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Documento BOE-A-2003-10500

Resolución CLT/1147/2003, de 7 de abril, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la plaça Gran, de Calaf.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2003, páginas 20110 a 20111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-10500

TEXTO ORIGINAL

El 9 de diciembre de 2002, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la plaça Gran, de Calaf, y donde se justifica su delimitación;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de la plaça Gran, de Calaf (Anoia). La delimitación del conjunto histórico consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, remitirla al Alcalde de Calaf y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes deseen examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona, c/ Muntaner, 221, 08036 Barcelona, así como en el Ayuntamiento de Calaf. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente. Las alegaciones deben dirigirse a los Servicios Territoriales de Barcelona.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de abril de 2003.‒El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

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