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Documento BOE-A-2003-10865

Orden APU/1355/2003, de 20 de mayo, por la que se convoca concurso unitario para provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20926 a 20944 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10865

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en los distintos Departamentos Ministeriales puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los Grupos C y D, dotados presupuestariamente, cuya provisión se considera necesaria, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en virtud de lo previsto en el art. 40.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso unitario de méritos para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Destinatarios.

Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o plazas de los Grupos C y D del art. 25 de la Ley 30/1984 que se relacionan en el Anexo V y que reúnan las condiciones generales exigidas en las Bases de esta convocatoria, así como los requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según se detallan en el Anexo I, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio, del municipio de destino o situación administrativa, excepto los suspensos en firme.

Además de los funcionarios de la Administración General del Estado, podrán participar para la cobertura de los puestos en los que figuren la sigla «A3» en la columna «adscripción a Administración Pública», los funcionarios de Cuerpos, Escalas o Subescalas de los Grupos C y D de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de administración general con funciones auxiliares y administrativas.

Segunda. Condiciones generales de participación.

1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la Base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o salvo que hayan sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de trabajo.

A efectos del cómputo de los dos años a que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

1.2 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, o desde la toma de posesión en un ulterior destino definitivo, sin perjuicio de las salvedades citadas en el apartado 1.1 anterior.

1.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

1.4 Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones deberán haber cumplido la sanción impuesta.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar desde uno de ellos.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

4. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria y resolución del mismo se incluirán en la red internet, en la página «web» de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm y en el Portal del Empleado www.funciona.es.

Tercera. Obligación de concursar.

1. Están obligados a participar en este concurso:

1.1 Los funcionarios con destino provisional en las localidades en las que se ofertan puestos en el concurso, salvo que se hallen en comisión de servicios. No obstante, los reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional sólo vendrán obligados a participar si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

1.2 Los funcionarios que incumplan la obligación de concursar o que no obtengan destino podrán ser destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después de atender las solicitudes de los restantes concursantes.

2. Los funcionarios en situación de expectativa de destino y de excedencia forzosa tendrán la obligación de participar.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo que figura como Anexo II y dirigidas a la Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá Galiano, n.º 10 y calle de María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

2.1 Certificado del órgano competente en materia de gestión de personal a que se refiere la Base Sexta, expedido conforme al modelo del Anexo III.

2.2 Méritos alegados, así como las certificaciones acreditativas de los mismos, conforme al modelo del Anexo IV.

2.3 Los concursantes que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia por agrupación familiar, declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para cargo público.

2.4 Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme, documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados del servicio en otras Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995. En este sentido, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

4. En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario y justificar documentalmente dicha convivencia.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos establecidos y la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Baremo.

1. Los méritos de los participantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Méritos específicos: Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos por los méritos adecuados a las características de cada puesto de trabajo que se describen en el Anexo I.

1.2. Grado personal:

1.2.1 Por el grado personal consolidado se adjudicarán los puntos resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,136 hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.2 Los funcionarios que consideren tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o unidad a que se refiere la Base Sexta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos).

1.2.3 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido para el Grupo correspondiente en el art. 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto de que exceda del máximo establecido por la normativa aplicable en el ámbito de la Administración General del Estado, se valorará el grado máximo establecido para el correspondiente Grupo en dicha normativa.

1.3 Trabajo desarrollado:

1.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,09 hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos:

a) A los funcionarios en situaciones administrativas distintas a las de servicio activo con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto de trabajo reservado o, en su defecto, el nivel mínimo del Grupo al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

b) A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que no tengan asignado complemento de destino o que procedan de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, se les valorará asimismo el nivel mínimo del Grupo de adscripción.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción se les valorará el nivel del puesto suprimido o del que ocupaban.

1.3.2 Por el desempeño actual de un puesto de trabajo perteneciente al área a que corresponde el convocado o de similar contenido, se adjudicará hasta un máximo de 1 punto, además de los que correspondan computar por el nivel del complemento de destino, según el apartado 1.3.1.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La superación y/o asistencia a cada curso relacionado en el Anexo I sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, siempre que se haya expedido acreditación al respecto, se puntuará con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por Centros Oficiales Públicos o por promotores de formación continua, según lo establecido por Resolución de 11 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 19).

1.5 Antigüedad: Cada año completo de servicios se valorará a razón de 0,166 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

A estos efectos serán computables todos los servicios debidamente reconocidos, incluidos los previos al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.6. Destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, se valorará con 2 puntos siempre que se acceda desde municipio distinto.

Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

2. A efectos de la valoración del grado y del trabajo desarrollado, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 18 de junio de 1998, de esta Secretaría de Estado, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 12 anterior, que aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las retribuciones.

3. Para poder obtener destino en este concurso será necesaria una puntuación mínima de 0,50 puntos.

Sexta. Acreditación de méritos.

1. Los requisitos y los méritos generales a que hacen referencia, respectivamente, las Bases Segunda y Quinta deberán acreditarse mediante certificado (Anexo III) expedido por las Unidades que se relacionan a continuación:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares: La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o Unidad similar de los Organismos Autónomos y Entes Públicos, si se trata de funcionarios destinados o con reserva de puesto en los Servicios Centrales; y la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, si se trata de funcionarios destinados o con reserva de puesto en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

No obstante, en el caso de funcionarios destinados o con reserva de puesto en el Ministerio de Defensa en Madrid (Servicios Centrales o Periféricos), el certificado será expedido por la Subdirección General de Personal Civil, y en los demás casos por el Delegado de Defensa.

Cuando el destino o la reserva de puesto lo sean en Corporaciones Locales, el certificado será expedido por el órgano correspondiente de la respectiva Entidad. Este mismo Órgano deberá emitir el certificado en el supuesto de funcionarios propios de la Corporación Local.

1.2 Funcionarios de la Administración General del Estado en situación de servicio en Comunidades Autónomas o funcionarios propios de Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública u Organismo similar de la correspondiente Comunidad Autónoma.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaria de Estado para la Administración Pública; y Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes Escalas.

2. En el proceso de valoración podrán recabarse de los participantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. En todo caso la Comisión de Valoración podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas de acuerdo con los datos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal.

Séptima. Adjudicación de destinos.

1. El orden de prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la Base Quinta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden señalado por el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, ya mencionado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, entendiéndose por tal la fecha de nombramiento, y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, tengan la puntuación mínima exigida, salvo en el caso en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Presidente: La Directora General de la Función Pública, quien podrá delegar en el Subdirector General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal.

Vocales: Dos funcionarios que presten servicios en los Departamentos de adscripción de los puestos de trabajo convocados, designados por la Directora General de la Función Pública a propuesta de los Ministerios; y cuatro funcionarios de la Dirección General de la Función Pública; podrán formar parte de la Comisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, un representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes: CC.OO, UGT, CSI-CSIF, USO y CIG.

En el caso de los representantes de las Centrales Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que interesada la propuesta de designación por la Autoridad convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha central sindical ha decaído en su opción.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

2. La Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal, en función de los méritos de los participantes, elevará a la Comisión de Valoración relación de la adjudicación provisional de destinos.

3. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

Novena. Resolución y toma de posesión.

1. El plazo de resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.

Se podrá publicar en la página web de la Dirección General de la Función Pública una relación provisional de adjudicatarios de los puestos. En ese caso, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o comunicar a la Comisión de Valoración cualquier posible renuncia al puesto adjudicado en este concurso como consecuencia de la obtención previa de otro destino mediante convocatoria pública, debiendo aportar prueba documental.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución definitiva.

2. Los funcionarios que obtengan destino en este concurso no podrán participar en otro hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión, salvo en los supuestos a que se refiere el art. 20.1 f) de la Ley 30/1984.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se computará desde dicha publicación.

4. No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinado.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde se haya obtenido nuevo destino podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, condicionados a las necesidades del servicio que, en su caso, se hayan concedido a los interesados, salvo que por razones justificadas el órgano correspondiente acuerde suspender el disfrute de aquellos. En este sentido, los funcionarios adjudicatarios están obligados a comunicar por escrito dichos permisos o licencias a las Unidades de personal competentes donde hayan obtenido el nuevo puesto de trabajo.

7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

Décima. Condiciones de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada a la Comisión de Valoración del concurso, que tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública.

2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 9 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente y con carácter previo, podrá asimismo interponerse recurso administrativo de reposición ante el titular de este Departamento, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de Mayo de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, BOE del 03/01/2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel C con funciones de carácter administrativo en la Administración del Estado

0207 C. Administrativos, a extinguir.

1128 E. Administrativa proced. de OO.AA. suprimidos, a extinguir.

1132 C. Administrativo (Real Decreto-Ley 23/1977), a extinguir.

1133 E. Administrativa del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1135 C. General Administrativo de la Administración del Estado.

1188 C. Técnicos Auxiliares Informática de la Administración del Estado.

1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad Social.

1633 E. Oper. Orden. Inform. Administración de la Seguridad Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir, Administración de la Seguridad Social.

1641 E. Oper. Orden. Inform., a extinguir, Administración de la Seguridad Social.

1654 Pl. Operador Ordenador, a extinguir, ISM.

1703 Subgrupo Administrativo de Admón. General de la MUNPAL.

5023 E. Secretarios Cofradías de Segunda Categoría, a extinguir.

5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5039 E. Secretarios de Segunda Categoría de las Cámaras Agrarias del IRA.

5047 E. Técnica Comisaría General de Abast. y Transportes del SENPA.

5213 E. Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

5619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.

6417 E. única Cuerpo Administrativo. Orden 4-7-1981, a extinguir.

Plazas no escalafonadas del Nivel C, con tareas asimiladas al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de la Administración del Estado.

Cuerpos, Escalas y plazas de nivel D con funciones de carácter auxiliar en la Administración del Estado

0131 C. Auxiliares (Ley 33/1975), a extinguir.

0213 C. Auxiliares, a extinguir.

0635 C. Auxiliar de Interv. de Puertos Francos de Canarias, a extinguir.

1143 E. Auxiliar proced. de OO.AA. suprimidos, a extinguir.

1145 C. Auxiliar (Real Decreto-Ley 23/1977), a extinguir.

1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar de Admón. General de la MUNPAL.

5055 E. Secretarios de Cofradías de Tercera Categoría, a extinguir.

5056 E. Auxiliar de Cofradías, a extinguir.

5058 E. Secretarios de Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA.

6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

Plazas no escalafonadas de Nivel D, con tareas asimiladas al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que no se hayan integrado en los correspondientes Cuerpos de la Administración del Estado.

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