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Documento BOE-A-2003-10931

Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón para la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21106 a 21108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10931

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón, el día 2 de septiembre de 2002, un Convenio para la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

En Gijón, a 2 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias.

El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

La Ilma. Sra. D.ª Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Gijón.

El Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE.

El Excmo. Sr. D. Eugenio Damboriena y Osa, Presidente de FEVE

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24, y 149.1.21, de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios tanto de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), como de la red de ancho métrico explotada por FEVE.

El Principado de Asturias es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad (artículos 10.1 apartados 3, 4 y 5 y 15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias).

El Ayuntamiento de Gijón es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las Partes firmantes

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y dentro de la actuación conocida como Metrotrén de Asturias, está desarrollando la ampliación de la red ferroviaria en Gijón. Para ello se incorporarán a la red nuevas zonas de la ciudad mediante la construcción de un trazado subterráneo, que desde la actual estación de El Humedal, se prolonga al área de Viesques.

Segundo.

Que para llevar a cabo estos objetivos, el Ministerio de Fomento ha redactado los documentos: «Estudio geotécnico del nuevo trazado subterráneo en Gijón» y «Estudio Informativo del túnel de penetración del ferrocarril en Gijón», que, según anuncio publicado en el B.O.E. de 22 de abril de 2002, se sometió al trámite de información pública y oficial.

Tercero.

Que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, en el marco de su política de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo puesta de manifiesto en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, está interesada en la integración del ferrocarril en Gijón, y, a tal efecto en la construcción de la Estación de Autobuses de Gijón, lo más integrada posible con el sistema ferroviario, con el fin de conseguir la máxima intermodalidad entre los distintos transportes colectivos que operan en la ciudad.

Cuarto.

Que las Partes comparten la necesidad de coordinar las actuaciones y objetivos anteriores y consideran que se pueden complementar con una mejora de la integración del ferrocarril en la ciudad, consiguiendo la permeabilidad necesaria entre dos zonas densamente pobladas de la ciudad y una importante mejora urbanística.

Quinto.

Que las Partes han constituido sendas Comisiones Técnica y Jurídico-Económica, en las que se integran miembros de las tres Administraciones, con el objeto de definir la mejor solución para la integración del ferrocarril en el entorno de las estaciones actuales de Jovellanos y El Humedal, así como su sistema de financiación y gestión.

Sexto.

Que siguiendo las directrices acordadas en estas Comisiones, la solución adoptada e incluida en el correspondiente Estudio Informativo y otros documentos conexos, consiste en:

Soterramiento de las instalaciones ferroviarias desde el Polígono de Moreda hasta El Humedal, tanto de las vías explotadas por RENFE, ya sean de Largo Recorrido, como de Cercanías, así como las correspondientes a las líneas F4 y F5 de FEVE.

Construcción de una estación conjunta de ferrocarril en El Humedal, que asuma todos los servicios ferroviarios, con la consiguiente desaparición de la Estación de Jovellanos.

Liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios dentro del ámbito de la actuación.

Urbanización y ordenación urbanística de los mismos.

Construcción de una estación de autobuses lo más integrada posible con el ferrocarril en El Humedal para generar una completa intermodalidad.

El esquema director o imagen final de esta solución está en fase de diseño y habrá de ser consensuado entre las Partes.

Séptimo.

Que las Administraciones firmantes son conscientes de que la centralidad de los ámbitos afectados permitirá una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas, podrán destinarse a costear las actuaciones infraestructurales y urbanísticas necesarias.

Estas actuaciones, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

1. Soterramiento de las instalaciones ferroviarias de RENFE Cercanías y Largo Recorrido y de FEVE.

2. Construcción de la nueva estación conjunta de ferrocarril.

3. Reordenación viaria de los accesos a las nuevas estaciones y del sistema general viario que complementan las actuaciones anteriores.

4. Transformación urbanística de todos los suelos en los que el ferrocarril abandona ese ámbito territorial por su soterramiento.

5. Creación de los sistemas generales viarios que complementan las actuaciones anteriores y dan servicio a la nueva red ferroviaria.

Octavo.

Que las Partes coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada, dentro del respeto a las competencias propias de cada una de las Administraciones y de conformidad con los siguientes principios:

a) El Grupo Fomento se responsabiliza del coste de la prolongación de la infraestructura ferroviaria desde El Humedal al área de Viesques, con el consiguiente comienzo de la depresión de esta infraestructura desde el Polígono de Moreda, así como de las obras necesarias para conectar el nuevo túnel con el resto de las instalaciones ferroviarias y pone a disposición de las actuaciones previstas en este Convenio todos los terrenos que no resulten necesarios para el ferrocarril como consecuencia de esta operación, a fin de facilitar, con los rendimientos que se obtengan de estos terrenos, la financiación de la supresión de la actual barrera ferroviaria.

b) La Comunidad Autónoma se responsabiliza del coste y de las obras de la Estación de Autobuses.

c) El Ayuntamiento de Gijón, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, procederá a tramitar la modificación del planeamiento urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio. Asimismo, manifiesta su intención de realizar el desdoblamiento de la Avenida Juan Carlos I, al menos desde la Avenida Príncipe de Asturias hasta el apeadero de RENFE en La Calzada, lo que implica actuar sobre terrenos de dominio público ferroviario.

Consecuentemente con todo lo anterior y al objeto de abordar las cuestiones planteadas, resulta ineludible iniciar las gestiones en orden a la constitución del Ente de gestión más adecuado para el desarrollo de las actuaciones mencionadas, y en tal sentido

ACUERDAN

Primero.

Las Administraciones firmantes deciden la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir se eleva a un total de 610.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo Fomento: 50%.

Principado de Asturias: 25%.

Ayuntamiento de Gijón: 25%.

Por Grupo Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales RENFE y FEVE, adscritas al Ministerio. Serán estas Entidades Públicas Empresariales las que suscriban la parte de capital correspondiente al Grupo Fomento, la mitad cada una.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán, en el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, la Alcaldesa de Gijón y el Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, respectivamente, o en la persona a quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán a propuesta del Grupo Fomento, cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia similares a las existentes en los Estatutos de la Sociedad «Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A.».

Segundo.

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes a la ordenación ferroviaria del entorno de las estaciones actuales de Jovellanos y El Humedal, y promover la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la sociedad es, gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno, en los términos previstos en el Acuerdo octavo de este Convenio.

Para ello, la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere:

1. Definirá la propuesta global de la actuación concertada en este ámbito de Gijón.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

3. Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los Proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

Tercero.

El Ministerio de Fomento delimitará, de acuerdo con el croquis anexo, los terrenos no necesarios para el ferrocarril por haberse soterrado o trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Convenio, tras llevarse a cabo los trámites necesarios para la desafectación de los terrenos innecesarios.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento, RENFE y FEVE impulsarán los procedimientos necesarios para la puesta de los terrenos a disposición de la Sociedad, según se liberen, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.

Para la formalización de la puesta a disposición de los terrenos, se suscribirán Convenios específicos, en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir por los propietarios del suelo, que consistirán, básicamente, en la financiación de las obras ferroviarias del Anexo 1, cuyo importe estimado asciende a 105,3 millones de euros, en lo que exceda de los 39.100.000 euros, importe de la inversión correspondiente al nuevo túnel ferroviario de penetración en Gijón, en la zona afectada por el presente Convenio, es decir, hasta El Humedal, inversión que forma parte del Plan de Infraestructuras 2000-2007 y de la programación presupuestaria del Ministerio de Fomento, por lo que su disposición se efectuará conforme a tales previsiones presupuestarias y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Quinto.

El Principado de Asturias se compromete a asumir la construcción y financiación de la nueva Estación Central de Autobuses, una vez sean puestos a disposición del proyecto por el Ayuntamiento de Gijón los terrenos necesarios y con arreglo al proyecto técnico que en definitiva se apruebe por la Consejería de Infraestructuras y Política territorial, estimándose su coste máximo en 7.200.000 €.

Sexto.

El Ayuntamiento de Gijón procederá a iniciar, de forma inmediata, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana respecto a los terrenos a liberar del uso ferroviario.

Séptimo.

En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio y contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos por la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, el Ayuntamiento de Gijón cederá gratuitamente a la sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico municipal que le corresponda, a fin de costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Octavo.

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Principado de Asturias, en materia urbanística al Ayuntamiento de Gijón y en materia ferroviaria al Ministerio.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

Con cargo a las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos, de acuerdo con los procesos de cambios de uso a través de la modificación del planeamiento vigente o de su desarrollo, se costearán las inversiones que realicen la Sociedad, el Ministerio de Fomento, RENFE y FEVE, tal y como se determina en este Convenio.

Noveno.

La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

A) Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por RENFE y FEVE se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias recogidas en el Anexo I, como «Obras ferroviarias necesarias para la integración urbana» y a financiar el coste financiero del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

B) En segundo lugar, los recursos se aplicarán a la financiación de las obras de ordenación y urbanización complementarias a la estación y necesarias para su buen funcionamiento.

C) En tercer lugar, y si los recursos lo permiten, se realizará el desdoblamiento de la Avenida Juan Carlos I, en los términos descritos en el punto Octavo de la exposición de motivos, siempre que se respeten los condicionamientos técnicos que determine RENFE para la correcta explotación del ferrocarril y sin que esta operación grave sobre los presupuestos del Ministerio de Fomento ni sobre el de las empresas del Grupo Fomento o sobre los del Principado de Asturias.

D) La aportación máxima para todas estas actuaciones será los recursos que la Sociedad genere y los Fondos Europeos que, en su caso se obtengan.

Décimo.

En el anexo I se recogen todas las actuaciones que las distintas Instituciones tienen previstas, desglosadas según lo establecido en la cláusula Novena de este Convenio.

Las cantidades que figuran en la columna de la derecha son las que financian el Grupo Fomento y el Principado de Asturias y que no están incluidas, en consecuencia, en la cifra de «Total Actuaciones Convenio».

Undécimo.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

Duodécimo.

Este Convenio ha sido, previamente a su firma, aprobado por los órganos correspondientes de las Instituciones firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.‒El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.‒El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.‒La Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón, Paz Fernández Felgueroso.‒El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.‒El Presidente de FEVE, Eugenio Damboriena y Osa.

ANEXO 1
Principales obras contempladas en el presente Convenio
Actuación Coste
Actuación financiada con cargo al Convenio Actuaciones financiadas por las Administraciones
Nuevo túnel de penetración en Gijón
Nuevo túnel de penetración en Gijón y obras necesarias para conectar el nuevo túnel con las instalaciones ferroviarias (Financiación del Ministerio de Fomento). 39.100.000 €
Obras ferroviarias necesarias par la integración urbana
Soterramiento y reposición de las instalaciones de Renfe-Cercanías y Largo Recorrido y FEVE. 66.200.000 €
Nueva estación conjunta de El Humedal.
Estación Intermodal de autobuses
Estación de Autobuses (aportación del Principado). 7.200.000 €
 Total. 66.200.000 € 46.300.000 €

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