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Documento BOE-A-2003-10616

Real Decreto 541/2003, de 9 de mayo, por el que se homologan los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad San Pablo-CEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20398 a 20399 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/09/541

TEXTO ORIGINAL

La Universidad San Pablo-CEU, reconocida como universidad privada por la Ley 8/1993, de 19 de abril, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de Coordinación Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 4/1994, de 14 de enero, 927/1992, de 17 de julio, 1459/1990, de 26 de octubre, 1461/1990, de 26 de octubre, 1421/1991, de 30 de agosto, y 1454/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por los que se establecen, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éstos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad San Pablo-CEU, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Las homologaciones de los planes de estudios a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 22 de enero de 2003.

2. La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1 anterior, y la Universidad San Pablo-CEU proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 28/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectos Técnicos
  • Arquitectura
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros de Telecomunicación
  • Ingenieros en Informática
  • Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
  • Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas
  • Universidad San Pablo CEU

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