Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10487

Orden DEF/1284/2003, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1715/2002, de 19 de junio, por la que se establecen las bases que han de presidir las convocatorias de pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Defensa para cubrir plazas de personal laboral fijo en las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2003, páginas 20092 a 20093 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10487

TEXTO ORIGINAL

Por Orden DEF/1715/2002, de 19 de junio (B.O.E. núm. 163,

de 9 de julio) se publicaron las bases que han de regir las

convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal

laboral fijo de las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial.

La Base 1, Normas Generales, en su apartado 1.1 establece

que las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del

Estado, y el proceso de consolidación se llevará a cabo de forma

centralizada en el ámbito peninsular y descentralizadamente en

el ámbito de las provincias de Baleares, Las Palmas, Ceuta y

Melilla.

Igualmente, la Base 5, Órgano de Selección, en su apartado

5.1 dispone que dadas las singulares características de las plazas

convocadas y su distribución territorial, las convocatorias se

llevarán a cabo de manera centralizada en el ámbito peninsular y

descentralizada en el ámbito de las provincias de Baleares, Las

Palmas, Ceuta y Melilla.

En el ámbito descentralizado se han detectado dificultades para

designar representantes que pudieran integrar los órganos de

selección en la categoría de Titulados Superiores Sanitarios y

Asistenciales -Médicos Especialistas- pese a las reiteradas gestiones

efectuadas ante la representación médica colegial y las Entidades

Gestoras de la Seguridad Social.

Las mismas dificultades se han presentado en estos ámbitos

para constituir los mencionados órganos de selección en algunas

especialidades de los Técnicos Sanitarios y Asistenciales.

Asimismo, la Base 5.2.3. apartado c), dispone que para las

categorías de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de

Servicios Sanitarios se nombrará un solo órgano de selección para

las dos y será el mismo que se forme para cualquiera de las otras

tres categorías superiores.

Ante la necesidad de llevar a cabo, con la diligencia deseable

el citado procedimiento selectivo que, sin duda alguna, sirve a

los intereses generales y obedece al principio de eficacia en la

actuación de la Administración Pública, sancionado

constitucionalmente, este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ha resuelto modificar las Bases 1 y 5 de las contenidas en

la Orden 1715/2002, de 19 de junio, en los términos que a

continuación se insertan:

1. Normas Generales

El apartado 1.1. de esta base, en su último párrafo tendrá

la siguiente redacción:

Cada convocatoria se realizará conforme a estas bases y

contendrá un anexo en el que se detallen las plazas a convocar

desglosadas territorial y numéricamente. El proceso de consolidación

se llevará a cabo de forma centralizada para la categoría de

Titulado Superior Sanitario y Asistencial - Médico especialista - así

como para las categorías o especialidades para las que la

constitución de los órganos de selección ofrezca dificultades. En los

demás casos los procesos de consolidación se llevarán a cabo

de forma centralizada en el ámbito peninsular y descentralizada

en el ámbito de las provincias de Illes Balears, Las Palmas y las

ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

5. Órgano de Selección

El apartado 5.1 de esta base, en su primer párrafo quedará

redactado de la siguiente manera:

Dadas las singulares características de las plazas convocadas

y su distribución territorial, las convocatorias se llevarán a cabo

de forma centralizada para la categoría de Titulado Superior

Sanitario y Asistencial Médico especialista - así como para las

categorías o especialidades para las que la constitución de los órganos

de selección ofrezca dificultades. En los demás casos los procesos

de consolidación se llevarán a cabo de forma centralizada en el

ámbito peninsular y descentralizada en el ámbito de las provincias

de Illes Balears, Las Palmas y las ciudades autónomas de Ceuta

y Melilla.

El apartado 5.2.3 c) quedará suprimido introduciéndose un

nuevo apartado 5.2.4 que tendrá la siguiente redacción:

5.2.4 En las convocatorias correspondientes a las categorías

de Oficial Sanitario y Asistencial y Ayudante de Servicios

Sani

tarios se podrá nombrar un mismo órgano de selección para

ambas, pudiendo coincidir con el que se constituya para cualquiera

de las otras tres categorías superiores. No obstante, de estimarse

oportuno se podrán constituir órganos de selección diferentes para

cada uno de los procesos de selección correspondientes a las

categorías antes mencionadas de Oficial Sanitario y Asistencial y

Ayudante de Servicios Sanitarios. En este supuesto, en la composición

de los órganos de selección será posible que un máximo de dos

representantes de la Administración y uno de las organizaciones

sindicales cumplan únicamente el requisito señalado en el

apartado 5.2.2; el resto de los componentes del órgano u órganos

de selección deberán cumplir además el requisito previsto en el

apartado 5.2.3, es decir, pertenecer al Área Sanitaria y Asistencial.

Madrid, a 13 de mayo de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid