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Documento BOE-A-2003-1107

Resolución 253/2002, de 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Hospital Militar "Juan Carlos I" situado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2390 a 2392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-1107

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de noviembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de Defensa y La Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Hospital Militar «Juan Carlos I» situado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de noviembre de 2002

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, Ministro de Defensa.

De otra el excelentísimo señor don Román Rodríguez Rodríguez, Presidente del Gobierno de Canarias.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Estado, Ministerio de Defensa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

El segundo, en nombre y en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y previa autorización del Gobierno de Canarias por razón de la cuantía del gasto (artículo 16 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias) y de la forma de pago (artículo 38 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de Canarias).

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Protocolo, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Directiva 197/1998, de 30 de julio, del Ministro de Defensa sobre la Sanidad Militar supuso el inicio de un proceso de racionalización y modernización de la Red Sanitaria Militar para adecuar su estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas profesionales y a su principal razón de ser, el apoyo sanitario a la Fuerza en las operaciones militares.

Segundo.

Que los estudios realizados en el ámbito de racionalización de las estructuras aconsejaron reducir el número de centros hospitalarios militares y constituir una Red Sanitaria Militar única dependiente de la Subsecretaría de Defensa, más orientada a la vertiente operativa que a la asistencial, a fin de lograr el uso conjunto de sus instalaciones, aumentar su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo, y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos que se le asignen.

Tercero.

Que con motivo de la referenciada reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministro de Defensa ha declarado transferible el Hospital Militar «Juan Carlos I» situado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa es titular en pleno dominio del bien inmueble denominado «Meseta de San Francisco del Risco», inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, al folio 076 del tomo 892 del Archivo General de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, inscripción 1.a, finca registral, número 6025, con una extensión superficial de 222.910 m2.

Dentro del citado inmueble se encuentra el Hospital Militar «Juan Carlos I», que deberá ser segregado de la referida finca matriz e inscrito como finca registral independiente a favor del Estado-Ministerio de Defensa.

Quinto.

Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares declarados transferibles, entre ellos el Hospital Militar «Juan Carlos I», continúen con carácter general desarrollando una actividad sanitaria en beneficio de la población civil, preferentemente integrados en la red asistencial pública.

Sexto.

Que el Gobierno de Canarias tiene el mayor interés en avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública y sociosanitaria en el Archipiélago.

Séptimo.

Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre el Hospital Militar «Juan Carlos I» de Las Palmas de Gran Canaria, que permita satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario y, en su caso, sociosanitario de la Comunidad Autónoma y las inversiones de modernización de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa.

En consecuencia, las Administraciones actuantes formulan en este documento la presente declaración de intenciones que se comprometen a hacer efectivas a través de un Convenio, que se formalizará entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la firma del presente Protocolo, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.

El Ministerio de Defensa desafectará, declarará la alienabilidad y pondrá a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el Hospital Militar «Juan Carlos I», constituido por las instalaciones denominadas bloque hospitalario, residencia de médicos, viviendas del Director y del Administrador, alojamiento de tropa, central eléctrica, central hídrica, central térmica, depósito de riego, depuradora, caseta de basura, horno incinerador, y caseta de control, así como los viales y terrenos adyacentes, conforme a lo delimitado en el plano del anexo I, como parcela número 2, la cual una vez realizadas las operaciones de segregación y división de la finca matriz definida en el Exponen Cuarto, tendrá la siguiente descripción:

Urbana: Parcela de terreno situada en la Meseta de San Francisco del Risco, al oeste de la ciudad de Las Palmas que alberga el Hospital Militar «Juan Carlos I», así como edificios anexos destinados al mantenimiento del mismo. Forma un polígono irregular de treinta y tres lados.

Linda: Al norte, con la calle, actualmente denominada, Sierra Nevada y con parcela número uno, resultante de la división, mediante línea quebrada de trece tramos. Al este, con terrenos de la finca matriz, que la separan de la calle, actualmente denominada, Sierra Nevada, mediante línea quebrada de tres tramos. Al sur, con parcela número tres resultante de la división y calle, actualmente denominada, Real del Castillo, mediante línea quebrada de trece tramos. Al oeste, con resto de Finca matriz donde se ubica el Castillo de San Francisco del Risco, mediante línea quebrada de cuatro tramos.

Ocupa una superficie de cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados (45.896,43 m3).

Segunda.

El Ministerio de Defensa se compromete a vender a la Comunidad Autónoma de Canarias y ésta a comprar, el Hospital Militar «Juan Carlos I», aludido en el párrafo segundo del expositivo cuarto y descrito en la base primera de este Protocolo, así como el equipamiento de que esté dotado, formalizándose la enajenación onerosa a través del oportuno convenio entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Administración Autonómica que suscribe y los correspondientes documentos públicos, una vez tramitados los pertinentes procedimientos por ambas Administraciones.

Tercera.

El precio de la compraventa que ahora se prepara, será el valor de tasación del inmueble, edificios anexos y equipamiento elaborado por la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (SEGIPSA) que se fija en 12.020.242,09 euros (2.000 millones de pesetas), motivo por el cual el Convenio a suscribir entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y el Gobierno de Canarias puede ser autorizado por el Ministro de Defensa, competente por razón de la cuantía.

El pago del indicado precio se efectuará en cuatro anualidades a partir de la firma del Convenio, previéndose en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos y devengando las cantidades atrasadas el interés legal correspondiente.

Cuarta.

La transmisión del pleno dominio del citado Hospital Militar al Gobierno de Canarias, y cuantos Acuerdos se adopten en el Convenio, se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa aprobado por Real decreto 1687/2000, de 6 de octubre y a cuanta Legislación urbanística, tanto en el ámbito estatal como autonómico y local sea de aplicación.

Quinta.

La Comunidad Autónoma de Canarias dedicará el Hospital Militar «Juan Carlos I» una vez que haya adquirido su propiedad a usos sanitarios o, en su caso, sociosanitarios o administrativos relacionados con dichos usos. Este destino será mantenido, al menos, durante veinticinco años.

Sexta.

Comunidad Autónoma de Canarias renuncia a favor del Ministerio de Defensa-Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a los aprovechamientos urbanísticos que pudieran corresponderle como consecuencia de la inclusión del terreno que se enajenará por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en este Protocolo, en una Unidad de Actuación de mayor ámbito que incluya la totalidad o parte de los terrenos circundantes de titularidad del Estado-Ramo de Defensa.

Séptima.

El Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral de los grupos 1, 2, 4 y 5 del área sanitaria y asistencial que presta servicio en el Hospital Militar, «Juan Carlos I» la posibilidad de continuar trabajando en la misma instalación o en otras del Gobierno de Canarias, sin merma de sus condiciones laborales.

Dicha oferta afectará tanto al personal que se encuentre prestando servicios efectivos en el momento de la suscripción del presente Protocolo, como a aquel que tuviera derecho a reserva de puesto en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 48, 55, 56 b) respectivamente del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre de 1998).

La Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, asumirá la transferencia del citado personal civil laboral que opte por esa posibilidad y podrá destinarlo a un puesto de su misma categoría en otros centros públicos dependientes del gobierno de Canarias en la isla de Gran Canaria, y con carácter voluntario en otras islas del archipiélago.

El Gobierno transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias el citado personal mediante Real Decreto, que incluirá las dotaciones económicas correspondientes a los artículos 13 y 16 del capítulo 1 que igualmente se transferirán con carácter indefinido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado y el posterior desarrollo de este aspecto en el correspondiente Real Decreto de transferencias, el personal al que se hace referencia en los párrafos precedentes, que pueda verse afectado por el proceso de consolidación de empleo en las categorías del Grupo sanitario y asistencial que se inicien en el Ministerio de Defensa durante el presente año 2002 conservará el derecho de participar en las convocatorias previstas en dichos procesos, siempre de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases.

En esos supuestos la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a reconocer las consecuencias que el referido proceso tenga respecto del citado personal en su situación administrativa y cambio de su relación jurídica.

Octava.

Mientras no se produzca la efectividad de la transferencia de personal, mediante la aprobación del precitado Real Decreto el personal referenciado continuará percibiendo sus retribuciones directamente del Ministerio de Defensa.

Novena.

El Ministerio de Defensa ofrecerá con carácter preferente para su adquisición onerosa, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, el resto de los terrenos colindantes al Hospital Militar «Juan Carlos I», propiedad del Estado-Ramo de Defensa, en el caso de que se desafecten y se declaren alienables en el futuro.

Décima.

Con fecha 30 de noviembre de 2002, o antes si así lo acordase la Comisión Paritaria prevista en el mismo, quedará extinguido el Convenio de Colaboración del Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 11 de diciembre de 1996. Las cuantías que resulten de la liquidación del mismo a favor de cualquiera de las partes no darán lugar al abono de compensación económica alguna.

Undécima.

La Comunidad Autónoma de Canarias no asumirá las obligaciones derivadas de los Acuerdos, Convenios o compromisos que pudieran existir entre la Administración General del Estado o el Ministerio de Defensa vinculados con la actividad desarrollada en el objeto de la compraventa a la que se refiere el presente protocolo, salvo aquellas que legalmente le correspondan o acceda voluntariamente a asumir.

Decimosegunda.

El Ministerio de Defensa, consciente de la necesidad que la población tiene del uso de las instalaciones, permitirá desde la firma del presente documento el acceso de personal del Gobierno de Canarias al Hospital Militar «Juan Carlos I» para realizar estudios e informes sobre las instalaciones, así como para llevar a cabo obras de mera conservación, a fin de que el proceso de transferencia del inmueble y posterior uso del mismo, en la forma que se determine, se realice en el más breve plazo posible.

Decimotercera.

La ejecución del presente Protocolo y formalización de las intenciones en él recogidas, mediante la suscripción del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aludido en la base segunda de este documento, se llevará acabo en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de la firma del presente Protocolo, momento en el cual cesará la vigencia del mismo.

En la prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fechas señalados «ut supra».–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

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