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Documento BOE-A-2003-10414

Resolución de 28 de abril de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19840 a 19843 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-10414

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 455 y 500.1 de

la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial; el Real

decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, modificado

por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real decreto

386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los institutos de medicina legal;

Dado que mediante Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,

se ha creado el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se

ha aprobado su Reglamento (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001);

Dado el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública

de fecha 6 de marzo de 2002;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario

del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;

Dado que la disposición transitoria segunda del Decreto

302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de

adjudicación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal

de Cataluña a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses,

prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del instituto

dotados presupuestariamente que se hayan de proveer mediante el

sistema de concurso específico;

Dado que está vacante el puesto de jefe del Servicio de

Laboratorio Forense;

Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su

provisión;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha

realizado el trámite de intervención correspondiente;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para

la provisión del puesto de trabajo de jefe del Servicio de

Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que

se detalla en el anexo 3, y aprobar las bases que figuran en el

anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las

personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo

y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de

un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente

de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción contenciosa administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de

reposición sin que se haya notificado su Resolución, se podrá entender

desestimado y se podrá interponer recurso contencioso

administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente

de aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del

recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer

cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa

de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán a partir

del día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín

Oficial del Estado. En el caso de que la publicación de ambos

diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir

del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial

(BOE o DOGC).

Barcelona, 28 de abril de 2003.-La Consejera de Justicia e

Interior, Núria de Gispert i Català.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto proveer por concurso

específico de méritos y capacidades el puesto de trabajo vacante de

jefe del Servicio de Laboratorio Forense incluido en la relación

de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo

establecido en la legislación general sobre función pública.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios

de carrera del cuerpo de médicos forenses regulado en el Real

decreto 296/1996, de 23 de febrero, destinados en Cataluña que

cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa

vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos

de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta

convocatoria.

2.2 Pueden participar los médicos forenses que, además de

reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior, se encuentren

en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier

otra que comporte la reserva de puesto de trabajo.

2.3 De acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico

del cuerpo de médicos forenses aprobado por Real decreto

296/1996, de 23 de febrero, regirá en este concurso la excepción

a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a) del

Reglamento mencionado.

2.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar

en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre

que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a

proveer.

3. Puesto que se puede solicitar

3.1 Los participantes pueden solicitar el puesto de trabajo

relacionado en el anexo 3 siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la base segunda para poder participar en este

concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

3.2 La solicitud del puesto deberá formalizarse según el

modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia de

4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997),

en la que debe indicarse el centro de trabajo, número y

denominación de éste, según consta en la relación de puesto que figura

en el anexo 3. Este modelo de solicitud se puede obtener en la

dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.

net/governacio-ri/administracio/concursos.htm, y está a disposición de los

interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria

deben presentarse en el Departamento de Justicia e Interior (c.

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios

que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, dentro del plazo de diez días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la

publicación de esta convocatoria en el último diario oficial (BOE

o DOGC).

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los

participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez

haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

4.3 Con la solicitud mencionada, debe adjuntarse la

documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación

justificativa de los méritos alegados.

4.4 Además de la documentación anterior, debe presentarse

una memoria mecanografiada y firmada en la cual, en una

extensión no superior a diez folios, el candidato efectuará un análisis

de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios

para su desarrollo, propuestas de mejora al desarrollar las

funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere

de interés o importancia, en base a las descripciones de funciones

del lugar. Para valorar las memorias, deben presentarse

inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Fases y baremo del concurso

5.1 Los méritos alegados y acreditados deben valorarse con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de

solicitudes, por la comisión de evaluación establecida en la base

séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá pedir a los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que crea necesarios para comprobar los méritos alegados.

5.2 La comisión de evaluación evaluará los méritos según

el baremo aplicable que se detalla en el anexo 2.

5.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase,

deben valorarse los méritos correspondientes en los apartados

b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase,

debe valorarse la memoria elaborada por el candidato y otros

méritos relativos al apartado a) del baremo.

6. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación

de destinos

Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos, a la que

se hace referencia en la base octava, aquellos aspirantes que

consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que

se establecen a continuación:

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase.

Puntuación primera fase: se refiere a la valoración de los

méritos incluidos en los apartados b), c), d) y e) del baremo específico

del puesto de trabajo:

Puntuación mínima: 30 puntos.

Puntuación máxima: 71 puntos.

Puntuación segunda fase: se refiere a la valoración de los

méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo

específico para el puesto de trabajo al cual se opta y la elaboración

de la memoria:

Puntuación mínima: 25 puntos.

Puntuación máxima: 50 puntos.

Puntuación final para la adjudicación: se refiere a la suma de

las puntuaciones de las fases primera y segunda:

Puntuación mínima: 55 puntos.

Puntuación máxima: 121 puntos.

7. Comisión de evaluación

7.1 La evaluación de los méritos de este proceso de provisión

corresponde a la comisión de evaluación, que está formada por

las personas siguientes:

Titulares:

Jordi Vela i Martínez, funcionario de la Administración de la

Generalidad, grupo A, designado por el Departamento de Justicia

e Interior, que actuará como presidente.

Jaume Forés i Llasat, funcionario de la Administración de la

Generalidad, grupo A, designado por el secretario general de la

Secretaría de Administración y Función Pública.

Juan Antonio González i García, médico forense, designado

por el Departamento de Justicia e Interior.

Antoni Soler i Murall, médico forense, designado por el

Departamento de Justicia e Interior.

Santiago Crespo i Alonso, médico forense, designado por las

organizaciones sindicales más representativas.

Francisco Javier Bernal i Martí, médico forense, designado por

las organizaciones sindicales más representativas.

Eduardo Aizpun i de la Escosura, funcionario del Departamento

de Justicia e Interior, que actuará como secretario.

Suplentes:

Francesc Xavier Fabregat i Vera, funcionario de la

Administración de la Generalidad, grupo A, que actuará como presidente.

Rosa Batalla i Pascual, funcionaria de la Administración de

la Generalidad, grupo A, designada por el secretario general de

la Secretaría de Administración y Función Pública.

Manuel Soler i Candelas, médico forense, designado por el

Departamento de Justicia e Interior.

Francisco Miró i García, médico forense, designado por el

Departamento de Justicia e Interior.

Francisco García i Sayago, médico forense, designado por las

organizaciones sindicales más representativas.

Jesús Gasque i López, médico forense, designado por las

organizaciones sindicales más representativas.

Anna Cordomí i Duatis, funcionaria del Departamento de

Justicia e Interior, que actuará como secretaria.

7.2 La comisión de evaluación puede solicitar del

Departamento de Justicia e Interior que designe expertos que, en calidad

de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La comisión de evaluación tiene la consideración de órgano

colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las

normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común. Igualmente, los miembros de la

comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención

y recusación previstas en dicha ley.

8. Adjudicación de puesto

8.1 La comisión de evaluación elevará a la consejera de

Justicia e Interior la relación de candidatos que hayan obtenido la

puntuación mínima prevista para adjudicar el puesto de acuerdo

con el baremo.

8.2 La relación de candidatos se ordenará en orden

decreciente de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso

de empate en la puntuación, debe acudirse para dirimirlo al

escalafón.

8.3 La comisión de evaluación, inmediatamente antes de

redactar la propuesta de candidatos, debe poner de manifiesto

a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las diferentes

fases de valoración del concurso, mediante su publicación en los

tablones de anuncios del Departamento de Justicia e Interior y

de los órganos indicados en la base 4.1 de esta convocatoria.

8.4 Los interesados pueden, en el plazo de diez días hábiles,

alegar y justificar lo que consideren conveniente ante la comisión

evaluadora del concurso.

8.5 La comisión evaluadora debe resolver las alegaciones y

justificaciones de los interesados, redactar la propuesta de

resolución y elevarla a la consejera de Justicia e Interior quien, a

la vista de la propuesta mencionada, debe dictar la Resolución

correspondiente.

9. Carácter del destino adjudicado

9.1 El traslado que se derive de la resolución de este concurso

se considera voluntario a los efectos previstos en el Real decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

9.2 El destino es irrenunciable.

10. Resolución del concurso

10.1 Este concurso debe ser resuelto por la consejera de

Justicia e Interior en el plazo de tres meses contados desde el día

siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

10.2 La consejera de Justicia e Interior debe nombrar al

médico forense propuesto por la comisión de evaluación.

10.3 La Resolución debe expresar el puesto de origen del

interesado al que se le adjudique el destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo,

y el puesto adjudicado. Esta Resolución debe publicarse en el

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial

del Estado.

11. Cese y toma de posesión

11.1 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino

obtenido será de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo

28 del Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses

aprobado por Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando

no implique cambio de residencia debe efectuarse dentro de los

3 días hábiles siguientes al cese.

11.2 El plazo para la toma de posesión empieza a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el último diario oficial (BOE o DOGC).

11.3 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de la toma de posesión deberá contarse desde la

publicación mencionada.

11.4 El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando

finalicen las licencias que disfruten los funcionarios excepto que,

por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se

suspenda o revoque su disfrute.

ANEXO 2

A) Méritos específicos, hasta un máximo de 50 puntos.

1. Por poseer una especialidad médica relacionada con el

puesto de trabajo: hasta un máximo de 12,5 puntos.

2. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o

dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas

o estamentos de la Administración de justicia en relación con el

lugar convocado: hasta un máximo de 12,5 puntos, a razón de

2,5 por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: hasta un máximo de 6,5 puntos,

a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas de formación recibida.

Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido

convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados

por una Administración pública.

4. Por la memoria: hasta un máximo de 18 puntos.

5. Publicaciones relacionadas con el puesto de trabajo

solicitado de forma específica: hasta un máximo de 5 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40

puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:

0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: hasta un máximo de

20 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de funciones de carácter

técnico y especialización similares a las del puesto convocado:

4 puntos por año trabajado.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes

a las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por

año trabajado.

4. En ningún caso puede valorarse por los párrafos anteriores

el desempeño simultáneo de diferentes puestos o funciones

durante el mismo periodo de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un

máximo de 25 puntos.

1. Méritos académicos: grado de doctor en medicina y cirugía:

8 puntos.

2. Actividades docentes relacionadas con la medicina legal

y forense: hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10

horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o

privado, oficialmente reconocido o homologado, así como en centros

oficiales de formación de funcionarios y homologados.

3. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: 3 puntos por cada especialidad.

4. Asistencia a cursos relacionados con la categoría de la

plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o

expedidos por centros oficiales de formación u homologados por éstos:

máximo 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de

formación recibida. Sólo deben valorarse aquellos cursos en los

cuales se especifique el número de horas lectivas y/o créditos

impartidos.

5. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: hasta

un máximo de 5 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40

puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:

0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

6. Por becas y por participar en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta

un máximo de 3 puntos.

7. Otros méritos: deben valorarse, por la comisión de

evaluación, otras titulaciones, especialidades, participaciones en

actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina

legal y forense, u otros méritos: hasta un máximo de 5 puntos.

D) Antigüedad.

Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año

completo de servicio, computándose a estos efectos, los

reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario. Los periodos inferiores al año deben

computarse proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día

trabajado, estableciéndose los meses como de 30 días.

E) Conocimiento del catalán con un máximo de 6 puntos.

El conocimiento oral y escrito del catalán debe acreditarse en

base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de

Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o

en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel B de catalán: 2 puntos.

b) Certificado de nivel C de catalán: 4 puntos.

c) Certificado de nivel D de catalán: 6 puntos.

ANEXO 3

Puesto de trabajo incluido en este anexo que se puede solicitar

en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Puesto de trabajo:

1. Características del puesto de trabajo:

Nombre del puesto: jefe del Servicio de Laboratorio Forense.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: DOGC núm. 3522, de 27.11.2001.

Forma de provisión: concurso específico.

2. Contenido funcional:

Las funciones que le compete ejercer al puesto de trabajo objeto

de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 20.1 del

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado

por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, aprobado por

el Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de

guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen

dentro del ámbito territorial del instituto.

3. Requisitos de participación:

Grupo: G.

Movilidad: Administración de justicia.

Especificación cuerpos: médico forense.

Situación administrativa: servicio activo.

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