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Documento BOE-A-2003-10856

Orden INT/1349/2003, de 9 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20897 a 20904 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-10856

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de

la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema

de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de celebración

de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto de "fin de carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Tráfico, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Interior. La no

presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la

exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de Tráfico,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el

extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, 28, de Madrid; teléfonos 913018586 ó

913018528; dirección de correo electrónico: pmorenoUdgt.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de

14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente

del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dichas fases por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor

Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de mayo de 2003.-El Ministro, P. D. (O.M. 21 de

noviembre de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de

noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción

interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el

primer y tercer ejercicio relativo al idioma.

Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios

eliminatorios y un tercero voluntario.

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado

en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de

dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos

horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media

hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una

de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la

Circulación.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar

un guión que podrán utilizar en la exposición de los temas. En

ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de

expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado

con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta

prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tercer Ejercicio: Tendrá carácter voluntario, constando de dos

fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción por

escrito, al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en

el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante y

distinto al elegido para el primer ejercicio. Para la práctica de este

ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la

fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma

elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido

cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal

del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de

cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener

un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez

puntos cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase

será necesario obtener al menos ocho puntos y no ser calificado

con cero en ninguno de los dos temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo

necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no

ser calificado con cero.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar

al menos veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada

una de las dos fases de que consta el mismo.

Tercer Ejercicio: Este ejercicio de carácter voluntario se

calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una

puntuación superior a 2,5 puntos para superar el ejercicio, en cuyo

caso, se añadirá a la puntuación total obtenida en los dos ejercicios

anteriores de la fase de oposición, siempre que la suma resultante

no supere los 50 puntos.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes

vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Cuatro.-La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos

16 1,0

17 1,5

18 2,0

19 2,5

20 3,0

21 3,5

22 4,0

23 4,5

24 5,0

25 5,5

26 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el último día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se

otorgará la siguiente puntuación:

NivelCD Puntos

18 0,8

19 1,2

20 1,6

21 2,0

22 2,4

23 2,8

24 3,2

25 3,6

26 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado y a los

funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva

de puesto en la Administración General del Estado, Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que

les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal

de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto.

d) Ambito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo

"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6

puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo

computado en número de años completos, de acuerdo con la

siguiente escala:

Años Puntos

Hasta 1 año ........... 1

De 1 a 2 ............... 2

De 2 a 3 ............... 3

De 3 a 4 ............... 4

De 4 a 5 ............... 5

De 5 en adelante ...... 6

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al

que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal Calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública en colaboración con la

Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,

coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá

lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de

la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será

superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas

internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente

por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección

General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis.-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el

número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el tercer ejercicio de carácter

voluntario.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en

la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,

y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo

anterior.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre

dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si

continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo

a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Derecho y Técnica de la Circulación

I. Derecho de la Circulación

1. El tráfico como fenómeno histórico y su regulación jurídica

antes de la aparición del automóvil. La irrupción del vehículo a

motor y las transformaciones de la red viaria. Dispersión de la

normativa del tráfico en el primer tercio del siglo XX. La circulación

vial actual. Factores que intervienen en el tráfico de automóviles.

2. La necesidad de una regulación unitaria en materia de

Tráfico. Primeros intentos normativos. Los reglamentos de circulación

de 1926 y 1928. Vigencia del Código de la Circulación de 1934

en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990; su

aplicación en Cataluña, País Vasco y Navarra. Ley 47/1959 y el

Decreto 1666/1960 y la reasignación de competencias.

3. Presupuestos constitucionales de la intervención pública

en materia de tráfico. Principio de legalidad y atribución de

potestades específicas a la administración. La problemática del rango

normativo de la disciplina jurídica del tráfico.

4. El tráfico y circulación de vehículos a motor como

competencia exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de tráfico. Las competencias de los

municipios. Colaboración y coordinación de las distintas

Administraciones Públicas.

5. Competencias ministeriales en materia de tráfico,

circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico.

Servicios centrales y organización periférica. Estructura orgánica

y funcional.

6. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación

del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad

vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas

en el País Vasco y Cataluña.

7. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: creación,

composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras

Comisiones de países europeos. El Consejo Superior de Tráfico

y Seguridad de la Circulación Vial: estructura, organización,

objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial. El Plan

Estratégico Básico de Seguridad Vial: Objetivos. El Pacto Social

por la seguridad vial.

8. La vigilancia de la circulación en España: antecedentes.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y

misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.

9. Los Convenios Internacionales en materia de tráfico: su

importancia y justificación. Especial referencia a los convenios

vigentes ratificados por España.

10. La División de Transportes de las Naciones Unidas.

Comité de Transportes Interiores: sus grupos de trabajo. Especial

referencia los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia

Europea de Ministros de Transportes. La participación de España

en otras asociaciones de índole internacional: la Prevention

Routiére Internationale.

11. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y

desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: Reglamentos

y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes

dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

12. La potestad sancionadora de la administración en materia

de tráfico. El principio de legalidad. La reserva de ley. La tipicidad.

Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. La

antijuridicidad en las infracciones de tráfico y sus elementos. La

imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los

menores de edad.

13. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia

de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Normas Generales. Denuncia: clases. Tramitación del expediente.

Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y

Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia

de tráfico.

14. Modificaciones del Real Decreto 320/1994, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en

materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Especial referencia a la notificación de la propuesta de resolución

y las resoluciones dictadas de forma verbal. Doctrina judicial y

jurisprudencial.

15. Carácter general del procedimiento sancionador a que

se refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado

de la Ley 30/1992. Especial referencia a la caducidad de las

denuncias y pago voluntario anterior a la resolución respectivamente.

Su supletoriedad.

16. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras.

Procedimiento para la exacción de multas.

17. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos

y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del

socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación

relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos. La

Alcoholemia y su normativa.

18. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.

Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.

Estudio del artículo 636 del Código Penal.

19. Las leyes de carreteras del Estado y de las Comunidades

Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio

comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.

Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes

Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

20. Legislación española en materia de transporte por

carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y reglamentos

que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte.

Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los

transportes por carretera, su tramitación y recursos.

21. El transporte de mercancías que requieren precauciones

especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:

El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías

Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte

Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El

Conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas:

Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de

vigencia, ampliación y prórroga de la misma y pruebas a realizar.

22. El transporte colectivo de viajeros y servicios públicos

de transporte de mercancías. El transporte escolar o de menores:

su regulación. Autorización especial del conductor: requisitos para

su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.

23. El transporte de personas. Emplazamiento y

acondicionamiento: cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad

para niños y otros elementos de protección. Transporte de

mercancías o cosas: disposición, dimensiones, acondicionamiento y

señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.

24. El tacógrafo: concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.

Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y

revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio

el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.

Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

25. Normas generales de circulación. Principios generales.

El sentido de la circulación: posición en la calzada. Utilización

de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales

de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización

en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS,

carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su

utilización.

26. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas

generales para su realización. Incorporación a la circulación.

Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la

marcha. Marcha hacia atrás.

27. La velocidad y su normativa. Distancia entre vehículos:

lateral y frontal. La prioridad de paso: normas de prioridad en

intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por

puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Vehículos

prioritarios. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

28. El adelantamiento: su regulación. Obligaciones del

conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante

y después de la maniobra. Supuestos especiales. Maniobras que

no se consideran adelantamiento.

29. Comportamiento en caso de accidente: medidas a

adoptar. Alcoholemia: su regulación. Estupefacientes y sustancias

psicotrópicas: pruebas para su detección. Medios de comprobación

objetiva de infracciones: medidores de velocidad, luces, ruidos,

humos, control de peso. Responsabilidades administrativas y

penales.

30. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:

su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas

por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía

pública.

31. La Circulación urbana: su regulación. Competencias de

los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de

peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.

Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones:

excepciones.

32. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de

las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.

Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.

Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad

de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.

33. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos.

Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida

su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos.

Remolques: requisitos para su circulación.

34. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación.

Vehículos en servicios especiales. Transportes especiales. Pruebas

deportivas: su regulación. Limitaciones a la circulación:

temporales y permanentes.

35. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de

vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones

meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la

visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.

36. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. El

Registro de vehículos. Las reservas de dominio y otras limitaciones

a la facultad de disponer. Autorizaciones temporales de

circulación: Permisos temporales para particulares y Permisos temporales

para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

37. Matriculación especial. Vehículos en régimen de

matrícula diplomática. Vehículos en régimen de matrícula turística.

Vehículos históricos.

38. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección

Técnica de vehículos: inspecciones previas a la matriculación,

periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones.

Reformas de importancia: concepto, tipos y procedimiento para su

tramitación. Duplicados de permisos y licencias de circulación y bajas

de vehículos.

39. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases

y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para

su obtención.

40. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de

conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias

de conducción. El permiso comunitario. Permisos expedidos en

Estados miembros de la Unión Europea: su validez en España,

inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no

comunitarios. Permisos de conducción de los diplomáticos

acreditados en España. Permisos de conducción expedidos por la

autoridad militar o policial: canje de los mismos. Permisos

internacionales.

41. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia

de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:

suspensión cautelar e intervención. Recursos. El Registro de

Conductores e Infractores.

42. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores

de vehículos a motor. Los Centros de reconocimiento de

conductores destinados a verificarlas: su regulación. Autorización,

inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad,

extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.

43. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de

conducción. Pruebas de control de conocimientos: común y

específicas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en

circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general.

Vehículos a utilizar en las pruebas: requisitos que han de reunir.

44. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de

aprendizaje: su regulación. Escuelas particulares de conductores:

su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales

y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.

Documentación y distintivos obligatorios.

45. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las

escuelas particulares de conductores: alcance, modificación, extinción,

revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del

personal directivo y docente: alcance, revocación, suspensión y

modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas

cautelares complementarias.

II. Técnica de la Circulación

46. Concepto de seguridad vial. Objetivos. Elementos

concurrentes en la seguridad vial: la persona, el vehículo y la vía.

47. La educación vial escolar. Concepto y justificación.

Conexión con el sistema educativo español. Planificación e

investigación en materia de objetivos, contenidos, actividades,

metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades

relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.

48. La formación vial: concepto y justificación. Programación

y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales

específicos de la enseñanza de la conducción.

49. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones

que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La

evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de

evaluación.

50. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas

de comunicación. Campañas de divulgación: evaluación.

Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios.

Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de

motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos

específicos.

51. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de

conductores desde el punto de vista psicológico: aportación de la

psicología al conocimiento de las conductas de los conductores.

El procesamiento de la información. La atención y la percepción

como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo

de reacción.

52. Factores que pueden afectar al procesamiento de la

información y a la toma de decisiones: importancia relativa de la visión

y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática

específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los

biorritmos.

53. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias

individuales y conducción. Variables de personalidad, variables

demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos

cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico,

la agresión.

54. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: el

proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico.

Problemática específica de las personas discapacitadas.

Importancia de la medicina en la investigación de accidentes.

Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz

de los accidentados. Principales lesiones producidas por los

accidentes de circulación. Rehabilitación y reinserción social de las

víctimas.

55. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad

activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa.

Elementos de seguridad pasiva.

56. Ordenación y regulación de la circulación de peatones,

bicicletas y vehículos análogos. Pasos señalizados para peatones

y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las

zonas escolares. Accidentes de circulación de peatones y ciclistas.

Medidas complementarias.

57. El deterioro del medio ambiente: la contaminación

atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida

directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido

de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio

ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección

contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección

contra el ruido.

58. Clasificación de las carreteras. Normativa. Características

geométricas de las carreteras. Trazado en planta. Trazado en

alzado. Sección transversal. Carreteras con calzadas separadas.

Obtención de datos. Cartografía. Selección del trazado por métodos

informáticos.

59. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.

Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.

Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.

60. Morfología de las intersecciones. Generalidades.

Emplazamientos de la intersección. Intersecciones de tres ramales.

Intersecciones de cuatro ramales. Intersecciones de más de cuatro

ramales.

61. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.

Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de

servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

62. Glorietas (I). Concepto y clases de intersecciones

giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la

implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

63. Glorietas (II). Funcionamiento de una glorieta. Capacidad.

Factores que influyen en la seguridad de la circulación.

Implantación de glorietas. Características del trazado.

64. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.

Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.

Disposición de los sistemas de contención de vehículos.

65. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.

Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.

Señalización vertical: Definiciones. Características de los

elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación;

señalización de clases de carreteras; señalización y balizamiento de

curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de

adelantamiento; otros casos de señalización.

66. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.

Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales,

transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

67. Señalización de obras. Principios básicos de la

señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de

obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y

desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,

balizamiento y defensa. Balizamiento.

68. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:

reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados

o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de

un cruce semafórico: Descripción física de los elementos ,

ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de

los semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

69. Intersecciones controladas por semáforos. Cruces

semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces.

Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos.

Regulación y control del tráfico en travesías urbanas. Control de

velocidad en travesías. Distintos sistemas. Elementos de protección

al peatón.

70. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales

variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos

al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.

Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la

información. Estudios previos

71. Señalización dinámica. Tipología. Ventajas e

inconvenientes. Señales de fibra óptica. Configuración. Paneles "led's"

gráficos y alfanuméricos. Configuración.

72. Parámetros fundamentales del tráfico. Relaciones entre

ellos. Características del flujo del tráfico, variación, distribución

y composición.

73. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones.

Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.

Densidad de tráfico. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y

la densidad.

74. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad

y niveles de servicio en circulación discontinua. Factores que

influyen en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en

condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de

dos carriles.

75. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.

Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.

Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas

circulares.

76. Los accidentes de circulación: concepto de accidente de

circulación, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente.

Factores.

77. Estadísticas de accidentes. Información: registro de

accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario

estadístico de accidentes de circulación. Índices de peligrosidad.

Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de

accidentes en España.

78. La investigación de accidentes de circulación. Obtención

de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.

Procedimientos integrados.

79. Prevención de accidentes: en la persona, en el vehículo

y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: concepto,

clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de

tramos de concentración de accidentes.

80. Vialidad invernal. Generalidades. Fenómenos

meteorológicos que afectan a la vialidad invernal. Técnicas empleadas para

combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión

y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.

81. El tráfico en la red de carreteras españolas. Prospección

y evaluación del tráfico. Métodos. Modelos convencionales.

Generación de viajes. Distribución modal y zonal. Asignación de las

redes. Evaluación de alternativas.

82. El transporte interurbano por carretera. Estructura del

sector, tráficos, costes y tarifas, evolución, normativa vigente. La

demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la

demanda, costes de congestión, accidentes, incidencias sobre el

medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.

83. Estrategia comunitaria y programa para el desarrollo de

la telemática en el transporte por carretera en Europa.

84. Sistema de recogida de datos en tiempo presente.

Variables de tráfico y meteorológicas y datos de localización. Captura

de datos: detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros

elementos del sistema de captura en carretera.

85. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.

Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.

Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.

Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.

86. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes

públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.

Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico

y análisis histórico. El G.P.S. Descripción. Otros sistemas de

localización.

87. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para

actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías

urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.

88. Control de la circulación en accesos a ciudades. Sistemas

de detección. Sistemas de control y sistemas de señalización

variable. Control de rampas. Establecimiento de carriles a

contracorriente en función de la demanda. Itinerarios alternativos.

89. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos y subsistemas

que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos

y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de

la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.

90. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y

perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de

telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de

seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.

Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y

equipamiento embarcado.

ANEXO III

Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal Titular:

Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

D. José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo

Nacional de Policía.

D. Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. José María Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

de la Universidad Politécnica de Madrid.

D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ventura Hernando Barberán, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús López López, del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D.a Virginia Castiñeira Fernández, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de

la Universidad Politécnica de Madrid.

D.a Eloisa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Para cumplimentar la solicitud el aspirante deberá tener en

cuenta lo establecido en el modelo de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes

instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.

En el recuadro número 15 de la solicitud destinado a "Cuerpo

o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos

de Tráfico" y el Código "5700".

En el recuadro número 17, destinado a "forma de acceso", los

aspirantes indicarán la letra "P".

En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del Interior".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 20, "provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalías

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24 "Títulos académicos oficiales", se indicará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)

el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del primer

ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o alemán)

para el tercer ejercicio, de carácter voluntario. En este caso, el

idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al

seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo

causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del

Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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