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Documento BOE-A-2003-10954

Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21131 a 21150 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-10954

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I + D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuéntrala incorporación de personal técnico de apoyo.

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas para la contratación y formación de personal técnico de apoyo por parte de Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D).

Con esta convocatoria de ayudas se pretende responder a las necesidades de personal técnico en los Centros de I + D y en el sistema nacional de I + D + I y así incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, fortalecerla capacidad investigadora de los grupos de I + D, aumentar y mejorar la transferencia de los resultados de la investigación y fomentar la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, mediante la incorporación de personal altamente cualificado destinado a estas actividades, de acuerdo con las directrices indicadas en el Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

Por otro lado, esta convocatoria complementa y refuerza otras convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como es el caso de las ayudas a proyectos de I + D del Plan Nacional de I + D + I y a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación que gestiona la Dirección General de Investigación, con lo que se pretende un mayor impacto de la inversión en el sistema nacional de Ciencia-Tecnología-Empresa. En ambos casos únicamente podrán solicitar ayudas para la contratación de técnicos aquellos proyectos de I + D y Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación propuestos por las Comisiones de selección de estas convocatorias, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en los apartados octavo.2 y decimoséptimo de esta Orden, relativos a la cofinanciación de las ayudas y a la selección y contratación de los técnicos.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo (FSE).

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Asimismo, la presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de ayudas a Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D) para la contratación y formación de personal técnico de apoyo.

2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los Centros de I + D a los que se refieren los párrafos siguientes:

a) Centro público de I + D: las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D o de transferencia de resultados de investigación.

2. En todo caso, y a efectos de ser elegibles para su financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE), únicamente podrán ser beneficiarías de esta convocatoria aquellas instituciones que cuenten con un centro de trabajo donde vayan a prestar sus servicios las personas contratadas con cargo a esta convocatoria que se localice en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

Tercero. Actuaciones financiables.

La convocatoria se dirige a la concesión de ayudas para la contratación y formación de las siguientes modalidades de técnicos:

a) Técnicos de infraestructuras científico-tecnológicas: ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I + D + I. En esta modalidad se priorizará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I + D. No se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

b) Técnicos de proyectos de I + D: ayudas para la contratación de personal técnico en los proyectos de I + D aprobados y financiados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y del instrumento de planificación que lo sustituya.

c) Técnicos de transferencia: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. Se priorizará la incorporación de técnicos a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (Otris) incluidas en el Registro regulado por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996.

d) Técnicos de apoyo a empresas de base tecnológica: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los Centros de I + D. Se priorizará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I + D especializadas en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán destinarse a la cofinanciación de los siguientes conceptos:

a) Coste de contratación de los técnicos.

b) Coste de formación de los técnicos. Únicamente serán subvencionables los gastos directamente vinculados con la formación de los técnicos que se contraten.

Quinto. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación y formación de personal técnico de apoyo concedidas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración máxima de tres años.

En el caso de los técnicos de las modalidades b) y c), en este último caso si la solicitud es para la contratación por parte de una Otri, si el proyecto de I + D o la actuación de la Otri tiene una duración superior a tres años, se podrá prorrogar la ayuda para la contratación del técnico si así se solicita por el Centro de I + D. Los procedimientos de concesión y resolución de la prórroga de las ayudas serán los establecidos para la ayuda inicial.

Sexto. Requisitos de las ayudas.

1. Los técnicos que se contraten mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de los técnicos de infraestructuras científico-tecnológicas y proyectos de I + D, también podrán contratarse titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2).

2. En el caso de los técnicos de las modalidades b) y c), en este último caso si la solicitud es para la contratación por parte de una Otri, únicamente se podrán presentar solicitudes para aquellos proyectos de I + D y Otris propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I + D y Otris. En la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcvt.es), se podrá consultar la relación de proyectos de I + D y de Otris que podrán solicitar la incorporación de técnicos. En el caso de los técnicos de proyectos de I + D, se deberá acreditar, por escrito y de manera fehaciente y siempre que no se hubiera acreditado en las solicitudes de ayuda de proyectos de I + D del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y del instrumento de planificación que lo sustituya, la existencia de un Ente Promotor Observador (EPO).

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por EPO una empresa pública o privada, interesada en apoyar la investigación a través del trabajo que realice el técnico de apoyo.

3. En las solicitudes de técnicos de infraestructuras científico-tecnológicas, se deberá acreditar por escrito y de manera fehaciente, el interés de los sectores productivos relacionados con las prestaciones de las infraestructuras en las tareas que vayan a desarrollar los técnicos que se contraten o el impacto en las actividades de transferencia de resultados de investigación del Centro de I + D de la contratación de los técnicos. Esta acreditación podrá manifestarse a través de la existencia de un EPO interesado, de convenios con entidades representativas de los intereses empresariales o de otro elemento que garantice el interés de los sectores productivos o el impacto en la transferencia de los resultados de la investigación.

4. Los Centros de I + D deberán aplicar, como uno de los criterios de selección de los técnicos, la adecuación de la capacitación de los técnicos a las actividades a realizar.

5. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente.

6. En el caso de que el técnico cause baja una vez incorporado a su puesto de trabajo, y siempre que el tiempo que reste para la finalización del período para el que se concedió la ayuda sea al menos de un año, el Centro de I + D podrá contratar a otro técnico. En todo caso, deberá respetar lo indicado en su solicitud, en la resolución de concesión y en el apartado decimoséptimo de esta Orden.

7. Los técnicos que se contraten mediante las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán recibir una nueva ayuda de las establecidas en esta Orden, para su contratación por el mismo Centro de I + D.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las instituciones beneficiarías se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006 así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En particular, las instituciones beneficiarlas de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Formalizar un contrato de trabajo con el técnico, cuya duración deberá ser como mínimo el período para el que se concede la ayuda establecido en la resolución de concesión. La modalidad contractual deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

Destinar al técnico contratado a un centro de trabajo ubicado en las regiones elegibles a las que se refiere el apartado segundo.2.

Asignar al técnico a las tareas indicadas en la solicitud y, en su caso, en la resolución de concesión.

Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoctavo y decimonoveno de la presente Orden.

Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

Octavo. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria supondrán, con carácter general, como máximo el 70 % del coste de contratación y formación de cada técnico, en el caso de los técnicos que se incorporen a centros de trabajo localizados en las regiones de Objetivo 1, y el 45 % en el caso de las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2. En el caso de las solicitudes de técnicos relacionadas con las acciones estratégicas puestas en marcha dentro del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y del instrumento de planificación que lo sustituya, se podrá conceder un porcentaje superior de ayuda.

2. La cofinanciación de las ayudas será responsabilidad de las instituciones beneficiarlas, que deberán declarar que tienen capacidad suficiente para cofinanciar las ayudas que perciban con cargo a esta convocatoria. La cofinanciación también podrá ser aportada, en su totalidad o en parte, por un EPO u otra empresa interesada, que podrán solicitar acogerse al régimen tributario previsto en la Ley 24/2001, 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y, en su caso, al régimen tributario previsto en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su Título III, siempre que reúnan los requisitos que legal y reglamentariamente pueden serle exigidos.

3. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.1 0.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 y las equivalentes de ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación y formación del técnico. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará el 30 de junio de 2006.

2. Los Centros de I + D podrán presentar el número de solicitudes que estimen necesarias y en cualquier momento dentro del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el punto 1 anterior. En todo caso, las solicitudes relativas a la contratación de técnicos para proyectos de I + D y Otris deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la relación de proyectos de I + D y Otris en los que se haya evaluado positivamente la incorporación de técnicos.

3. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida al Director General de Investigación, utilizando el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de esta Orden y acompañando la documentación adicional correspondiente.

Dicha documentación se podrá presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los impresos de solicitud estarán a disposición de las entidades interesadas en los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcvt.es).

5. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo I de la presente Orden, que se deberá presentar por duplicado (original y copia) y que contiene la instancia y la memoria de solicitud con los siguientes apartados:

a.1 Descripción de las infraestructuras científico-tecnológicas, proyectos de I + D, actuaciones de transferencia de los resultados de investigación y actividades de apoyo a la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica relacionados con las tareas a realizar por los técnicos que se solicita contratar.

a.2 Indicadores de recursos humanos del Centro de I + D.

a.3 Necesidad e impacto de la contratación de los técnicos que se solicitan.

a.4 Perfil y características de los técnicos que se pretende contratar.

a.5 Procedimientos de selección y contratación.

a.6 Tareas que llevarán a cabo los técnicos.

a.7 Retribución anual bruta y duración de los contratos.

a.8 Formación que, en su caso, recibirán.

a.9 Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para una evaluación más precisa de su solicitud.

En el caso de las modalidades b) y c), en este último caso si la solicitud es para la contratación por parte de una Otri, no será necesario aportar la información a la que se refiere el apartado a.3 anterior, aunque sí hacer referencia a los proyectos de I + D y a las actuaciones de las Otris propuestos para la incorporación de técnicos.

b) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I + D solicitante.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

d) En el caso de autorizar al Ministerio de Ciencia y Tecnología a recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, declaración del representante legal del Centro de I + D (Anexo II de esta Orden).

Décimo. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en dos fases. En la primera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, se constituirá una Comisión de evaluación formada por los expertos científicos y tecnológicos que designe el Director General de Investigación, que realizará una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes. La composición de esta Comisión se adecuará al contenido de las solicitudes que se vayan a evaluar, en especial la modalidad de técnico a la que se refieran. En el caso de los técnicos de las modalidades b) y c), en este último caso si la solicitud es para la contratación por parte de una Otri, se partirá de la evaluación realizada en las convocatorias de proyectos de I + D y Otris.

2. En una segunda fase se llevará a cabo una valoración de oportunidad a partir de la evaluación científico-tecnológica realizada en la primera fase. A tal efecto, el Director General de Investigación designará una Comisión de selección integrada por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como presidente, el Subdirector General de Proyectos de Investigación, el Subdirector General de Planificación y Seguimiento, un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como Secretario, así como los expertos científicos y tecnológicos que designe el Director General de Investigación.

El objetivo de esta Comisión de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Pían Nacional de I + D + I Plan 2000-2003 y del instrumento de planificación que lo sustituya, y valorar la oportunidad de las solicitudes.

3. Las Comisiones de evaluación y selección podrán recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estimen necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

4. Los criterios de evaluación que se aplicarán con carácter global a las solicitudes son los siguientes:

– Adecuación de las solicitudes a los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003 y del instrumento de planificación que lo sustituya.

– Definición del perfil del técnico a contratar y carácter científico-tecnológico de las tareas asignadas.

– Impacto en el incremento y mejora de la investigación y de la transferencia de sus resultados que lleva a cabo la institución solicitante.

5. Además, en las modalidades de técnicos a) y d) se aplicarán también los criterios que se indican a continuación:

5.1 En la modalidad a):

– Impacto de la contratación en el incremento y mejora de las prestaciones de las infraestructuras.

– Investigadores, grupos y líneas de investigación a los que presten servicio dichas infraestructuras, así como nivel de apertura a la comunidad científica.

5.2 En la modalidad d):

– Impacto en las capacidades de la institución beneficiaría para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica.

– Mejora de los medios puestos a disposición de los investigadores que deseen poner en marcha una empresa de base tecnológica.

Decimotercero. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

La Dirección General de Investigación, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria, lo pondrá de manifiesto a los solicitantes o, en su caso, a sus representantes, para que en el plazo de 15 días realícenlas alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

La Dirección General de Investigación notificará a los interesados las propuestas de resolución de las ayudas con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión o, en su caso, de los motivos de denegación. Las entidades solicitantes en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

El Director General de Investigación elevará al órgano competente para resolver una propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía.

Decimocuarto. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue resolver, dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio, se hará constar:

a) Entidad beneficiaría.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

2. Dicha resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación, ante la Dirección General de Investigación, del contrato suscrito entre la entidad beneficiaría y la persona a contratar, en los términos previstos y con la documentación adicional indicada en el apartado decimoséptimo.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a partir de la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Si transcurrido el citado plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II referido a la disposición adicional vigésima novena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimoquinto. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimosexto. Publicación.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, indicando la identidad de la entidad beneficiaría y la cuantía de la ayuda.

Decimoséptimo. Contratación e incorporación de los técnicos.

1. La selección y contratación de los técnicos corresponderá a las entidades beneficiarías, posteriormente a la resolución de concesión de las ayudas y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.

2. Las instituciones beneficiarías deberán formalizar los contratos con los técnicos y remitirlos a la Dirección General de Investigación en el plazo de 60 días desde la fecha de resolución. Junto al contrato, también deberán remitir el currículum vitae de la persona contratada, en el que se deberá hacer especial referencia, en su caso, a la experiencia laboral en los últimos tres años, y copia de su titulación.

Además, las entidades beneficiarías deberán acreditar, antes de la finalización del plazo señalado anteriormente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente, de acuerdo con el formulario al que se refiere el Anexo II, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.

Transcurrido este plazo sin que la entidad beneficiaría haya presentado el contrato y el resto de la información adicional, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el apartado decimocuarto.2. En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los términos señalados en el apartado vigésimo de la presente Orden.

3. La incorporación efectiva del técnico contratado a su puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.

4. En los contratos se deberá indicar la duración del contrato, la retribución que recibirá el técnico, la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo y hacer referencia expresa a la financiación del contrato con cargo al Programa de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Fondo Social Europeo.

Decimoctavo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato.

2. La ayuda correspondiente al primer año se abonará en un pago único posterior a la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda correspondiente a las siguientes anualidades se abonará en la misma forma establecida para la ayuda inicial y estará condicionado a la presentación y evaluación positiva por parte de la Dirección General de Investigación del correspondiente informe de seguimiento conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno. 2 de esta Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento establece el apartado siguiente.

Decimonoveno. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los organismos beneficiarios deberán realizar, utilizando el modelo que se establezca al efecto, un informe anual, que deberá contar con la conformidad del técnico contratado y hacer referencia a las actividades realizadas por el técnico y los beneficios obtenidos con su contratación. Este informe deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación dos meses antes de la finalización de cada año de contrato. El inicio del cómputo del año de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado decimoctavo.1.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Fondo Social Europeo.

5. Las entidades beneficiarías deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que les hayan sido concedidos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, por un lado, antes del 15 de enero de cada año, con los gastos efectuados desde el inicio del contrato o la anterior certificación hasta el 31 de diciembre de cada año, y, por otro, en un plazo no superior a 20 días desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del contrato, incluyendo los gastos realizados desde la anterior certificación hasta la fecha de finalización del contrato. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido el apartado decimoctavo.1.

Vigésimo. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Vigésimo primero. Control.

Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

ha presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sóbrelos Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (FSE).

Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Instancia de solicitud

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ANEXO II

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