Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1121

Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2413 a 2415 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-1121

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimiento, de declaración de bien de interés cultural.

II. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga se propone la declaración y delimitación como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga).

La declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Carratraca se ve justificada por la necesidad de conservación de la fisonomía de su casco histórico, configurado en los siglos XIX y XX, con construcciones como el Balneario, el Hostal El Príncipe y la casa de Trinidad Grund.

III. Dado los valores que posee el conjunto histórico de Carratraca (Málaga), se ha considerado que los efectos que produce su declaración sobre bienes individuales que queden incluidos en su delimitación, protege suficientemente sus valores patrimoniales. En virtud del artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del principio de economía procesal, se procede en este mismo acto de incoación a dejar sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Balneario y Hostal El Príncipe, de Carratraca (Málaga), ya que por las razones antes expuestas, la protección de dicho bien se encuentra suficientemente cubierta por la figura de conjunto histórico.

En consecuencia, dados los valores que presenta el sector delimitado para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 9.2 y 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de declaración y delimitación como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta en el anexo.

Segundo.

Dejar sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Balneario y Hostal El Príncipe, de Carratraca (Málaga).

Tercero.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Carratraca, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, subapartado 13.2, de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio).

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 2002.–El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Carratraca se localiza en la estribación más nororiental de la Serranía de Ronda, sierras de Alcaparaín, Baños y Aguas, constituyéndose en una de las puertas septentrionales al Valle del Guadalhorce. El paisaje que configura esta alternancia de sierras y valles es abrupto en la sierra de Alcaparaín y más suave en las sierras de Baños y Aguas, cubiertas de pinares, monte bajo y algún olivar. En el fondo del valle que recorre el término municipal de norte a sur, por donde discurre el arroyo de las Cañas, el paisaje se transforma en campos de huertas en los márgenes de los arroyos, dedicándose el comienzo de las sierras al cultivo del cereal y olivar.

De época romana se conservan cuatro baños de piedra. Las propiedades curativas de las aguas del Cortijo, denominado Aguas Hediondas, fueron conocidas en la antigüedad, como lo demuestra la presencia de monedas romanas de cobre y plata con las efigies de Tiberio, Claudio y César en el yacimiento de la Glorieta, y la presencia de una necrópolis tardorromana, cerca del arroyo de las Cañas. Sin embargo, no fue hasta 1485 cuando en los Repartimientos de Casarabonela se menciona el Agua Hedionda.

De época árabe apenas se tienen noticias, no siendo hasta el siglo XVIII cuando se define la morfología de su casco urbano, que conocemos gracias a las imágenes de Francis Carter en su viaje de 1756 y a las Conversaciones Malagueñas de Medina Conde hacia finales de la centuria.

De este modo, el núcleo que hoy contemplamos responde a las construcciones de los siglos XIX y XX, que definen su fisonomía.

El balneario, por las cualidades taumatúrgicas de sus aguas, alcanzó un lugar relevante dentro de los establecimientos de este tipo que surgen en toda España. Lugar de interacción social, fue un vehículo idóneo para desarrollar nuevos hábitos y relaciones sociales, que marcó definitivamente una forma de uso y aprovechamiento del agua de forma comunal, al mismo tiempo que sentaba las bases de su urbanismo. Entre los inmuebles destacan, entre otros, el Balneario y el Hostal El Príncipe, así como la casa de Trinidad Grund, hoy convertida en sede del consistorio municipal, con magníficas vistas del entorno. A estas construcciones hay que unir la iglesia del siglo XVIII, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Salud, cuyo precedente se encuentra en una ermita levantada por Juan «Camisón» tras haberse curado de sus afecciones en la piel.

El agua ha jugado un papel esencial para la comunidad de Carratraca por su aprovechamiento agrícola, dando lugar a un sistema de canalización y uso de las aguas sobrantes del balneario ejercida por la comunidad de regantes.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/15/01121_13124772_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid