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Documento BOE-A-2003-10609

Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo, de una célula de carga, modelo TMA, a favor de Media Kit Plus, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20380 a 20381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-10609

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Media Kit Plus, S. L., domiciliada en la calle C, sector B, n.º 12-14, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona (Barcelona), en solicitud de la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31, de una célula de carga, modelo TMA.

Esta Direcció General del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31, a favor de la entidad Media Kit Plus, S.L., de una célula de carga, modelo TMA.

Segundo.

Esta Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31 viene afectada por el cambio en la titularidad de la Aprobación de Modelo número 01-02.31 y por el cambio en el signo de Aprobación de Modelo número 01-02.31.

Tercero.

El nuevo signo de Aprobación de Modelo será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/126/10609_13540672_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31, a que se refiere esta Resolución, llevarán en su placa de características las inscripciones de identificación indicadas en el anexo del Certificado de Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31 a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31.

Sexto.

Esta Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo número 01-02.31 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 12 de julio de 2001, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Séptimo.

Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 14 de marzo de 2003.‒el Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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