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Documento BOE-A-2003-10949

Orden APA/1369/2003, de 19 de mayo, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Asturiana".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21129 a 21129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10949

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, para la aplicación del artículo 5.5, del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se ratificó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana».

Por Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, se ha modificado la Resolución de 13 de junio de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento (CEE) 2081/92, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana».

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar la modificación de dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5, del Reglamento (CEE) 2081/92, la modificación del texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana», aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana» y de su Consejo Regulador

El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana», queda modificado en los términos siguientes:

«Artículo 5. Razas aptas.

1. Los animales utilizados para la producción de la carne protegida por esta Indicación Geográfica Protegida, serán de las razas “Asturiana de los Valles”, “Asturiana de la Montaña” y los cruces entre sí.

2. Serán igualmente admitidos cruzamientos entre machos puros de las razas “Asturiana de los Valles” y “Asturiana de la Montaña” con hembras procedentes genéticamente de las razas autóctonas asturianas, aunque no presenten características de pureza racial absoluta y presenten alguna característica morfológica no ajastada al estándar racial.

3. No será exigible para las vacas madres, ni para los terneros registrados en la marca, la inscripción en los libros genealógicos oficiales de las razas.»

«Artículo 9. Tipos de productos.

Los productos se categorizarán según la edad del animal en el momento del sacrificio como:

a) Ternera, con menos de doce meses.

b) Añojo, mayores de doce meses y con menos de dieciocho.

En cada categoría y atendiendo a la clasificación de las canales según el sistema comunitario de clasificación de canales se distinguirán los productos:

Culón: Para canales con una conformación S o E según el sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza “Asturiana de la Montaña”.

Valles: Para las canales con una conformación U o R según el sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza “Asturiana de la Montaña”.

Casín: Para las canales provenientes de animales de la raza “Asturiana de la Montaña” para las categorías R o superiores.»

«Artículo 41. Reuniones del Consejo, convocatorias y adopción de acuerdos.

El último párrafo de este artículo se sustituye por la redacción siguiente:

«En los temas referentes a cuestiones fundamentales que afecten a modificaciones en el pliego de condiciones de esta indicación geográfica protegida, los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios del total de los miembros que componen el Consejo.»

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