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Documento BOE-A-2003-10944

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad y el Ayuntamiento de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21120 a 21121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10944

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y el Ayuntamiento de Cartagena, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de abril de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad y el Ayuntamiento de Cartagena

En Madrid, a 5 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2002.

De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y de otra: La Ilma. Sra. D.a Pilar Barreiro Álvarez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.

Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio correspondiente.

Cuarto.

Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 10.b del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio; y el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación ONCE y el Ayto. de Cartagena declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el término municipal de Cartagena.

A este fin, las Partes formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por Ayto, de Cartagena, que se acepta como objeto de este convenio.

Segunda.

El Ayto. de Cartagena contratará la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a las otras Partes sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico encargado de la gestión del mencionado Convenio. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento titular de los bienes.

Tercera.

El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 63.000,00 €.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.

Cuarta.

Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución: En euros:

FEDER IMSERSO Fundación ONCE

Comunidad

Autónoma

Corporación Local Total
44.100,00 6.450,00 3.635,53 4.089,47 4.725,00 53.000,00

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 6 de mayo de 2002, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación.

Quinta.

A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación (incluida la cuota FEDER) al Ayto. de Cartagena. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2002.

La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se efectuará a la firma del Convenio, con cargo a la partida 14.0200.431B.766.31.

Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la finalización de las obras.

Sexta.

El seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte de la Corporación Local:

Certificación de obras, suscrita por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación Local.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

La justificación ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 6, punto 6.2 de la Ordena de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, para determinadas actuaciones tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Barreras 2002.

Séptima.

La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando seguidamente a las otras Partes.

Octava.

El IMSERSO, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fundación ONCE no adquirirán responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa adjudicataria de los proyectos.

Novena.

El presente convenio tendrá efectividad desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio, ante los responsables de las restantes instituciones participantes hasta el día 31 de octubre del año 2003.

Décima.

A la firma del convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la ejecución de dichas obras, figurará de forma expresa la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo con las indicaciones que se facilitarán a la firma del presente convenio.

Undécima.

La Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Duodécima.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; dos de la Fundación ONCE y dos del Ayto. de Cartagena. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Murcia.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses que proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimocuarta.

La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimoquinta.

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.‒Por la Comunidad Autónoma, Joaquín Bascuñana García.‒Por el Ayuntamiento, Pilar Barreiro Álvarez.

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