La Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales hace público el Acuerdo 57/2003, de 24 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Cabia por la denominación Cavia, que se acompaña como Anexo.
Valladolid, 16 de mayo de 2003.−El Director general, Santiago Fernández Martín.
A iniciativa del Ayuntamiento de Cabia (Burgos), se inició procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación Cavia, por ser ésta última la que corresponde con la realidad histórica y la raíz etimológica del nombre.
En el procedimiento de cambio de denominación del municipio de Cabia se han observado los trámites establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Cabia por unanimidad, consta la práctica del trámite de información pública y los informes favorables de la Diputación Provincial de Burgos, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Burgos.
Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación se ajusta a la tradición histórica y la raíz etimológica del nombre y que denominación propuesta no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2003 adopta el siguiente
ACUERDO
Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Cabia por la de Cavia (Burgos).
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, a 24 de abril de 2003.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Alfonso Fernández Mañueco.
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