De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 10 de abril) y 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, anuncio las
siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín
Oficial del Estado:
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de
Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en
Enfermería) en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Segundo de Oficios propios de Prensa (Fotomecánica), en Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial
Segundo de Oficios propios de Prensa (Edición Electrónica), en
Madrid.
Convocatoria de oposición libre para cubrir cuatro plazas de
Oficial Tercero de Oficios propios de Prensa (Impresión Offset),
en Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el art. 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a
la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, para que
proceda a la publicación de las correspondientes bases de
convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como
a la formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"
y se expondrán en los tablones de anuncios del Boletín Oficial
del Estado, Centro de Información Administrativa, Ministerio de
la Presidencia y Organismos Autónomos dependientes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (28-10-2002), el
Director general del Boletín Oficial del Estado, Julio Seage Mariño.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Técnico
Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en Enfermería),
en el Boletín Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de
Empleo Público para el año 2003, y tiene asignado el nivel
económico 4, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Técnico Titulado de Grado Medio (Diplomado Universitario en
Enfermería).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes la
Diplomatura Universitaria de Enfermería. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de
examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el Órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera
para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial
del Estado así como en su Registro General; también serán
facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"
Año de la convocatoria: Consignar "03"
15. Plaza a la que se aspira
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre)
18. Consignar "B.O.E."
20. Consignar "Madrid"
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del Órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 18,76 Euros
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud
el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición que comprenderá dos ejercicios, ambos de carácter
eliminatorio, y una fase de concurso.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas.
7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (B.O.E. del 30).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Fase de Oposición.
Primer ejercicio (teórico): consistirá en desarrollar dos temas
elegidos al azar al inicio de la prueba, del programa que se cita
como Anexo I. El opositor leerá en sesión pública el examen ante
el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o
aclaraciones que estime pertinentes.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, derivadas del programa
que figura en el Anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.3 Fase de concurso.
Los opositores que superen la fase de oposición accederán a
la fase de concurso en la cual el Tribunal valorará los siguientes
méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y se
acrediten suficientemente en el momento que el Tribunal lo
solicite.
Experiencia profesional en la categoría en la que se concursa.
Se valorará un punto por año hasta un máximo de 5 puntos.
Cursos de las especialidades contempladas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad, Higiene Industrial o
Ergonomía) así:
Seguridad 10 puntos.
Higiene Industrial 10 puntos.
Ergonomía 10 puntos.
La máxima puntuación de este apartado será de 30 puntos.
8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("B.O.E del
14"), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 10 de marzo de 2003.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificará de cero a veinte
puntos, siendo necesario obtener al menos diez puntos para
superar la prueba.
Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a
cincuenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinticinco
puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las
fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición; y si persistiera el empate se recurrirá a la mayor
puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
10. Relación de aprobados
10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas
así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del
Estado.
10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, el aspirante
seleccionado deberá presentar en el registro del Boletín Oficial del
Estado, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la lista de aprobados, la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 Al aspirante seleccionado le será de aplicación el período
de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo del
Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (28-10-2002), el
Director general, Julio Seage Mariño.
ANEXO I
Diplomado Universitario en Enfermería
TEMARIO
Tema 1. Trabajo y salud. Concepto actual de salud laboral.
Condiciones de trabajo y salud. Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación
y definiciones.
Tema 2. Servicios de Prevención. Normativa y actividades de
vigilancia y control de la salud.
Tema 3. Manipulación Manual de Cargas: Concepto. Medidas
preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 4. Pantalla de Visualización de Datos: Definiciones.
Medidas preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 5. Accidente de trabajo. Investigación, notificación y
registro. Enfermedades profesionales de mayor incidencia
actualmente en la población española. Incapacidad laboral por
contingencia común.
Tema 6. Metodología de la investigación aplicada a la salud
laboral: Concepto de epidemiología. Tipos de estudios
epidemiológicos.
Tema 7. Vigilancia de la salud. Contenido de la vigilancia
de la salud. Evaluación de la salud. Historia clínica.
Reconocimientos médicos específicos.
Tema 8. Educación sanitaria y promoción de la salud en el
medio laboral. Programas de educación para la salud.
Conocimiento de los riesgos de trabajo.
Tema 9. Medicina preventiva de los trabajadores:
Inmunizaciones. Concepto. Clasificación y tipos de vacunas.
Contraindicaciones. Complicaciones. Conservación, administración y pautas
de vacunación.
Tema 10. Funciones de enfermería. Atención de enfermería.
Concepto de salud. Campos de actuación.
Tema 11. PAE. Planificación de cuidados. Evaluación y
control.
Tema 12. Urgencias y emergencias: Concepto, valoración y
cuidados de enfermería ante situaciones críticas:
politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones.
Tema 13. Parada cardiorespiratoria: Definición y medidas de
actuación. RCP básica y avanzada.
Tema 14. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas en el sistema músculo-esquelético. Principales
problemas del aparato locomotor relacionados con el trabajo.
Procedimientos de enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras
técnicas.
Tema 15. Valoración y cuidados de enfermería a personas
con problemas cardiovasculares: Insuficiencia cardíaca, infarto de
miocardio, hipertensión arterial. Otros problemas
cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de enfermería.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Segundo
de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de
Empleo Público para el año 2003, y tiene asignado el nivel
económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Segundo de Oficios propios de Prensa (Fotomecánica).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de
examen cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el Órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera
para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial
del Estado así como en su Registro General; también serán
facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
res
guardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de la convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"
Año de la convocatoria: Consignar "03".
15. Plaza a la que se aspira
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del Órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 9,38 Euros
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud
el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición que comprenderá dos ejercicios, ambos de carácter
eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal Calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas.
7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (B.O.E. del 30).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas oficiales de idiomas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar 6
epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("B.O.E" del
14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 10 de marzo de 2003.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas
prácticas se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco
puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas
así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del
Estado.
10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 Al aspirante seleccionado le será de aplicación el período
de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo del
Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (28-10-2002), el
Director General, Julio Seage Mariño.
ANEXO I
Oficial Segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. (1) Procesos productivos de una instalación de
fotomecánica.
Tema 2. (2) Originales: clasificación (línea, medios tonos,
color), tipos (opacos, transparencias y diapositivas) y
características (contraste, detalle, tono y saturación). (3) Combinación de
línea y medios tonos. (4) Identificación y corrección de defectos.
Tema 3. (5) Fotorreproducción: características. (6)
Reproducción en blanco y negro: procesos. (7) Tramado. (8) Retoque. (9)
Enmascarado. (10) Escala de grises.
Tema 4. (11) Reproducción en colores: bitonos, cuatricromías
y hexacromías. (12) El color: características y especificación. (13)
Selección del color. (14) Espacios de color: CMYK, RGB, Pantones.
Tema 5. (15) Reproducción digital de imágenes: procesos.
(16) Escáneres de tambor y planos: descripción y características.
(17) Aplicaciones comerciales para el tratamiento electrónico de
imágenes: Photoshop, Illustrator. (18) Tramado: tipos y
características. (19) Ampliaciones y reducciones. (20) Formatos
digitales de archivo.
Tema 6. (21) La imposición: variables. (22) El trazado. (23)
Márgenes, blancos y medianiles. (24) Casados regulares e
irregulares. (25) Los adornos: cruces de registro, marcas de corte,
signaturas, mosca.
Tema 7. (26) La imposición electrónica: generalidades. (27)
Lenguajes descriptores de página: descripción y tipos. (28)
Procesadores de imagen "raster" (RIPs): tipos y niveles.
Tema 8. (29) Sistema directo a plancha desde el ordenador:
modelos y características. (30) El láser: descripción y tipos. (31)
Planchas para CTP: tipos y características.
Tema 9. (32) Filmadoras: tipos y características. (33)
Insoladoras: proceso y medida de tiempos. (34) Procesadoras de
película y procesadoras de planchas: características y variables. (35)
El revelado: procedimientos. (36) Mantenimiento y precauciones
a observar.
Tema 10. (37) Sistemas de obtención de pruebas analógicas
y digibles: modelos y características.
Tema 11. (38) Materiales utilizados en la Sección de
Fotomecánica: descripción, tipos y características. (39) Productos
quí
micos utilizados en la Sección de Fotomecánica: relación y
características.
Tema 12. (40) Limpieza y entretenimiento de las máquinas
instaladas en la Sección de Fotomecánica. (41) Detección de
averías: medidas tendentes a su reducción.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Supuestos prácticos sobre ejecución de trabajos
de reproducción digital de reproducción media.
Prueba 2. Supuestos prácticos sobre elaboración de trazados
e imposición de páginas.
Prueba 3. Supuestos prácticos sobre manejo, control y
solución de pequeñas averías en dispositivos de salida de los sistemas
de preimpresión.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una
plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Segundo
de Oficios propios de Prensa (Edición Electrónica) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de
Empleo Público para el año 2003, y tiene asignado el nivel
económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional
de Oficial Segundo de Oficios propios de Prensa (Edición
Electrónica).
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de
examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el Órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera
para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial
del Estado así como en su Registro General; también serán
facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"
Año de la convocatoria: Consignar "03".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del Órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 9,38 Euros
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud
el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición que comprenderá dos ejercicios ambos de carácter
eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspi
rantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas.
7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (B.O.E. del 30).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar 6
epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("B.O.E del
14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 10 de marzo de 2003.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco
puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas
así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del
Estado.
10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
debe
rán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 Al aspirante seleccionado le será de aplicación el período
de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo del
Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (28-10-2002), el
Director general, Julio Seage Mariño.
ANEXO I
Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa
(Edición Electrónica)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. (1) Procesos de impresión: tipografía, offset,
huecograbado, serigrafía, xerografía e impresión digital. (2) Impresión
bajo demanda: concepto.
Tema 2. (3) Procesos fundamentales a seguir en la
elaboración de un libro: preparación del original, composición,
corrección, maquetación, imposición electrónica, fotomecánica,
impresión, acabados y distribución.
Tema 3. (4) Entornos Informáticos: (5) Windows NT, Windows
2000 y Macintosh OS: fundamentos básicos. (6) Configuración
de dispositivos.
Tema 4. (7) El presupuesto en el mundo editorial: variables
y factores a considerar.
Tema 5. (8) Equipos de salida en preimpresión. (9) "Rips".
(10) Filmadoras y CTP. (11) Sistemas OPI y "Spoolers".
Tema 6. (12) Impresoras: descripción y clasificación. (13)
Escáneres: descripción y clasificación. (14) Calibración de
periféricos.
Tema 7. (15) Formatos de almacenamiento de información
más comunes: definición y descripción. (16) Discos magnéticos
y cintas. (17) Discos ópticos: CD-ROM, magneto-ópticos, DVD.
Tema 8. (18) Programas de uso común en el entorno de la
autoedición. (19) Programas de tratamiento de imagen: Recursos
disponibles para la optimización de imágenes digitalizadas. (20)
"QuarkXpress" e "InDesign". (21) "Freehand" e "Ilustrator". (22)
"Photoshop".
Tema 9. (23) Tipografía digital. (24) Fuentes "bitmaps". (25)
Fuentes basadas en objetos (vectorizadas o según funciones
matemáticas). (26) Utilidades para gestionar tipografías.
Tema 10. (27) Lenguajes descriptores de páginas:
"PostScript". (28) Modelo estructural de "PostScript", estructura de datos.
Tema 11. (29) El programa "ACROBAT": herramientas y uso
del mismo. (30) "Distiller", "Catalog", "Reader". (31) Parámetros
de personalización de los menús. Significados de los mismos.
Tema 12. (32) El formato PDF: propiedades generales. (33)
Relación entre PDF y PostScript. (34) Estructura del documento
PDF. (35) Herramientas y técnicas de optimización, chequeo y
gestión de los archivos PDF. (36) Embebido de fuentes.
Tema 13. (37) El CD-ROM: características fundamentales,
proceso de fabricación y duplicación, métodos de grabación,
formatos, tipos de grabadores. (38) Pasos y precauciones a tomar
en el proceso de grabación de un CD-ROM.
Tema 14. (39) HTML y XML. Descripción. Estructura y
generación de documentos. Similitudes y diferencia.
Tema 15. (40) Herramientas para la creación de páginas WEB.
(41) Gestión de Intranets. (42) Servicios IP: FTP, Telnet y Http.
Ejercicio Práctico
Prueba 1. Realizar con varios ficheros transmisiones y
modificaciones electrónicas según las indicaciones dadas. Se utilizará
para ello los programas de MS Office, FTP y las aplicaciones de
Acrobat.
Prueba 2. Elaboración de trabajos de Diseño y Edición
utilizando alguno o algunos de los programas de autoedición
(QuarkXpress, Photoshop, Indesign, Freehand o Illustrator).
Prueba 3. Digitalizar una imagen optimizándola a través de
una aplicación de retoque fotográfico.
Prueba 4. Realizar con los programas QuarkXpress o
InDesign y Freehand un trabajo y generar posteriormente un archivo
en formato PDF. Realizar posteriormente transformaciones del
archivo PDF con el programa Acrobat.
Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de cuatro
plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial Tercero
de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset) en el Boletín
Oficial del Estado
1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas
y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.
2. Características
2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la Oferta
de Empleo Público para el año 2003, y tienen asignado el nivel
económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el
personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría
profesional de Oficial Tercero de Oficios propios de Prensa (Impresión
Offset).
2.2 El desempeño de las plazas convocadas quedarán
sometidas, en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título
de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas
(Impresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.4 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de
examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el Organo convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera
para la entidad de depósito correspondientes, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial
del Estado así como en su Registro General; también serán
facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"
Año de la convocatoria: Consignar "03"
15. Plaza a la que se aspira
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre)
18. Consignar "B.O.E."
20. Consignar "Madrid"
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del Organo competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.5 La cuantía por derechos de examen será de 9,38 Euros
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud
el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.4.
4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo.
4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o
pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.8 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición que comprenderá dos ejercicios ambos de carácter
eliminatorio.
6.9 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal Calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formada
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certi
ficación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas.
7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (B.O.E. del 30).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar 6
epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que
se cita como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran
en el anexo I.
El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por
el Tribunal Calificador en función de la dificultad de las mismas.
8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("B.O.E del
14"), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 10 de marzo de 2003.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificará de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
participar en la prueba práctica.
Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta
y cinco puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.
10. Relación de aprobados
10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas
así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del
Estado.
10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de
veinte días naturales desde que se haga pública la lista de
aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
cer
tificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y periodo de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación
el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
del Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (28-10-2002), el
Director General, Julio Seage Mariño.
ANEXO I
Oficial Tercera de Oficios Propios de Prensa
(Impresión Offset)
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. (1) Procesos productivos de una instalación de
impresión offset.
Tema 2. (2) Sistemas de impresión: descripción. (3) Offset:
fundamentos y características.
Tema 3. (4) Máquinas de impresión offset: descripción y
partes principales que la configuran. (5) Máquinas de impresión en
papel plano: características. (6) Máquinas de impresión de papel
continuo: características. (7) Impresión digital.
Tema 4. (8) El marcador: descripción. (9) El sacador: función.
Tema 5. (10) Los cilindros portaplanchas: función y
características. (11) Las planchas: cuidados, control, colocación y
almacenamiento. (12) Los cilindros portacauchos: función y
características. (13) Cambio y limpieza de cauchos.
Tema 6. (14) La batería de entintado: descripción.
Tema 7. (15) Sistemas de mojado: descripción. (16) El pH:
generalidades. (17) Influencia del mojado durante el proceso de
producción.
Tema 8. (18) Otras partes de la máquina de impresión offset:
descripción. (19) Su influencia en el proceso productivo.
Tema 9. (20) El papel: formatos y clases. (21) Cartón y
cartulina: formatos y clases. (22) Otros papeles especiales utilizados.
Tema 10. (23) Las tintas: tipos y características. (24) El tiro,
la densidad, la reología, el secado. (25) Otros factores de las tintas
que influyen en la impresión.
Tema 11. (26) La tirada. (27) Entintado y registro del pliego.
(28) Impresión de trabajos de línea. (29) Los medios tonos. (30)
El tramado: definición y tipos de tramas. (31) Impresión en un
color.
Tema 12. (32) El color: fundamentos. (33) Fotocromía:
conocimientos generales.
Tema 13. (34) Impresión con barnices: características. (35)
El plastificado: descripción. (36) Impresión en máquinas de papel
continuo: características.
Tema 14. (37) Limpieza y entretenimiento de las máquinas
de impresión. (38) Productos utilizables.
Ejercicio práctico
Prueba 1. Ejercicios prácticos sobre manejo y carga y
descarga de papel en línea de producción de las diferentes máquinas
instaladas en la Sección de Impresión Offset.
Prueba 2. Ejercicios prácticos sobre cambios de planchas y
sustitución de cauchos en las diferentes máquinas instaladas en
la Sección de Impresión Offset.
Prueba 3. Ejercicios prácticos sobre impresión de trabajos
sencillos en máquinas de papel plano en un solo color.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid