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Documento BOE-A-2003-10436

Orden ECD/1274/2003, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de reembolso a las Universidades de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de las pruebas de habilitación nacional que facultan para los concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19861 a 19862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/14/ecd1274

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 57 el sistema de habilitación nacional previa como procedimiento de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios, definido por la categoría del Cuerpo y el área de conocimiento, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, dispone en su artículo 8.7 que los miembros de las Comisiones de habilitación percibirán las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan. Asimismo establece que todas las percepciones serán abonadas por la Universidad en cuya sede se celebren las pruebas y que la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria reembolsará a las Universidades los gastos derivados de la actuación de las Comisiones. Finalmente, dispone que corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el personal de administración y servicios que le asigne la Universidad en cuya sede se celebren las pruebas.

De otra parte, la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, incluye la aplicación presupuestaria 18.06.422D.448, por importe de 6.079.650,00 euros, destinada al reembolso a las Universidades de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de habilitación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y modificado por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio en la aplicación 18.06.422D.448 del presupuesto de gastos de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, se reembolsará a las Universidades los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de habilitación celebradas durante el ejercicio corriente, salvo en los casos en que la proximidad de la finalización del ejercicio obligue a efectuar el reembolso posteriormente, en cuyo caso se realizará con cargo a los créditos del siguiente ejercicio.

Segundo. Requisitos a cumplimentar por las Universidades.

Las Universidades, para obtener el reembolso de los gastos derivados de la actuación de las Comisiones de habilitación, deberán acreditar con carácter previo ante la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.o) La cuantía objeto de reembolso se determinará por parte de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a la Universidad, previa remisión a ésta del acta correspondiente de la Comisión de habilitación, firmada por el Secretario y el Presidente.

2.o) Una vez efectuado el pago de todos los gastos derivados de la actuación de la Comisión de habilitación, la Universidad remitirá en el plazo máximo de un mes a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria una certificación expedida por el Secretario de la Comisión y con la conformidad del Rector de la Universidad donde se celebren las pruebas, en la que figurará:

Reseña de la convocatoria de las pruebas de habilitación efectuada por el Consejo de Coordinación Universitaria y publicada en el Boletín Oficial del Estado, así como la composición de la Comisión de habilitación.

Relación de preceptores y cuantías abonadas, detallando para cada uno de ellos el concepto por el cual se indemniza: gastos de viaje, dietas o asistencias. Las cuantías máximas a reembolsar a las Universidades por dietas y gastos de viaje serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las cuantías máximas a reembolsar por asistencias serán las establecidas por las Universidades para este concepto.

Copia compulsada por la Universidad del expediente de gasto tramitado por ella que incluya fotocopia de los justificantes, quedando los documentos originales en la Universidad a disposición del órgano concedente de la subvención.

3.o) Se facilitarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria los datos completos de la cuenta bancaria de la que sea titular la Universidad destinataria, al objeto de proceder al reembolso. Para dicho pago la Universidad deberá acreditar documentalmente hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones, así como del alta y del último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, de la exención legal correspondiente.

Tercero. Criterio de distribución de los fondos cuando el crédito consignado resulte insuficiente.

En el supuesto de resultar insuficiente el crédito consignado en el presupuesto del ejercicio correspondiente para hacer frente a todas las peticiones de reembolso, se establecerá el criterio de reparto proporcional a las Universidades peticionarias, en función del volumen de gasto generado con motivo de la actuación de las Comisiones de habilitación.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Coordinación Universitaria
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Subvenciones
  • Universidades

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