En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente,
Código 5913, por el sistema de promoción interna.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
1 Dominio Público.
1 Educación Ambiental y Uso Público.
1 Conservación del Medio Natural.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número
total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra u otras
de las especialidades convocadas, según determine este Ministerio
de acuerdo con sus necesidades, a propuesta del Tribunal.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases
de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al grupo C.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado
anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario o haber superado tres años completos de una
licenciatura, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 5975690, dirección
de correo electrónico: oposicionesUmma.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra "X" según lo establecido en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente
del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva
de aspirantes que han superado dichas fases por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad,
de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición
de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden
06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile
Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con los temarios correspondientes a la
Especialidad concreta elegida por el mismo y al Grupo de Temas
Comunes, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, a juicio
del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,
en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario:
uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el
otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas
será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para
la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna
clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrá utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo
de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral por
parte de los aspirantes, en sesión pública, durante un tiempo
máximo de quince minutos, en la misma sesión que la primera parte,
de su historial formativo y profesional en relación con las materias
propias de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM, de acuerdo
con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá
dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera
especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias de la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Consistirá en una prueba sobre
los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos
siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter
eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de
trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de Grupo C.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o
empleo del Grupo C, desempeñando puestos de trabajo de
naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,
a las de la Escala objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o
entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20
horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, en el plazo de 20 días naturales a partir del
siguiente al que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. También deberán presentar copias de los Títulos o
Diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados
con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1 punto
por cada año completo de desempeño del puesto o puestos de
trabajo, hasta un máximo de cuatro puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: se
otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo de carácter teórico, organizado por la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, cuya duración máxima será
de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez
superadas la fases de oposición y concurso, será de dos meses
a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3
de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
curso selectivo para facilitar las notas del citado curso a la
Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales
o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación
en actividades formativas complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionarios de carrera de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.
del MIMAM, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de
trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la
realización del curso, con independencia del momento en que se
publique la calificación del mismo.
1.5 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primera
parte de este segundo ejercicio y primer ejercicio de la fase de
oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
Especialidad: Dominio Público
1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación
como elementos determinantes del carácter demanial de los bienes.
2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio
público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.
Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.
3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios
informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.
La Ley 46/1999 de modificación de la Ley 29/1985, de Aguas.
Modificaciones introducidas.
4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Materias que regulan. Estructura.
5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de
gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.
6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.
Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.
7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:
concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos jurídicos
del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo terrestre.
8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes
generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto
de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones
especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para
los contratos de cesión.
9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público
hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.
Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.
10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de
concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Competencias.
11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones
transitorias de la Ley 29/1985, de Aguas. Aprovechamientos inferiores
a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas. Normas para la
tramitación de derechos preexistentes.
12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.
Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de derechos.
13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación
jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.
Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,
ordenanzas y reglamentos.
14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa
aplicable.
15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.
Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones
de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un
expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución
de un procedimiento sancionador.
16. Recursos contra resoluciones en materia de
autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.
Plazos. Órganos ante los que se interponen.
17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo
integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para
reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre
definido por la Ley.
18. La delimitación administrativa del dominio público
marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más
representativas del mismo.
19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la
propiedad privada. Características generales de las mismas.
Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas
por las servidumbres.
20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance
geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en
la misma.
21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance
geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:
Razón de ser y contenido de la misma.
22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.
Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la
ocupación del dominio público marítimo terrestre. Definición y
presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.
23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.
Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario
de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas
de caducidad.
24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:
Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su
calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones
especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.
25. Las competencias de las diferentes Administraciones
según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración
administrativa. La regulación de emisión de informes en los
procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la
Administración de Costas.
26. La posible modificación de las anchuras de la zona de
servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo
a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria
tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la
Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre
o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición
Transitoria cuarta de la Ley.
27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de
cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío
de cauces. Protección medio ambiental.
28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.
Fuentes y sumideros.
29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas
correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.
30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación
periódica de arenas. Conceptos y diseño.
Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público
1. La conciencia ambiental: crisis ecológica y percepción
social de los problemas ambientales. Evolución de la conciencia
ambiental.
2. La educación ambiental: concepto y desarrollos básicos.
Modelos de educación ambiental.
3. Objetivos y contenidos de la educación ambiental:
conocimiento, actitudes y acción proambiental.
4. Recursos y estrategias de la educación ambiental:
formación, información y participación.
5. Historia de la educación ambiental: Evolución a través de
las conferencias internacionales: Estocolmo, Belgrado, Tbilisi,
Moscú, Río de Janeiro.
6. La educación ambiental en los convenios ambientales
internacionales surgidos después de la conferencia de Río de Janeiro.
La educación ambiental en las estrategias de conservación de la
UICN/WWF/PNUMA.
7. Historia de la educación ambiental en España.
Antecedentes fundamentales hasta 1983. Etapas significativas. Encuentros
y Jornadas. Aportación de los seminarios permanentes.
8. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (I):
Promotores. Principios básicos y objetivos.
9. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (II):
Instrumentos y marcos de acción.
10. La educación ambiental en el sistema educativo. El
carácter transversal de la educación ambiental. El enfoque ambiental
aplicado a la educación. Constructivismo y proceso de
enseñanza-aprendizaje.
11. La Educación ambiental en las administraciones públicas.
Ámbitos institucionales de la educación ambiental. La educación
ambiental en la conferencia sectorial de Medio Ambiente.
Funciones de la educación ambiental en las administraciones públicas.
12. Recursos de la educación ambiental. Tipología básica.
Funciones y criterios. Equipamientos: tipos y estructura de los
equipamientos de educación ambiental.
13. El uso público en el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales. Concepto de uso público. Programa de uso público.
Servicios básicos y servicios complementarios en el uso público.
14. La educación ambiental en los espacios naturales
protegidos. Conservación de la naturaleza y educación ambiental.
15. El profesional de uso público en los espacios naturales
protegidos. Guías intérpretes, informadores y personal
especializado. Necesidades, dotaciones, medios y formación.
16. El uso del territorio en los espacios naturales protegidos.
Planificación de accesos. Regulación, control y acceso de
visitantes. Sistemas alternativos y disuasorios. Capacidad de carga
y visitantes. Caracterización de visitantes.
17. Análisis y diseño de campañas publicitarias de
sensibilización ambiental.
18. Sistemas de gestión ambiental en industrias y
administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación,
comunicación y formación.
19. Campaña de información y participación en la gestión
de los residuos. Estrategias de difusión para diferentes
destinatarios. Educación para un consumo responsable.
20. Información y participación pública en relación con la
declaración de impacto ambiental.
21. El voluntariado ambiental como estrategia educativa.
22. Perfiles profesionales del educador ambiental.
Competencias, funciones y ámbitos de trabajo.
23. Los visitantes y usuarios de los espacios naturales
protegidos. El turismo de naturaleza. Tipología de los visitantes.
Estudios de demanda real y potencial.
24. Programación de actividades de educación ambiental y
uso público en espacios naturales protegidos: Objetivos,
contenidos, materiales y recursos.
25. La comunicación ambiental. Desarrollo de programas de
comunicación para el cambio ambiental. Tipología de campañas
de comunicación ambiental.
26. La participación social en la gestión de espacios naturales
protegidos. Recursos y ámbitos para la participación. Principios
básicos para promover la participación en los espacios naturales
protegidos.
27. Actitudes y valores ambientales. Estructura y cambio.
28. La percepción ambiental. Modelos explicativos. El
paisaje, recurso de educación ambiental. Explicación de los criterios
de preferencia del paisaje. Recursos interpretativos.
29. Metodología de la investigación social. Muestreo.
Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de
situaciones y a la detección de necesidades.
30. Evaluación de programas de educación y comunicación
ambientales. Criterios de calidad.
Especialidad: Conservación del Medio Natural
1. Convenios internacionales en materia de Conservación de
la Naturaleza. Principales características. Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Convenios de Ramsar, Washington (CITES), Bonn
y Berna. Principales características y su aplicación en España.
2. El Convenio de Barcelona. Principales características y
evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.
Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico
del nordeste: estructura y objetivos.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN y el Programa MaB y las Reservas
de la Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
4. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitat. Desarrollo y
aplicación en España. Relación con los espacios naturales protegidos.
Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión
Europea.
5. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.
El Centro Temático de la Naturaleza de París. La Federación
Europea de Parques Nacionales y Naturales.
6. Estrategia Española para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica.
7. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.
Aplicación en España.
8. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los Fondos
de Cohesión. Los Programas LIFE y LEADER.
9. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales.
10. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
11. La estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal
de la Unión Europea.
12. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional
de los Humedales.
13. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de Ordenación de los recurso naturales. Características
principales. Ejemplos concretos.
14. Planes rectores de uso y gestión. Características
principales. Ejemplos concretos. Otros instrumentos de planificación
en desarrollo de los PRUG. Características principales. Ejemplos
concretos.
15. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
16. La Evaluación del impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con las legislaciones estatal y
autonómicas.
17. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
18. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España
19. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos
20. Los ecosistemas fluviales. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
21. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
22. Los ecosistemas costeros. Acantilados, dunas, playas. La
dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas.
23. Los ecosistemas españoles de bosques: bosque
caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
24. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
25. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
26. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
27. Métodos de Inventariación de los componentes de la
diversidad biológica. Ordenación y archivo de la información. Manejo
de bases de datos.
28. Los componentes de la diversidad biológica. Los hábitat
naturales y seminaturales. Medio Terrestre y medio marino. Las
especies silvestres. Especies terrestres y de agua dulce. Especies
marinas.
29. Los paisajes españoles. Principales problemas de
conservación. Medidas de protección. Técnicas de restauración de
hábitats degradados. Recuperación de ecosistemas.
30. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación
en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación.
PROGRAMA
Grupo de temas comunes
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Decreto ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
7. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.
8. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
9. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
10. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
11. Le Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
12. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.
13. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
14. Los montes: sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los
montes.
15. Distribución competencia en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo
de Montes de Utilidad Pública.
ANEXO III
Tribunal calificador
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal Titular:
Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo
Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretaria: D.a Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: D. José Ramón Martínez Cordero, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; D.a Susana
Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.
del MIMAM; D. Javier Zapata Salgado, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Luis Gil García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretario: D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: D. Jesús Solaguren Beascoa, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado; D.a Carmen Sánchez
Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes; D.a Virginia Juste Sáenz
de Tejada, Técnicos de la Escala Técnica Facultativa (Ingenieros
Técnicos Forestales. Comunidad Autónoma de Aragón).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5913.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra P.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente, código 00023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del título que se posee de entre los exigidos en la
convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid