Justicia, Subsecretaria de

Justicia, Abogado General del Estado y Presidente del Tribunal

Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios,

todos ellos eliminatorios:

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante

un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil;

uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de

cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil

y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la

suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo

dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a

cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante

un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho

Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en

que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada

parte e que se divide el programa; uno de Derecho Internacional

Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas

serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado

y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no

podrá ser inferior a cinco minutos.

El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la

primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter

voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.

Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de

la prueba el inglés o francés.

Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma

extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando

sea distinto al elegido para la prueba anterior.

Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el

Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del

idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud,

a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se

practicaran las presentes pruebas. Para la verificación de este

ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua

elegida por éste, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores

especialistas, designados por el mismo.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar

alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el

Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o

dependientes de la Administración General del Estado.

El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar

por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada

la Administración Pública.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes

a los ejercicios primero y segundo se le concederá al opositor

un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto

los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales

y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno

de ellos.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo

con las siguientes normas:

2.1 La calificación de los opositores se hará mediante

papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán

el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere

merecido.

2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5

puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos

por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.

El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:

La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de

superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima

de 5, de ésta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de

idiomas.

2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada

opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las

puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser

excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos

consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el

número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá

la calificación.

2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una

calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible,

con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará

definitivamente eliminado de la oposición.

2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de

cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los

ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán

conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios,

pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea

necesario.

2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos

ejercicios.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Abogados del Estado", código 0903.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará "...".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "Libre".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

Jurídico del Estado", código 13004.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid Capital".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Licenciado en Derecho".

En el recuadro 25, apartado A, se consignará "el idioma de

carácter obligatorio"; en el apartado B se consignará "el idioma

de carácter voluntario", y en el apartado C se consignará "...".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número: ES 62 0182 2370 4202 0800 0060 del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación del pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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