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Documento BOE-A-2003-10613

Resolución de 29 de abril de 2003, del Consell Insular d'Eivissa i Formentera (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural los bancales de los prados de Vila y Mongesy.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20383 a 20386 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2003-10613

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consell de Eivissa y Formentera en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 aprobó por mayoría la siguiente propuesta:

4. «Propuesta de la CIPHA al pleno del Consell d’Eivissa i Formentera para la declaración como bien de interés cultural con la tipología de lugar de interés etnológico de ses feixes des prat de Vila y des prat de ses Monges.

(...)

1. La desestimación de las alegaciones presentadas al procedimiento administrativo 20/2001 con la excepción de las presentadas por:

a) El Sr. Juan Carlos Martín Vázquez, en representación de la Asociación Administrativa de Cooperación de la Zona Residencial 3, Polígono 16 de Eivissa. La alegación ha sido informada favorablemente en el sentido de reducir de cuatro a dos metros el ancho de la franja que enmarca el primer canal de alimentación (el de poniente) de ses feixes del prat de ses Monges.

b) La Sra. Otilia Tarrés Llobet, Sra. Francisca Llano Tarrés y Sr. José Llano Tarrés (en representación de Nasji, SL) la alegación ha sido informada favorablemente parcialmente, de manera que una franja longitudinal al sur de la finca de ca Lavilla y otra porción en el noreste de la misma, habiéndose comprobado que no son, ni han sido nunca feixes, ha sido suprimida del área BIC, pero incorporada al entorno de protección. Al mismo tiempo, la franja que enmarca el cuarto canal de alimentación de ses feixes del prat de ses Monges ha sido reducida de quince a dos metros de ancho.

c) El Sr. José Vicente Marí Bosó, en nombre y representación de la entidad Esbonvall, SL, propietaria de la parcela 90 del polígono 21 de Santa Eulalia del Riu, informada favorablemente su exclusión de la delimitación de BIC por considerar que el canal que la afecta es un canal artificial de riego de una balsa.

En consecuencia:

2. Declarar bien de interés cultural con la tipología de lugar de interés etnológico ses feixes des prat de Vila y des prat de ses Monges con la delimitación siguiente (grafiadas en la planimetría que se adjunta a la presente propuesta):

Zona propuesta como BIC: Prat de Vila.

La delimitación del sector del prat de Vila o Pratet viene definida por el perímetro de protección que engloba las siguientes unidades:

Todo el sector 6 de suelo rústico del municipio de la ciudad de Eivissa, excepto la parte que queda incluida en el Entorno de Protección.

El límite entre ambos sectores es un largo canal de acequia (205 m) de dirección norte, noreste-sur, suroeste que va desde el primer cinturón de ronda hasta la carrera de can Mortera.

Parte de la U.A. 13 del P.G.O.U. de Eivissa.

Concretamente es una franja situada en el norte de esta U.A. que por la parte norte y este limita con la zona BIC del sector 6, por el sur con la carrera de Can Mortera y por el nordeste con el canal que delimita el Entorno de Protección.

Parte de la U.A. 8 del P.G.O.U. de Eivissa.

Queda incluida su totalidad con excepción del área ocupada por el bloque de edificios núm. 27 de la avenida de Santa Eulària.

Por tanto, este sector limita al este con la avenida de Santa Eulària, con el sur con el mencionado edificio y con la antigua carrera de can Mortera, por el norte con la U.A. 12 y por el poniente con el sector 6.

La totalidad de la U.A. 12 del P.G.O.U. de Eivissa.

Se trata de una figura aproximadamente triangular de extremo redondeado que limita el norte y nordeste con el primer cinturón de ronda y las rotondas de Santa Eulalia, por el este con el tramo final (en su extremo norte) de la avenida de Santa Eulària y por el sur con el sector 6 y la U.A8.

Antiguo camino de Puig d’en Valls.

Av. d’Espanya, 49. 07800 Eivissa. Tel. 971 19 59 00, cief@cief.es

Queda incluido el antiguo camino de Puig d’en Valls, desde la rotonda del Paseo marítimo (al primer cinturón de ronda), hasta la intersección de este camino con el segundo cinturón de ronda. La propuesta de inclusión del camino alcanzaría al propio camino y una franja de protección de dos metros a lado y lado del mismo.

Superficie total BIC del Prat de Vila: 136.986,98 m2

Entorno de Protección propuesto: Prat de Vila.

Ocupa el resto del sector 6 de suelo rústico del municipio de la ciudad de Eivissa no incluido en el área BIC además de un pequeño triángulo en su parte sudeste que forma parte de la U.A. 13 del P.G.O.U. de Eivissa.

Por tanto, por el lado sur, limita con la carrera de can Mortera y la zona del mencionado triángulo. Por el lado este limita con el área BIC del sector 6, es decir, con el canal que separa las fincas de ca na Tereseta y can Mortera. Por el lado de poniente con la Avenida Ignacio Wallis, en el tramo comprendido entre la carrera de can Mortera di la rotonda de Joan XXIII, di desde esta rotonda se prolonga la línea en dirección este hasta enlazar con el extremo norte del canal de acequia anteriormente mencionado.

Superficie total Entorno de Protección del Prat de Vila: 33.884 m2

Zona propuesta como BIC: Prat de ses Monges:

La delimitación del sector del prat de ses Monges viene definida por los siguientes espacios:

Sector 7 y 8 de suelo rústico del P.G.O.U. de Eivissa, en su totalidad. La parte del S.U 16 del P.G.O.U. de Eivissa que queda a levante de la avenida 8 d’Agost (zona verde excedente).

El tramo de la playa de Talamanca entre la proyección final de la avenida 8 d’Agost hasta el comienzo de la U.A. 11 del P.G.O.U. de Eivissa.

Una parte del polígono 21 del suelo rústico del T.M. de Santa Eulària d’es Riu que afecta a las parcelas 22, 23, 24, 25, 26 y la parte sur de la parcela 184.

De esta manera la trayectoria de la línea que marca el límite de la zona propuesta como BIC se inicia con la confluencia de la playa de Talamanca con el margen de levante de la avenida 8 d’agost, prolongándose por esta avenida en dirección norte noroeste hasta enlazar con el extremo de poniente del camino de ses Feixes. Desde aquí, engloba y sigue el camino de ses feixes hasta la primera curva de este camino, del cual se distancia alargándose la línea en dirección nordeste-sureste siguiendo la trayectoria de los canales de feixa más septentrionales hasta el ángulo norte de la parcela 24. A partir de este ángulo, el límite continúa siguiendo el canal que limita por el levante la parcela 22 y el canal que limita por el noroeste la parcela 184. Desde aquí se continua por el otro canal que partiendo de este punto acaba donde confluyen la calle de ses Feixes y el antiguo camino de ses Figueres. Desde el punto anterior, que es el más situado a levante de todo el BIC, la línea transcurre paralela al lado norte de la calle de ses Feixes y a continuación, dibujando un codo que corresponde exactamente con los límites entre el Sector 8 y la U.A. 11, enlaza con la línea de la playa de Talamanca, completándose el perímetro del entorno BIC.

Superficie Total BIC del Prat de ses Monges: 386.449 m2

Entorno de Protección propuesto: Prat de ses Monges.

Ocupa una parte del suelo rústico del T. M. De santa Eulalia del Río, conectada por el lado norte al sector 7 del T.M. de Eivissa y que incluye las parcelas 27 y 28 del polígono 21 de Santa Eulària d’es Riu.

El límite del Entorno de Protección se inicia en el cruce del camino de ses Feixes con el camino de Ca la Villa, englobando el tramo del canal que discurre paralelo al mencionado camino. El límite sigue el mencionado camino de ca la Villa, que queda todo incorporado, en dirección nordeste y este hasta el punto de intersección de este con el canal de alimentación hídrica que se encuentra más al norte de este sector, limitando con la parcela 90 (que queda excluida) por la parte de levante. Finalmente, por el lado sur el límite del entorno de Protección coincide con el límite norte del área BIC de este sector del prat de ses Monges.

Superficie total Entorno de Protección del Prat de ses Monges: 79.199 m2

3. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitarán la autorización de la Comisión de Patrimonio de Eivissa y Formentera mientras no se apruebe definitivamente el correspondiente plan especial de protección o instrumento urbanístico de protección, de conformidad con lo que dispone el art. 36 de la mencionada Ley 12/98.

4. Notificar el acuerdo a las personas interesadas, a los Ayuntamientos de Eivissa y de Santa Eulària des Riu, a la Conselleria de Cultura del Govern de les Illes Balears a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de BIC y comunicarlo al Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

5. Proceder a su anotación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

6. Publicar el acuerdo en el BOE y en el BOIB.

(...).»

Lo que se hace público a los efectos oportunos, de conformidad con lo que dispone el art. 10.2 de la Ley 12/98 de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Eivissa, 29 d’abril de 2003.–La Presidenta del Consell d’Eivissa i Formentera, Pilar Costa Serra.

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