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Documento BOE-A-2003-10432

Orden FOM/1273/2003, de 30 de abril, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19859 a 19861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/30/fom1273

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Castellón», de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 8 del Anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años. El «Plan de utilización de los espacios portuarios» se limita al puerto de Castellón, pues el de Vinaroz, originariamente también de interés general del Estado, ha perdido esa condición, junto con el de Torrevieja, en virtud del Real Decreto 233/2000, de 18 de febrero. La modificación operada en el Anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por el artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha excluido a ambos puertos de la relación de puertos de interés general del Estado, los cuales han sido traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 281/2000, de 25 de febrero.

La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios afecta al término municipal de Castellón de la Plana y aparece estructurada en diez áreas a las que se asignan los correspondientes usos portuarios con la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos y el ramal ferrocarril del puerto a la Estación de Las Palmas.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones con respecto a la aprobada por la Orden de 18 de mayo de 1971 para el Puerto de Castellón, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario y se excluye una parcela por contravenir lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Respecto de la delimitación de las aguas portuarias actualmente vigentes, aprobadas por la Orden de 23 de diciembre de 1966, es de tener en cuenta que la zona I de aguas está afectada por las obras de ampliación del puerto. Por su parte, la zona II se amplía hacia el mar, quedando limitada por la costa, dos líneas paralelas al cantil del muelle Serrano Lloberes trazadas por los puntos de intersección de la costa con los límites del término municipal de Castellón de la Plana, por el Norte con el de Benicasim, por el Sur con el de Almazora y por una línea paralela a la costa a 6.350 metros de distancia.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Castellón, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Castellón», integrado por su memoria y por los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva, así como espacios destinados a equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio terrestre del puerto de Castellón (plano n.º 3), después de las incorporaciones y exclusión que se detallan al final de este apartado, queda configurada de la siguiente forma:

Los terrenos situados en El Grao de Castellón y comprendidos entre el borde del mar y una línea que comienza en la playa existente al Norte del Puerto, en el punto de intersección de la misma con el límite Norte de la explanada, y discurre por el límite Sur bordeando la parcela del Banco Central, hasta su encuentro con la Avenida Ferrandis Salvador. A partir de este punto, discurre por el bordillo Este de la Avenida Ferrandis Salvador hasta su encuentro con la vía de ferrocarril, siguiendo el trazado de ésta hasta la confluencia de los dos ramales, para cambiar de dirección, discurriendo por el borde Sur del segundo ramal e incorporando los jardines existentes, seguir el trazado de la calle Serrano Lloberes, hasta atravesar el Paseo Buenavista, junto a la entrada del puerto. A partir de ahí, sigue el bordillo del citado paseo y de la calle Trabajadores del Mar, hasta el final de la tapia de protección de las vías del ferrocarril. En este punto, cruza el ferrocarril en dirección Oeste-Este hasta encontrarse con el borde Oeste del camino existente paralelo a la costa, discurriendo por este límite hasta el término municipal de Almazora.

Quedan incluidos en la zona de servicio del puerto los terrenos adquiridos en su día por expropiación por el Estado y cedidos a la Junta de Obras del Puerto de Castellón, sobre los que está construido el ramal de conexión entre las vías del puerto y la estación de ferrocarril de Renfe de Las Palmas. Se trata de una banda de suelo de 6.740 metros de longitud, entre la aguja de entrada a la estación y la de entrada al puerto, y anchuras de 7,70, 9,70 y 11,70 metros, según los tramos.

Asimismo, quedarán incorporados a la zona de servicio del puerto los terrenos obtenidos por la ejecución de las obras de prolongación del Dique de Levante, Muelle de la Cerámica y prolongación del Muelle Transversal Exterior.

Igualmente, a fin de evitar la discontinuidad de la zona de servicio del puerto se entienden incluidos dentro de su perímetro los terrenos correspondientes a los edificios de la Comandancia de Marina y de Aduanas. No obstante, estos bienes continuarán destinados a los servicios a los que en la actualidad se encuentran afectados, y no se incorporarán al dominio público portuario hasta que se produzca la desafectación de su actual destino conforme a las normas aplicables.

Por el contrario, por ser innecesarios para la actividad portuaria se excluyen de la zona de servicio los terrenos en que está situado el Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que prohíbe los usos para residencia o habitación.

Tercero.

La zona de servicio terrestre del puerto se estructura en diez áreas, cuya descripción, con los usos asignados, es la siguiente:

Área 1: Dársena Pesquera. Incluye los terrenos situados en torno a la dársena situada al sur de las instalaciones del puerto y que se dedica de forma prácticamente exclusiva a actividades pesqueras. La dársena tiene forma rectangular, con un desarrollo en tierra en sus lados norte y oeste, en donde se localizan la mayoría de las actividades, y un dique de abrigo que cierra la dársena por el sur y este. En el área se incluye además la rampa varadero situada al norte del muelle de Levante.

Usos asignados: Pesquero y náutico-deportivo en la zona del varadero; infraestructuras y obras de abrigo.

Área 2: Náutico. Comprende la parte del puerto dedicada actualmente a instalaciones lúdicas y deportivas en torno al Club Náutico, así como la franja de terreno existente entre éste y la zona urbana, actualmente en remodelación.

Usos asignados: Náutico-deportivo, en el entorno e instalaciones del Club Náutico, y de equipamiento cultural-recreativo en la parcela que ocupa la plaza del Mar; infraestructuras y obras de abrigo.

Área 3: Muelle de Costa. Comprende la totalidad de los terrenos situados entre el cierre de la zona de servicio y el muelle de Costa, en toda la longitud de éste, excepto la zona de edificios oficiales que se sitúan en la trasera del tinglado de servicio del muelle. Tiene forma aproximadamente rectangular, con unos 110 metros de anchura media, excepto en el tramo más septentrional, en el que se reduce a unos 70 metros. Usos: Equipamiento; infraestructuras y obras de abrigo. En la actualidad todo el muelle de costa está sometido a remodelación dentro de un programa de integración puerto-ciudad.

Área 4: Muelle de Levante. De forma rectangular alargada, está constituida por el denominado muelle de Levante, o muelle Serrano Lloveres y sus zonas de maniobra, manipulación de mercancías, almacenaje y la red viaria que le sirve. Está situada entre la dársena interior y los antiguos terrenos de FESA, siendo, por tanto, el muelle de entrada de mercancías más próximo a la gran explanada de almacenaje que constituyen dichos terrenos.

Usos: Comercial para mercancía general; infraestructuras y obras de abrigo. En la actualidad, el área soporta un elevado porcentaje del movimiento de carga seca del puerto, por lo que es un elemento esencial en el rendimiento portuario y una de las bases de su actividad comercial.

Área 5: Muelle Transversal. Comprende el muelle Transversal, que cierra la dársena interior, y el dique de abrigo. Es decir, incluye la totalidad de la dársena exterior y los dos cantiles del muelle Transversal.

Usos: Comercial polivalente, graneles sólidos, graneles líquidos y tráfico ro-ro; infraestructura y obras de abrigo. En la actualidad, este área constituye la parte más dinámica del puerto gracias a sus disponibilidades de suelo, a la proximidad de la explanada, a la existencia de instalaciones especiales para graneles sólidos, líquidos y ro-ro, la lejanía del casco urbano y los buenos calados de los muelles de la dársena exterior.

Área 6: Explanada. De forma más o menos rectangular, de unos 700 x 450 metros, está situada al norte del puerto y comprende los terrenos de la antigua factoría de FESA y los recientemente ganados al mar por la Autoridad Portuaria, que conforman una amplia explanada contigua a los muelles.

Usos: Complementario, almacenaje logístico y equipamiento. Dedicada al almacenaje de mercancías, constituye una gran reserva para el crecimiento del tráfico o el establecimiento de nuevas actividades portuarias, como la instalación de terminales especializadas en el movimiento de graneles por instalación especial o el establecimiento de áreas logísticas, sin perjuicio de la posibilidad de establecer dos bandas de usos en sus bordes que actúen de transición entre los puramente portuarios y los propiamente urbanos, con usos de equipamiento comercial.

Área 7: Oficinas. De forma irregular, organizada en torno a la principal entrada al puerto, acoge los edificios oficiales del mismo. En este área, la zona de servicios salta su límite habitual, el paseo de Buenavista, para incluir los dos ramales ferroviarios hasta su unión y un jardín de utilización netamente urbana.

Usos: Complementario, de servicios generales y equipamiento; infraestructuras y obras de abrigo. El área soporta las actividades administrativas de la Autoridad Portuaria. Asimismo, concentra las entradas viaria y ferroviaria al puerto, lo que le confiere un papel estratégico en la estructura de comunicaciones. La situación de este área, en contacto del puerto con la zona urbana, aconseja que sigan incluidos dentro de la zona de servicio los suelos al este del paseo de Buenavista.

Área 8: Muelle de la Cerámica y Explanada Anexa. Comprende el muelle de la Cerámica, que va desde el atraque de fluidos hasta el dique de abrigo. A este muelle se le anexiona una zona de tierra de 300 metros de fondo y que abarca desde la escollera hasta el límite con el dique de abrigo.

Uso: Comercial para graneles sólidos. Se configura como el área de entrada de todo el granel sólido para la industria cerámica, gracias a sus disponibilidades de suelos, a la proximidad de la explanada y a los buenos calados de los muelles de la dársena exterior.

Área 9: Dársena Sur. Es una banda de suelo de unos 10 metros de anchura, delimitada entre la vía del ferrocarril, y el mar, y comprendida entre el dique de Poniente del puerto y el municipio de Almazora, ocupando de esta forma todo el frente costero municipal situado al sur del puerto. Uso: De reserva. Este área funciona como banda de protección de las aguas situadas al sur del puerto. Se le asigna este uso, ya que el posible desarrollo de la actividad industrial en el puerto necesitaría de nuevos espacios portuarios, lo que unido al trazado ferroviario contiguo y a la existencia de industrias de cierta peligrosidad reducen la posibilidad de utilización para usos urbanos.

Área 10: Ferrocarril del Puerto a la Estación de Las Palmas. El ramal de ferrocarril Puerto de Castellón-Estación de Renfe de Las Palmas, de 6.740 metros de longitud, funciona desde 1939 para servicio exclusivo del puerto. Como la Autoridad Portuaria es titular de los terrenos y la vía constituye un elemento infraestructural básico para el funcionamiento del puerto se incorpora a la zona de servicio del puerto.

Cuarto.

La superficie de aguas del puerto (planos 4.1.A, 4.1B y 4.2) queda delimitada de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: comprende la lámina de agua que queda en el interior del puerto, limitada por la línea que une los extremos de los diques de Levante y de Poniente. En caso de que se realice la prevista prolongación del dique de Levante, el nuevo extremo de éste se considerará como punto de origen de la delimitación de la Zona I de las aguas del puerto.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: se ha considerado limitada en profundidad por una línea paralela a la costa, a 6.350 metros, y dos líneas rectas paralelas al cantil del muelle de Serrano Lloberes, trazadas por los puntos de intersección con la costa de los límites del término municipal de Castellón de la Plana; al Norte, con el de Benicasim, en la desembocadura de la acequia de los cubos y al Sur con el de la Almazora, en la desembocadura de la acequia de Michera. En definitiva, la Zona II queda delimitada por cuatro puntos con las siguientes coordenadas:

A: 3º 43’ 25’’ de longitud Oeste y 40º 01’ de latitud Norte.

B: 3º 41’ 24’’ de longitud Oeste y 39º 56’ 33’’ de latitud Norte.

C: 3º 47’ 32’’ de longitud Oeste y 39º 59’ 37’’ de latitud Norte.

D: 3º 45’ 33’’ de longitud Oeste y 39º 55’ 10’’ de latitud Norte.

Las superficies de agua de las zonas I y II y las líneas imaginarias que dividen ambas zonas de agua se irán adaptando, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.7 de la LPEMM, a medida que se construyen las nuevas obras de infraestructuras y de abrigo previstas. La superficie total de las aguas del puerto incluida en la zona de servicio no sufrirá variación alguna.

En cualquier caso la zona de aguas incluida en la zona de servicio se rige por dos normas básicas:

a) En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio del puerto, la superficie de agua de la zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una línea paralela a tierra, a una distancia de 50 metros desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

b) En los tramos de costa a que se refiere el apartado anterior, que estén balizados como zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los 200 primeros metros medidos desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

Madrid, 30 de abril de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Castellón
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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