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Documento BOE-A-2003-10699

Resolución 68/2003, de 13 de mayo, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados al Estado en las Fuerzas Armadas a efectos de cómputo en el Régimen de Clases Pasivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20528 a 20529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/13/68

TEXTO ORIGINAL

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos efectuados en la Administración Pública y sus normas reglamentarias de desarrollo -Real Decreto 1461/1982, de 26 de junio- atribuye la competencia para certificar el reconocimiento de dichos servicios a los Jefes de Personal de los Ejércitos.

Por otra parte la disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, prevé la aprobación por el Gobierno de las normas reglamentarias que regulen el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos regímenes integrados en el sistema de la Seguridad Social.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo.

13.1, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la competencia para el reconocimiento de servicios prestados al Estado por el personal comprendido en el número 1 artículo 3 del citado Texto Refundido, a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de los servicios prestados en la Administración militar del Estado por el personal comprendido en el ámbito de cobertura de clases pasivas.

Por Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, se reguló el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y los distintos Regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social.

En cumplimiento del mencionado Real Decreto, se vienen efectuando certificaciones de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Razones de índole organizativas, aconsejan delegar en los Mandos de Personal y Directores de Gestión de Personal de las Fuerzas Armadas, y en el Subdirector General de Personal Militar la competencia para emitir la mencionada certificación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que la información necesaria para la emisión de dichos certificados obra en Instituciones dependientes de los Cuarteles Generales de cada uno de los Ejércitos. Esta medida contribuirá a lograr una mayor agilidad en este procedimiento acorde con los principios generales de celeridad y eficacia que establece la ley de procedimiento administrativo.

En su virtud, esta Dirección General, con la aprobación del Ministro de Defensa, resuelve:

Primero.

Queda delegada en el Jefe del Mando de Personal y en el Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra indistintamente, la competencia atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por el artículo 13, número 1 apartado b), del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de reconocimiento de servicios prestados al Estado -Administración Militar- a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas por el personal del Ejército de Tierra, comprendido en el ámbito de cobertura de dicho Régimen de Clases Pasivas.

Segundo.

Queda delegada en el Jefe de Personal y en el Director de Gestión de Personal de la Armada indistintamente, la competencia atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por el artículo 13, número 1, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de reconocimiento de servicios prestados al Estado -Administración Militar- a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas por el personal de la Armada, comprendido en el ámbito de cobertura de dicho Régimen de Clases Pasivas.

Tercero.

Queda delegada en el Jefe del Mando de Personal y en el Director de Gestión de Personal del Ejército del Aire indistintamente, la competencia atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por el artículo 13, número 1, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de reconocimiento de servicios prestados al Estado -Administración Militar- a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas por el personal del Ejército del Aire, comprendido en el ámbito de cobertura de dicho Régimen de Clases Pasivas.

Cuarto.

Queda delegada en el Subdirector General de Personal Militar del Ministerio de Defensa, la competencia atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por el artículo 13, número 1, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de reco nocimiento de servicios prestados al Estado -Administración Militar- a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas por el personal de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, comprendido en el ámbito de cobertura de dicho Régimen de Clases Pasivas.

Quinto.

Las resoluciones adoptadas por los órganos a los que se delega la anterior competencia no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en alzada ante el Ministro de Defensa.

Sexto.

En todo momento, el Director general de Personal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2003.-El Director general, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2003
  • Fecha de publicación: 28/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2003
  • Fecha de derogación: 28/09/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
Materias
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Pensiones

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