De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la
Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, 14.c), 21.a)
y c), 46.1 y 57 de su Reglamento de Organización y Personal,
en el artículo 20.1b) y c) de la Ley 30/1984, en su redacción
dada por la Ley 23/1988, y demás normativa de aplicación, esta
Presidencia ha acordado anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo cuya
descripción figura en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en esta convocatoria los
funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de las Administraciones
Públicas integrados en el grupo A de clasificación a que se refiere
el artículo 25 de la Ley 30/1984, que reúnan los requisitos que
se establecen en el anexo I.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario
general del Tribunal Constitucional, se formularán siguiendo el
modelo que obra en el anexo II, debiendo presentarse, en el plazo
de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro General del Tribunal Constitucional (calle
Domenico Scarlatti, 6, Madrid), o ser enviadas al mismo por
cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Tercera.-Los aspirantes acompañarán a la solicitud su
currículo profesional, en el que consten títulos académicos, años de
servicio, puestos de trabajo desempeñados, formación específica
adecuada al puesto convocado y cualesquiera otros méritos,
circunstancias y documentación que consideren relevantes,
relacionado todo ello, en especial, con la realización de estudios e
informes y formulación de propuestas en materia de adquisición de
equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la
gestión de sistemas informáticos y la coordinación de puestos de
trabajo de contenido informático. Los aspirantes podrán ser
convocados para la celebración de entrevistas personales.
Cuarta.-Previo informe del Secretario General, la Junta de
Gobierno propondrá la resolución de la convocatoria al Presidente
del Tribunal Constitucional, quien procederá al nombramiento del
aspirante propuesto.
Quinta.-El funcionario que resulte adscrito al servicio del
Tribunal Constitucional en virtud de la presente convocatoria pasará
a la situación administrativa de servicios especiales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 30/1984.
Frente a esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter
potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo
órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y sin
perjuicio, asimismo, de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Madrid, 19 de mayo de 2003.-El Presidente,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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