Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10928

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21100 a 21102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10928

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid, el día 6 de noviembre de 2002, un Convenio para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO

En Valladolid, a 6 de noviembre de 2002.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León.

El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier León de la Riva, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

El Excmo. Sr. D. Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE

El Ilmo. Sr. D. Juan Barrón Benavente, Presidente del GIF

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.° y 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios, tanto de la Red Nacional integrada ferroviaria, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como de la línea de alta velocidad cuya construcción y administración corresponde al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 13/1986 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

La Junta de Castilla y León es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, artículos 32.1.3 y 32.1.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio.

El Ayuntamiento de Valladolid es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y dentro del Programa de Alta Velocidad del Plan de Infraestructuras 2000-2007, está desarrollando la remodelación de la red ferroviaria en Valladolid. Sus objetivos son:

Adaptar las instalaciones y modernizarlas para permitir el acceso en Alta Velocidad a la ciudad.

Mejorar la seguridad de la travesía.

Racionalizar los recintos ferroviarios actuales.

Mejorar la permeabilidad e integración de las instalaciones ferroviarias.

Segundo.

Que las tres administraciones citadas, en la reunión mantenida en el Ayuntamiento de Valladolid el día 18 de mayo de 2001, decidieron impulsar las tareas de estudio y propuesta respecto a las medidas técnicas y económicas que necesariamente habría que adoptar para alcanzar los objetivos citados en el exponendo primero.

A tal efecto se acordó la constitución de dos Comisiones, Técnica y Jurídico-Económica, formada por representantes de las tres Administraciones, con el objeto de definir la mejor solución para la transformación de la red ferroviaria de Valladolid derivada de la implantación de la alta velocidad, así como su sistema de financiación y gestión.

Tercero.

Las comisiones han mantenido reuniones de coordinación el 18 de julio de 2001 y el 11 de diciembre de 2001.

Cuarto.

Siguiendo las directrices acordadas en estas Comisiones, el Ministerio de Fomento está redactando el «Estudio Informativo del Proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid» en el que se define la solución adoptada consistente en:

Construcción de una variante Este exterior a Valladolid en ancho ibérico, dedicada fundamentalmente al transporte de mercancías sobre la que se ubicará un nuevo Complejo Ferroviario, que contará con acceso en ancho internacional.

Reposición del Taller Central de Reparaciones (TCR) de Campo Grande y de una nueva Estación de Mercancías que sustituya a la actual de Argales, en el nuevo Complejo Ferroviario.

Construcción de un nuevo CTT en el Complejo Ferroviario.

Construcción de una doble vía de alta velocidad en ancho de vía internacional, por el trazado actual, que estará soterrada entre el cruce del ferrocarril con la C/ Daniel del Olmo González por el sur, y Carretera VA-100 por el norte, para facilitar la permeabilización de la travesía.

Construcción de una nueva Estación de Viajeros soterrada en Campo Grande.

Utilización de la estación de viajeros de la Universidad, que se traslada manteniéndose en superficie.

Quinto.

La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid consideran asimismo la propuesta de construir una Estación de Autobuses en Campo Grande que sustituya a la actual Estación de Autobuses situada en la calle Puente Colgante, que permitirá la realización fácil y eficaz de intercambios entre ambos modos de transporte.

Sexto.

Las partes están conformes en que la utilización de aquellos bienes que no hayan de quedar afectos al servicio público ferroviario, se producirá de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, con el doble objetivo de atender al desarrollo urbanístico de la ciudad, y a la financiación de las obras ferroviarias, estableciéndose además que cuando se materialicen las actuaciones programadas, deberán determinarse los terrenos de titularidad pública, ya se trate de bienes y derechos de dominio público afectos al servicio ferroviario, ya patrimoniales de titularidad de RENFE.

Séptimo.

Las administraciones firmantes son conscientes de que la puesta en valor de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria permitirá una serie de plusvalías económicas que, adecuadamente reinvertidas, podrán destinarse a costear las actuaciones necesarias.

Estas actuaciones, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos:

1. Ejecución de las obras relacionadas en el Expositivo cuarto.

2. Transformación urbanística de todos los suelos en los que el ferrocarril abandona ese ámbito territorial, así como de los nuevos espacios generados por su soterramiento.

3. Creación de los sistemas generales viarios que complementan las actuaciones anteriores, y dan servicio a la nueva red ferroviaria.

Octavo.

Las partes coinciden en la necesidad de una actuación conjunta y coordinada, dentro del respeto a las competencias propias de cada una de las Administraciones y de conformidad con los siguientes principios:

a) El Grupo Fomento se compromete a la ejecución de todas aquellas obras necesarias para incorporar las instalaciones de la ciudad a la futura red de Alta Velocidad, mejorando la seguridad de la travesía, y pone a disposición de las actuaciones previstas en este Documento, todos los terrenos que resulten innecesarios para el ferrocarril en el futuro.

b) El Grupo Fomento, a través de la inclusión de la nueva estación de viajeros en el Programa Vialia de RENFE, pretende financiar la construcción del edificio de la nueva estación, por medio de las actividades ligadas al ferrocarril.

c) La financiación de la Nueva Estación de Autobuses correrá a cargo del Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León.

d) El Ayuntamiento de Valladolid, en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, procederá a tramitar la modificación del planeamiento urbanístico vigente, al objeto de establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes para los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria. Asimismo, aportará libres de cargas los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Complejo Ferroviario en la variante Este.

Noveno.

Las Administraciones intervinientes establecen su interés en materializar las actuaciones programadas mediante los Convenios de Colaboración, Pactos o Declaraciones que resulten necesarios, y en tal sentido:

ACUERDAN

Primero.

Las partes firmantes deciden la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominación que determinen de mutuo acuerdo (en adelante «la Sociedad»).

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir que se instrumentará a través de los procedimientos legalmente establecidos, se eleva a un total de 600.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo Fomento ........................................................................................    50 %

Junta de Castilla y León ............................................................................  25 %

Ayuntamiento de Valladolid .......................................................................  25 %

Por Grupo Fomento se entiende, a los efectos de este Convenio, al propio Ministerio de Fomento y a las entidades públicas empresariales RENFE y GIF adscritas al Ministerio. Serán estas entidades públicas empresariales las que suscriban la parte de capital correspondiente al Grupo Fomento, la mitad cada una.

Los cargos de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, el Alcalde de Valladolid y el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León respectivamente, o en la persona a quién designen. El Secretario del Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente.

Los Estatutos de la Sociedad incorporarán las cláusulas sobre mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sociales de especial relevancia, que proponga el Grupo Fomento.

Segundo.

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones citadas en el Expositivo cuarto, y promover la transformación urbanística derivada de estas obras.

El objetivo fundamental de la sociedad es gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno en los términos previstos en el Acuerdo Noveno de este Convenio.

Para ello la Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Convenio se refiere:

1. Definirá la propuesta global de la actuación concertada en este ámbito.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

3. Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los Proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos y, en su caso, procederá a su creación.

Tercero.

El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos, no necesarios para el ferrocarril por haberse trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Convenio, llevándose a cabo los trámites necesarios para la puesta a disposición de la Sociedad de los terrenos innecesarios.

Cuarto.

El Ministerio de Fomento, RENFE y GIF impulsarán los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de la Sociedad de los terrenos, según se liberen, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.

Para la formalización de la citada entrega, se suscribirán Convenios específicos entre la Sociedad y los propietarios de los suelos en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir.

Quinto.

En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio de Valladolid, el Ayuntamiento cederá a la Sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico municipal que le corresponda, a fin de costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

Sexto.

La inversión del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) será la correspondiente a la adaptación del pasillo ferroviario y la playa de vías existentes a la llegada de la alta velocidad a Valladolid prevista en el Plan de Infraestructuras 2000-2007, estimada en 144 millones de euros, y se efectuará conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines.

Séptimo.

Para la financiación de la Estación de Autobuses las Administraciones firmantes se comprometen a aportar las plusvalías que se generen de los terrenos en los que se ubica la actual estación de autobuses.

Asimismo la Junta de Castilla y León se compromete, una vez constituida la Sociedad a aportar a ésta, conforme a las previsiones presupuestarias y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines la cantidad de 15 Millones de Euros para la financiación de la operación en su conjunto.

Octavo.

El Ayuntamiento de Valladolid procederá a iniciar de forma inmediata la modificación necesaria de su planeamiento para los terrenos liberados del uso ferroviario, previa constitución de la Sociedad. Asimismo, aportará libres de cargas los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Complejo Ferroviario en la variante Este. Caso de no poder hacer efectiva dicha entrega, pondrá a disposición de la Sociedad la cantidad de un millón setecientos mil (1.700.000 €) euros.

Noveno.

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento y a la Junta de Castilla y León, y en materia ferroviaria, al Ministerio.

Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Instituciones firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.

Con cargo a las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos, de acuerdo con los procesos de cambios de uso a través de la modificación del planeamiento vigente o de su desarrollo, se costearán inversiones que realizará dicha Sociedad, el Ministerio de Fomento, RENFE y GIF, tal y como se determina en este Convenio.

Décimo.

La Sociedad definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, teniendo en cuenta que:

A) Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por RENFE se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias recogidas en el Anexo 1 y a financiar los costes de funcionamiento y financieros del conjunto de actuaciones de la Sociedad, con el siguiente orden de prioridad:

Variante Este exterior a Valladolid en ancho ibérico.

Reposición de las instalaciones del TCR, construcción de una nueva estación de mercancías y construcción del Nuevo CTT.

Obras ferroviarias necesarias para el soterramiento y la permeabilidad transversal de la travesía.

Construcción de la Nueva Estación ferroviaria de viajeros en Campo Grande y sus accesos viarios.

B) En segundo lugar, los recursos se aplicarán a la financiación de las obras de ordenación y urbanización de los terrenos liberados.

En ningún caso se aplicarán estos recursos, ni los que aporta el Ministerio de Fomento como inversión según lo indicado en el acuerdo sexto, a la financiación de la Estación de Autobuses.

C) En tercer lugar, caso de existir recursos excedentarios después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el Anexo 1, las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviaria en Valladolid y su integración urbana.

La aportación máxima para todas estas actuaciones será, las inversiones que financien las Partes de este Convenio, los recursos que la Sociedad genere y, en su caso, los fondos europeos que se obtengan.

Undécimo.

En el anexo 1 se recogen todas las actuaciones que las distintas Instituciones tienen previstas, desglosadas según lo establecido en la cláusula décima de este Convenio.

Las inversiones que figuran en las columnas de la derecha son las que financian las partes de este Convenio. El resto del coste total de las actuaciones incluidas en el Convenio (358,8 millones de Euros), se financiarán con las plusvalías generadas conforme a lo previsto en las cláusulas quinta y novena.

Duodécimo.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décimotercero.

Este Convenio ha sido, previamente a su firma, aprobado por los órganos correspondientes de las Instituciones firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva.–El Presidente de Renfe, Miguel Corsini Freese.–El Presidente del Gif, Juan Barrón Benavente.

ANEXO 1
Principales obras derivadas de la integración del ferrocarril en Valladolid
Actuación

Coste actuación incluida

en el Convenio

(Millones

de euros)

Inversión

Grupo

Fomento

Inversión Junta

de Castilla

y León

Variante Este de ancho ibérico. 122,30 144,00 15,00
Reposición del Taller Central de Reparaciones. 51,07

Estación de mercancías en variante

este.

22,51
Centro de Tratamiento Técnico en variante este. 10,84
Actuaciones ferroviarias en vías generales y en la estación necesarias para mejorar la integración del ferrocarril. 272,73
Nuevo edificio de la estación de viajeros. 19,58 1
Urbanización de superficie pasillo ferroviario soterrado. 18,80
Estación de Autobuses. 9,00 2
  Total. 526,83 144,00 15,00

1 Financiación con cargo a VIALIA no incluida en la inversión del Grupo Fomento.

2 Financiación con cargo a las plusvalías de los suelos liberados de la actual Estación de Autobuses no incluida en la inversión de la Junta de Castilla y León.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid