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Documento BOE-A-2003-11019

Orden MAM/1389/2003, de 22 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2003, páginas 21239 a 21245 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11019

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, con

sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente,

Código 5913, por el sistema de promoción interna.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas

es la siguiente:

1 Dominio Público.

1 Educación Ambiental y Uso Público.

1 Conservación del Medio Natural.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número

total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra u otras

de las especialidades convocadas, según determine este Ministerio

de acuerdo con sus necesidades, a propuesta del Tribunal.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases

de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al grupo C.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario o haber superado tres años completos de una

licenciatura, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 5975690, dirección

de correo electrónico: oposicionesUmma.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de

los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "X" según lo establecido en la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente

del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dichas fases por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad,

de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición

de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de mayo de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden

06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile

Fabra.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

Descripción del proceso selectivo

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con los temarios correspondientes a la

Especialidad concreta elegida por el mismo y al Grupo de Temas

Comunes, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio

del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al

ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,

en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario:

uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el

otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas

será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para

la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna

clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo

de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por

parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo

máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte,

de su historial formativo y profesional en relación con las materias

propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, de acuerdo

con la especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera

parte, una memoria con su historial formativo y profesional,

adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos

en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la

valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en una prueba sobre

los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,

durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos

suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter

eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de

trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo C.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o

empleo del Grupo C, desempeñando puestos de trabajo de

naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,

a las de la Escala objeto de esta convocatoria.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o

entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20

horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,

a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala

objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, en el plazo de 20 días naturales a partir del

siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V. También deberán presentar copias de los Títulos o

Diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados

con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,

hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 15: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.

Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1 punto

por cada año completo de desempeño del puesto o puestos de

trabajo, hasta un máximo de cuatro puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: se

otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será

de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez

superadas la fases de oposición y concurso, será de dos meses

a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3

de esta convocatoria.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la

Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación

en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales

o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación

en actividades formativas complementarias.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.

del MIMAM, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de

trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la

realización del curso, con independencia del momento en que se

publique la calificación del mismo.

1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,

para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en

su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a

la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera

parte de este segundo ejercicio y primer ejercicio de la fase de

oposición, por este orden.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

PROGRAMA

Especialidad: Dominio Público

1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación

como elementos determinantes del carácter demanial de los bienes.

2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio

público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.

Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.

3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios

informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.

La Ley 46/1999 de modificación de la Ley 29/1985, de Aguas.

Modificaciones introducidas.

4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:

Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Materias que regulan. Estructura.

5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de

gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.

6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.

Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.

7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:

concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos jurídicos

del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo terrestre.

8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes

generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto

de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones

especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para

los contratos de cesión.

9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público

hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.

Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.

10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de

concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Competencias.

11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones

transitorias de la Ley 29/1985, de Aguas. Aprovechamientos inferiores

a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas. Normas para la

tramitación de derechos preexistentes.

12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.

Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de derechos.

13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación

jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.

Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,

ordenanzas y reglamentos.

14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de

la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa

aplicable.

15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.

Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones

de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un

expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución

de un procedimiento sancionador.

16. Recursos contra resoluciones en materia de

autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.

Plazos. Órganos ante los que se interponen.

17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo

integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para

reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre

definido por la Ley.

18. La delimitación administrativa del dominio público

marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más

representativas del mismo.

19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la

propiedad privada. Características generales de las mismas.

Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas

por las servidumbres.

20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance

geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en

la misma.

21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance

geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:

Razón de ser y contenido de la misma.

22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.

Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la

ocupación del dominio público marítimo terrestre. Definición y

presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.

23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario

de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas

de caducidad.

24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:

Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su

calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones

especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.

25. Las competencias de las diferentes Administraciones

según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades

Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración

administrativa. La regulación de emisión de informes en los

procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la

Administración de Costas.

26. La posible modificación de las anchuras de la zona de

servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo

a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria

tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la

Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre

o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición

Transitoria cuarta de la Ley.

27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de

cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío

de cauces. Protección medio ambiental.

28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.

Fuentes y sumideros.

29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas

correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.

30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación

periódica de arenas. Conceptos y diseño.

Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público

1. La conciencia ambiental: crisis ecológica y percepción

social de los problemas ambientales. Evolución de la conciencia

ambiental.

2. La educación ambiental: concepto y desarrollos básicos.

Modelos de educación ambiental.

3. Objetivos y contenidos de la educación ambiental:

conocimiento, actitudes y acción proambiental.

4. Recursos y estrategias de la educación ambiental:

formación, información y participación.

5. Historia de la educación ambiental: Evolución a través de

las conferencias internacionales: Estocolmo, Belgrado, Tbilisi,

Moscú, Río de Janeiro.

6. La educación ambiental en los convenios ambientales

internacionales surgidos después de la conferencia de Río de Janeiro.

La educación ambiental en las estrategias de conservación de la

UICN/WWF/PNUMA.

7. Historia de la educación ambiental en España.

Antecedentes fundamentales hasta 1983. Etapas significativas. Encuentros

y Jornadas. Aportación de los seminarios permanentes.

8. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (I):

Promotores. Principios básicos y objetivos.

9. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (II):

Instrumentos y marcos de acción.

10. La educación ambiental en el sistema educativo. El

carácter transversal de la educación ambiental. El enfoque ambiental

aplicado a la educación. Constructivismo y proceso de

enseñanza-aprendizaje.

11. La Educación ambiental en las administraciones públicas.

Ámbitos institucionales de la educación ambiental. La educación

ambiental en la conferencia sectorial de Medio Ambiente.

Funciones de la educación ambiental en las administraciones públicas.

12. Recursos de la educación ambiental. Tipología básica.

Funciones y criterios. Equipamientos: tipos y estructura de los

equipamientos de educación ambiental.

13. El uso público en el Plan Director de la Red de Parques

Nacionales. Concepto de uso público. Programa de uso público.

Servicios básicos y servicios complementarios en el uso público.

14. La educación ambiental en los espacios naturales

protegidos. Conservación de la naturaleza y educación ambiental.

15. El profesional de uso público en los espacios naturales

protegidos. Guías intérpretes, informadores y personal

especializado. Necesidades, dotaciones, medios y formación.

16. El uso del territorio en los espacios naturales protegidos.

Planificación de accesos. Regulación, control y acceso de

visitantes. Sistemas alternativos y disuasorios. Capacidad de carga

y visitantes. Caracterización de visitantes.

17. Análisis y diseño de campañas publicitarias de

sensibilización ambiental.

18. Sistemas de gestión ambiental en industrias y

administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación,

comunicación y formación.

19. Campaña de información y participación en la gestión

de los residuos. Estrategias de difusión para diferentes

destinatarios. Educación para un consumo responsable.

20. Información y participación pública en relación con la

declaración de impacto ambiental.

21. El voluntariado ambiental como estrategia educativa.

22. Perfiles profesionales del educador ambiental.

Competencias, funciones y ámbitos de trabajo.

23. Los visitantes y usuarios de los espacios naturales

protegidos. El turismo de naturaleza. Tipología de los visitantes.

Estudios de demanda real y potencial.

24. Programación de actividades de educación ambiental y

uso público en espacios naturales protegidos: Objetivos,

contenidos, materiales y recursos.

25. La comunicación ambiental. Desarrollo de programas de

comunicación para el cambio ambiental. Tipología de campañas

de comunicación ambiental.

26. La participación social en la gestión de espacios naturales

protegidos. Recursos y ámbitos para la participación. Principios

básicos para promover la participación en los espacios naturales

protegidos.

27. Actitudes y valores ambientales. Estructura y cambio.

28. La percepción ambiental. Modelos explicativos. El

paisaje, recurso de educación ambiental. Explicación de los criterios

de preferencia del paisaje. Recursos interpretativos.

29. Metodología de la investigación social. Muestreo.

Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de

situaciones y a la detección de necesidades.

30. Evaluación de programas de educación y comunicación

ambientales. Criterios de calidad.

Especialidad: Conservación del Medio Natural

1. Convenios internacionales en materia de Conservación de

la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la

Diversidad Biológica. Convenios de Ramsar, Washington (CITES), Bonn

y Berna. Principales características y su aplicación en España.

2. El Convenio de Barcelona. Principales características y

evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.

Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico

del nordeste: estructura y objetivos.

3. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA, UICN y el Programa MaB y las Reservas

de la Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.

4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la

Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitat. Desarrollo y

aplicación en España. Relación con los espacios naturales protegidos.

Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión

Europea.

5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación

de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.

El Centro Temático de la Naturaleza de París. La Federación

Europea de Parques Nacionales y Naturales.

6. Estrategia Española para la Conservación y el Uso

Sostenible de la Diversidad Biológica.

7. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.

Aplicación en España.

8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las

Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso sostenible

de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos

de Cohesión. Los Programas LIFE y LEADER.

9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales

españoles. Características principales.

10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Características principales y aplicación.

11. La estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal

de la Unión Europea.

12. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional

de los Humedales.

13. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes

de Ordenación de los recurso naturales. Características

principales. Ejemplos concretos.

14. Planes rectores de uso y gestión. Características

principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación

en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos

concretos.

15. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual.

16. La Evaluación del impacto ambiental en los espacios

naturales protegidos. Relación con las legislaciones estatal y

autonómicas.

17. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.

Diferentes modelos de gestión.

18. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en

España

19. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos

20. Los ecosistemas fluviales. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

21. El medio marino. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

22. Los ecosistemas costeros. Acantilados, dunas, playas. La

dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas.

23. Los ecosistemas españoles de bosques: bosque

caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

24. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

25. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

26. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

27. Métodos de Inventariación de los componentes de la

diversidad biológica. Ordenación y archivo de la información. Manejo

de bases de datos.

28. Los componentes de la diversidad biológica. Los hábitat

naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino. Las

especies silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies

marinas.

29. Los paisajes españoles. Principales problemas de

conservación. Medidas de protección. Técnicas de restauración de

hábitats degradados. Recuperación de ecosistemas.

30. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación

en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra

la Desertificación.

PROGRAMA

Grupo de temas comunes

1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento

constitucional.

2. El esquema competencial del medio ambiente en España:

La Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. El Decreto ambiental internacional. Principales Tratados

y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de

Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:

Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

materia de Medio Ambiente.

6. Información ambiental: Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

7. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La Sentencia del

Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.

8. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

9. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

10. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación

con la gestión de calidad de aguas.

11. Le Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de

la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

12. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.

13. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de

la política de aguas.

14. Los montes: sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los

montes.

15. Distribución competencia en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo

de Montes de Utilidad Pública.

ANEXO III

Tribunal calificador

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

Tribunal Titular:

Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo

Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Secretaria: D.a Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: D. José Ramón Martínez Cordero, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; D.a Susana

Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.

del MIMAM; D. Javier Zapata Salgado, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretario: D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: D. Jesús Solaguren Beascoa, Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado; D.a Carmen Sánchez

Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes; D.a Virginia Juste Sáenz

de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa (Ingenieros

Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5913.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente, código 00023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el nombre del título que se posee de entre los exigidos en la

convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.4.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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