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Documento BOE-A-2003-10727

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 20675 a 20690 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-10727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2003/03/20/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 6/1994, de 28 de junio, de creación del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, dotó a este espacio de un régimen jurídico especial, debiendo ser desarrollado a través de los correspondientes instrumentos de planificación y gestión, con la finalidad de contribuir a garantizar la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

Durante la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se pudo comprobar que en distintas zonas del ámbito territorial del espacio, se realizan usos y actividades no ajustados a los objetivos y determinaciones que la Ley del Parque Regional establece para las mismas. Asimismo, se detectó la existencia de situaciones urbanísticas no acordes con la clasificación del régimen jurídico del suelo, determinada por el artículo 26 de la citada Ley 6/1994, de 28 de junio.

Con el fin de normalizar estas situaciones irregulares, el propio Plan de Ordenación establece el mecanismo a seguir para la corrección de las mismas.

Consultados al efecto todos los Ayuntamientos con territorio incluido en el ámbito del Parque Regional y de acuerdo con la iniciativa informada favorablemente y por unanimidad por el Pleno de la Junta Rectora del citado Parque Regional, en su sexta reunión, se hace preciso subsanar estas situaciones mediante la modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 24.1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, en el sentido de incluir la siguiente nueva Zona: Zona G: A ordenar por el planeamiento urbanístico.

Artículo 2.

Se incluye un nuevo artículo en la Ley 6/1994, de 28 de junio, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 32 Bis.

1. Constituyen Zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico, las señaladas como G en los planos de delimitación que se incorporan como Anexo II a la presente Ley. Los ámbitos que integran dichas Zonas son los que a continuación se enumeran, debiendo respetarse los usos que asimismo se mencionan:

a) En el término municipal de San Fernando de Henares:

– Ámbito del Polideportivo Municipal y entorno próximo. Uso de equipamiento social o zona verde.

b) En el término municipal de Arganda del Rey:

– Ámbito de la Barriada del Puente de Arganda. Usos residencial, industrial o zona verde.

– Ámbito de Coto Cisneros y Granja Avícola. Uso industrial, equipamiento social o zona verde.

– Ámbitos del Instituto, Residencia de Ancianos y entorno próximo. Uso de equipamiento social.

c) En los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro:

– Ámbito del Sector «S7». Uso industrial.

d) En el término municipal de San Martín de la Vega:

– Ámbito del casco urbano en la Zona Norte y entorno próximo. Usos residencial en la ubicación preexistente, equipamiento social, ferroviario o zona verde.

– Ámbito del casco urbano en la Zona Sur y entorno próximo. Usos residencial, de equipamiento social o zona verde.

– Ámbitos de las Urbanizaciones Vallequillas Norte y Sur. Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente.

– Ámbito de la Urbanización Vega del Pingarrón. Uso residencial, según Plan de Ordenación de Núcleo de Población Vigente.

e) En el término municipal de Getafe:

– Ámbito del núcleo urbano de Perales del Río. Uso residencial.

f) En el término municipal de Rivas-Vaciamadrid:

– Ámbito de «El Negralejo». Uso hostelero.

– Ámbito de «3M». Uso industrial.

– Ámbito de «Campocarne». Uso industrial.

2. El planeamiento urbanístico que ordene los ámbitos de cada una de las Zonas incluidas en el apartado anterior, deberá mantener los usos indicados en cada caso. Contendrá, asimismo, las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional. Igualmente deberá prever, en su caso, las condiciones y limitaciones de uso a las actividades que actualmente se vienen desarrollando o de posible implantación en los citados ámbitos, con el fin de evitar o minimizar los impactos ambientales que pudieran afectar al espacio protegido.

3. Las modificaciones del planeamiento urbanístico que se deriven de la aplicación de la presente Ley deberán ser sometidas, con carácter previo a su aprobación, a informe vinculante de la Junta Rectora del Parque Regional.»

Artículo 3.

Se modifican los límites del Parque Regional en el tramo del área urbana correspondiente a Rivas-Vaciamadrid, con la finalidad de ajustarlos a los establecidos por el planeamiento urbanístico vigente de dicho municipio, aprobado con fecha 1 de junio de 1993, según plano de delimitación que se incorpora como Anexo III a la Ley 6/1994.

Artículo 4.

Se modifica el apartado b) del artículo 33 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, que queda redactado de la siguiente manera.

«b) La publicidad exterior, excepto en las Zonas F y G».

Disposición adicional única.

El Plan Rector de Uso y Gestión deberá incorporar las nuevas delimitaciones y la nueva zonificación del Parque Regional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición transitoria única.

Hasta en tanto sea revisado el plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional, la delimitación de su ámbito y la zonificación del mismo, se entiende modificada por lo establecido en la presente Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo establecido en ésta Ley, cuantas normas de igual o inferior rango, se hayan dictado por los Órganos Competentes de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de marzo de 2003.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 76, de 31 de marzo de 2003)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2003
  • Publicada en el BOCM núm. 76, de 31 de marzo de 2003.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24.1, 33.b) y AÑADE el 32 bis a la Ley 6/1994, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1994-19704).
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Madrid
  • Parques naturales

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