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Documento BOE-A-2002-9851

Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 10 de noviembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18369 a 18378 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-9851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 11 de noviembre de 2001, el Gobierno de la República Popular China aceptó el Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

PREÁMBULO

La Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) y la República Popular China (China),

Recordando que China fue una de las partes contratantes iniciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947,

Tomando nota de que China es signataria del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, que figura en el documento WT/ACC/CHN/49 (informe del Grupo de Trabajo),

Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de China a la OMC,

Convienen en las disposiciones siguientes:

Parte I. Disposiciones generales

1. Normas generales

1. En el momento de su adhesión, China se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá China será el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de la adhesión. El presente Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 342 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ponerse en aplicación en un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por China como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. China podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre exenciones de las obligaciones del artículo II.

2. Administración del régimen de comercio

A) Administración uniforme:

1. Las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y del presente Protocolo serán aplicables en todo el territorio aduanero de China, incluidas las regiones comerciales fronterizas y las zonas de minorías autónomas, las zonas económicas especiales, las ciudades costeras abiertas, las zonas de desarrollo económico y técnico y otras zonas donde se han establecido regímenes especiales de aranceles, impuestos y normas (denominadas colectivamente zonas económicas especiales).

2. China aplicará y administrará de forma uniforme, imparcial y razonable todas las leyes, reglamentos y demás medidas de su Gobierno central, así como los reglamentos, normas y demás medidas locales que se publiquen o apliquen a nivel subnacional (denominados colectivamente Leyes, Reglamentos y demás medidas) que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) o el control cambiario.

3. Los reglamentos, normas y demás medidas de los Gobiernos locales de China a nivel subnacional estarán en conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo sobre la OMC y el presente Protocolo.

4. China establecerá un mecanismo que permitirá a los particulares y las empresas someter a la atención de las autoridades nacionales los casos de aplicación no uniforme del régimen comercial.

B) Zonas económicas especiales:

1. China notificará a la OMC todas las leyes, reglamentos y demás medidas relativos a sus zonas económicas especiales, enumerando estas zonas por su nombre e indicando los límites geográficos que las definen.

China notificará a la OMC con prontitud, pero en cualquier caso en un plazo de sesenta días, las ampliaciones o modificaciones de sus zonas económicas especiales, incluidas las leyes, reglamentos y demás medidas referentes a las mismas.

2. China aplicará a los productos importados, incluidos los componentes incorporados materialmente, que se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de China desde zonas económicas especiales todos los impuestos, cargas y medidas que afecten a las importaciones, con inclusión de las restricciones a la importación y las cargas aduaneras y arancelarias que normalmente se apliquen a las importaciones en las demás partes del territorio aduanero de China.

3. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, al otorgar un trato preferencial a las empresas situadas en estas zonas económicas especiales se respetarán plenamente las disposiciones de la OMC sobre no discriminación y trato nacional.

C) Transparencia:

1. China se compromete a hacer cumplir únicamente las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiario que se hayan publicado y que puedan ser obtenidas con facilidad por los demás miembros de la OMC, los particulares y las empresas.

Además, China pondrá a disposición de los miembros de la OMC, previa solicitud, todas las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiario antes de que tales medidas sean puestas en aplicación o de que se exija su cumplimiento. En situaciones de emergencia, las leyes, reglamentos y demás medidas se pondrán a disposición de los miembros de la OMC, a más tardar cuando sean aplicadas o se exija su cumplimiento.

2. China creará o designará un diario oficial dedicado a la publicación de todas las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiario y, después de la publicación de sus leyes, reglamentos y demás medidas en tal diario, preverá un plazo razonable para que se presenten observaciones a las autoridades competentes antes de que se apliquen, salvo si se trata de leyes, reglamentos y demás medidas que afecten a la seguridad nacional, de medidas específicas que fijen los tipos de cambio o determinen la política monetaria o de otras medidas cuya publicación sería un obstáculo para que se hicieran cumplir. China publicará este diario de forma periódica y pondrá a disposición de los particulares y las empresas copia de todos los números del mismo.

3. China creará o designará un servicio de información donde podrá obtenerse, a petición de cualquier particular, empresa o Miembro de la OMC, toda la información relativa a las medidas que deben publicarse de conformidad con el párrafo 1 de la sección 2.C) del presente Protocolo. Las respuestas a las solicitudes de información se facilitarán en general en un plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de las mismas.

En casos excepcionales, podrán facilitarse las respuestas en un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud. Se notificará por escrito a la parte interesada el retraso y los motivos del mismo.

Las respuestas a los miembros de la OMC serán completas y representarán la opinión autorizada del Gobierno chino. Se facilitará a los particulares y las empresas una información exacta y fiable.

D) Revisión judicial:

1. China creará o designará, y mantendrá Tribunales, puntos de contacto y procedimientos para la pronta revisión de todos los actos administrativos relacionados con la aplicación de las leyes, los reglamentos, las decisiones judiciales y las disposiciones administrativas de aplicación general a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994, el artículo VI del AGCS y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. Estos Tribunales serán imparciales e independientes del organismo encargado de la ejecución administrativa de las normas y no tendrán ningún interés sustancial en los resultados del asunto.

2. El procedimiento de revisión incluirá la posibilidad de que los particulares o las empresas afectados por actos administrativos que puedan ser sometidos a revisión judicial apelen, sin incurrir en sanción. En todos los casos en que el derecho inicial de apelación sea un derecho de apelación ante un órgano administrativo, habrá la posibilidad de optar por apelar contra la decisión ante un órgano judicial. Se notificará por escrito al apelante la decisión en apelación y los motivos de la misma.

El apelante también será informado de su eventual derecho a una ulterior apelación.

3. No discriminación

Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, se concederá a los particulares y empresas extranjeros y a las empresas financiadas con capital extranjero un trato no menos favorable que el concedido a los demás particulares y empresas en lo que respecta:

a) A la adquisición de los insumos, las mercancías y los servicios necesarios para la producción, y a las condiciones en que producen, comercializan o venden sus mercancías en el mercado interno y para la exportación, y b) A los precios y la disponibilidad de mercancías y servicios facilitados por autoridades nacionales y subnacionales y por empresas públicas o estatales en sectores tales como el transporte, la energía, las telecomunicaciones básicas, otros servicios públicos y los factores de producción.

4. Acuerdos comerciales especiales

En el momento de su adhesión, China eliminará o pondrá en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC todos los acuerdos comerciales especiales con terceros países y territorios aduaneros distintos, incluidos los acuerdos de comercio de trueque, que no estén en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

5. Derecho a tener actividades comerciales

1. Sin perjuicio del derecho de China a regular el comercio de forma compatible con el Acuerdo sobre la OMC, China liberalizará progresivamente la disponibilidad y el alcance del derecho a tener actividades comerciales, de forma que, en un plazo de tres años, contados a partir de la adhesión, todas las empresas de China disfrutarán del derecho a tener actividades comerciales con todo tipo de mercancías en todo el territorio aduanero de China, salvo las mercancías enumeradas en el anexo 2.A, que seguirán sujetas a un régimen de comercio de Estado de conformidad con el presente Protocolo. Este derecho a tener actividades comerciales incluirá el derecho a importar y exportar mercancías.

Todas estas mercancías recibirán un trato nacional de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, especialmente su párrafo 4, en lo concerniente a su venta, oferta para la venta, compra, transporte, distribución y uso en el mercado interior, con inclusión del acceso directo a las mismas por parte de los usuarios finales. En cuanto a las mercancías enumeradas en el anexo 2.B, China eliminará gradualmente, de conformidad con el calendario incluido en dicho anexo, los límites al reconocimiento del derecho a tener actividades comerciales.

China completará todos los procedimientos legislativos necesarios para dar cumplimiento a estas disposiciones durante el período de transición.

2. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, se concederá a todos los particulares y empresas extranjeros, incluidos los que no hayan recibido inversiones o no estén registrados en China, un trato no menos favorable que el concedido a las empresas en China en lo que respecta al derecho a tener actividades comerciales.

6. Comercio de Estado

1. China se asegurará de que los procedimientos de adquisición de importaciones por las empresas comerciales del Estado sean plenamente transparentes y estén en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, y se abstendrá de adoptar cualquier medida que influya u obligue a las empresas comerciales del Estado en lo que respecta a la cantidad, el valor o el país de origen de las mercancías compradas o vendidas, salvo en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

2. Como parte de la notificación que debe hacer de conformidad con el GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994, China facilitará asimismo información completa sobre los mecanismos de fijación de precios de las mercancías exportadas por sus empresas comerciales del Estado.

7. Medidas no arancelarias

1. China cumplirá el programa de eliminación progresiva de estas medidas que figura en el anexo 3.

Durante los períodos especificados en dicho anexo, la protección otorgada mediante las medidas enumeradas en el mismo no aumentará, ni se ampliará su dimensión, alcance o duración, ni se aplicarán nuevas medidas, salvo en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.

2. Para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos III y XI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la Agricultura, China eliminará las medidas no arancelarias que no pueda justificar de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y no introducirá, reintroducirá ni aplicará medidas no arancelarias de este tipo. Cuando se trate de medidas no arancelarias, enumeradas o no en el anexo 3, que se apliquen después de la fecha de adhesión en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y el presente Protocolo, China asignará y administrará en general estas medidas en estricta conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluido el GATT de 1994 y su artículo XIII, así como del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, incluidas las prescripciones en materia de notificación.

3. En el momento de su adhesión, China cumplirá el Acuerdo sobre las MIC sin recurrir a las disposiciones del artículo 5 de dicho Acuerdo. China eliminará y dejará de aplicar las prescripciones destinadas a mantener el equilibrio comercial y cambiario, las prescripciones de contenido nacional y las prescripciones sobre exportación o resultados hechas efectivas mediante leyes, reglamentos y demás medidas. Además, China no hará cumplir las disposiciones de los contratos que impongan requisitos de este tipo. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, China se asegurará de que la distribución de las licencias de importación, los contingentes, los contingentes arancelarios y cualquier otro medio de aprobación de las importaciones, así como el derecho de importación o de inversión, por las autoridades nacionales y subnacionales, no se condicione al hecho de que existan o no proveedores nacionales competidores de tales productos, o a prescripciones sobre resultados de cualquier tipo, tales como prescripciones de contenido nacional, compensaciones, transferencia de tecnología, resultados de exportación o a la realización de actividades de investigación y desarrollo en China.

4. Sólo las autoridades nacionales o las autoridades subnacionales con autorización de las autoridades nacionales impondrán y harán cumplir prohibiciones y restricciones a la importación y la exportación y prescripciones en materia de licencias de importación y de exportación. Las medidas que no sean impuestas por las autoridades nacionales o por las autoridades subnacionales con autorización de las autoridades nacionales no se aplicarán ni se exigirá su cumplimiento.

8. Licencias de importación y exportación

1. Al aplicar el Acuerdo sobre la OMC y las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, China adoptará las siguientes medidas para facilitar su cumplimiento:

a) China publicará de forma periódica, en el diario oficial a que se hace referencia en el apartado C), 2, de la sección 2 del presente Protocolo, lo siguiente:

La lista, por productos, de todas las organizaciones que sean responsables de autorizar o aprobar las importaciones o exportaciones, sea a través de la concesión de una licencia u otro medio de aprobación, incluidas las organizaciones en las que las autoridades nacionales hayan delegado tal facultad ; Los procedimientos y criterios para obtener tales licencias de importación o exportación u otros medios de aprobación, y las condiciones para decidir si deben concederse ; Una lista de todos los productos, por códigos arancelarios, que estén sujetos a prescripciones en materia de licitación, con inclusión de información sobre los productos sujetos a tales prescripciones y sobre cualquier modificación, según lo previsto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación ; Una lista de todas las mercancías y tecnologías cuya importación o exportación está restringida o prohibida ; también se notificarán las mercancías al Comité de Licencias de Importación ; Los cambios que se introduzcan en la lista de mercancías y tecnologías cuya importación y exportación está restringida o prohibida.

En un plazo de setenta y cinco días, contados a partir de la publicación, se entregará a la OMC, para su distribución a los miembros y para su presentación al Comité de Licencias de Importación, copia de estas comunicaciones, en uno o más idiomas oficiales de la OMC.

b) China notificará a la OMC todas las prescripciones en materia de licencias y contingentes que sigan vigentes después de su adhesión, enumeradas por separado, por líneas arancelarias del SA y con una indicación de las cantidades afectadas por la restricción, en su caso, así como la justificación para mantener la restricción o la fecha prevista para su terminación.

c) China presentará la notificación de sus procedimientos para el trámite de licencias de importación al Comité de Licencias de Importación. China informará anualmente a dicho Comité sobre su régimen de licencias automáticas de importación, explicando las circunstancias que motivan esas prescripciones y justificando la necesidad de su mantenimiento. El informe contendrá también la información enumerada en el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

d) Las licencias de importación que otorgue China tendrán un plazo mínimo de validez de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales lo hagan imposible. En tales casos, China notificará con prontitud al Comité de Licencias de Importación las circunstancias excepcionales que exigen que el plazo de validez de las licencias sea más breve.

2. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, se concederá a los particulares y empresas extranjeros y a las empresas financiadas con capital extranjero un trato no menos favorable que el concedido a los demás particulares y empresas en lo que respecta a la distribución de las licencias y contingentes de importación y exportación.

9. Controles de precios

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 "infra", China permitirá que las fuerzas del mercado determinen los precios de las mercancías y servicios de cualquier sector que sean objeto de comercio exterior y eliminará las prácticas de precios múltiples para tales mercancías y servicios.

2. Las mercancías y servicios enumerados en el anexo 4 podrán ser objeto de controles de precios, en forma compatible con el Acuerdo sobre la OMC y, en particular, con el artículo III del GATT de 1994 y los párrafos 3 y 4 del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura. Salvo en circunstancias excepcionales, y previa notificación a la OMC, los controles de precios no afectarán a otras mercancías y servicios que los enumerados en el anexo 4 y China pondrá el máximo empeño en reducir y eliminar estos controles.

3. China publicará en el diario oficial la lista de las mercancías y servicios sometidos a un sistema estatal de fijación de precios y los cambios que se introduzcan en la misma.

10. Subvenciones

1. China notificará a la OMC todas las subvenciones, en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), que se concedan o mantengan en su territorio, ordenadas por productos específicos, incluidas las subvenciones definidas en el artículo 3 del Acuerdo SMC. La información facilitada deberá ser lo más específica posible y respetar el contenido y la forma del cuestionario sobre las subvenciones, según indica el artículo 25 del Acuerdo SMC.

2. A los efectos de la aplicación del párrafo 2 de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC, las subvenciones otorgadas a empresas de propiedad estatal se considerarán específicas si, entre otras cosas, las empresas de propiedad estatal son las receptoras predominantes de tales subvenciones o reciben cantidades desproporcionadamente elevadas de tales subvenciones.

3. En el momento de su adhesión, China eliminará todos los programas de subvenciones que estén comprendidos en el ámbito del artículo 3 del Acuerdo SMC.

11. Impuestos y cargas a la importación y exportación

1. China se asegurará de que las tasas o cargas aduaneras que apliquen o administren las autoridades nacionales o subnacionales estén en conformidad con el GATT de 1994.

2. China se asegurará de que los impuestos y cargas internos, incluidos los impuestos sobre el valor añadido, que apliquen o administren autoridades nacionales o subnacionales estén en conformidad con el GATT de 1994.

3. China eliminará todos los impuestos y cargas a la exportación, salvo en los casos previstos expresamente en el anexo VI del presente Protocolo o que se apliquen en conformidad con las disposiciones del artículo VIII del GATT de 1994.

4. En el momento de la adhesión, se concederá a los particulares y empresas extranjeros y a las empresas financiadas con capital extranjero un trato no menos favorable que el concedido a los demás particulares y empresas en lo que respecta a los ajustes fiscales en frontera.

12. Agricultura

1. China aplicará las disposiciones que contiene su lista de concesiones y compromisos sobre mercancías y, como establece expresamente el presente Protocolo, las del Acuerdo sobre la Agricultura. En este contexto, China no mantendrá ni introducirá ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios.

2. China notificará, en el marco del Mecanismo de examen de la transición, las transferencias fiscales y de otro tipo que se produzcan entre empresas de propiedad estatal del sector agrícola (tanto nacionales como subnacionales) y con otras empresas que operen como empresas comerciales del Estado en el sector agrícola.

13. Obstáculos técnicos al comercio

1. China publicará en el diario oficial todos los criterios, tanto formales como informales, que sirvan de fundamento a cada reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación de la conformidad.

2. En el momento de su adhesión, China pondrá en conformidad con el Acuerdo OTC todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

3. China sólo someterá los productos importados a procedimientos de evaluación de la conformidad para determinar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y normas que sean compatibles con las disposiciones del presente Protocolo y del Acuerdo sobre la OMC.

Las instituciones de evaluación de la conformidad sólo determinarán la conformidad de los productos importados con las condiciones comerciales establecidas en los contratos si han sido autorizadas para ello por las partes en tales contratos. China se asegurará de que la inspección de los productos para comprobar el cumplimiento de las condiciones comerciales de los contratos no influya en el despacho de aduanas o en la concesión de licencias de importación de tales productos.

4.a) En el momento de su adhesión, China se asegurará de que se apliquen los mismos Reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad tanto a los productos importados como a los productos nacionales. Para facilitar la transición desde el sistema actual, China se asegurará de que, desde el momento de la adhesión, todas las instituciones y agencias encargadas de las certificaciones, los certificados de seguridad y los certificados de calidad estén autorizadas a realizar tales actividades tanto para los productos importados como para los productos nacionales y de que, un año después de su adhesión, todas las instituciones y agencias de evaluación de la conformidad estén autorizadas para realizar dicha evaluación de la conformidad tanto para los productos importados como para los productos nacionales. La elección de la institución o agencia será confiada a la discreción del solicitante. Las instituciones y agencias utilizarán la misma marca para los productos importados y los productos nacionales y cobrarán los mismos honorarios. También se aplicarán en ambos casos los mismos plazos de tramitación y procedimientos de reclamación. Los productos importados no serán sometidos a más de una evaluación de la conformidad. China publicará y pondrá a disposición de los demás miembros de la OMC, los particulares y las empresas una información completa sobre las responsabilidades respectivas de sus instituciones y agencias de evaluación de la conformidad.

b) A más tardar dieciocho meses después de su adhesión, China atribuirá las responsabilidades respectivas a sus instituciones de evaluación de la conformidad en función únicamente del área de trabajo y el tipo de producto, sin tener en cuenta el origen del producto.

Doce meses después de su adhesión, China notificará al Comité OTC las responsabilidades respectivas que haya atribuido a sus instituciones de evaluación de la conformidad.

14. Medidas sanitarias y fitosanitarias

En un plazo de treinta días, contados a partir de su adhesión, China notificará a la OMC todas las leyes, reglamentos y demás medidas que tengan relación con medidas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo la cobertura de productos y las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.

15. Comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones y el "dumping"

En los procedimientos relacionados con importaciones de origen chino en un miembro de la OMC se aplicarán el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo

Antidumping) y el Acuerdo SMC, en conformidad con lo siguiente:

a) Para determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, el miembro de la OMC importador utilizará o bien los precios o los costos en China de la rama de producción objeto de la investigación, o una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, sobre la base de las siguientes normas:

i) Si los productores sometidos a investigación pueden demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, el miembro de la OMC utilizará los precios o costos en China de la rama de producción sometida a investigación para determinar la comparabilidad de los precios ; ii) El miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.

b) En los procedimientos sometidos a las disposiciones de las partes II, III y V del Acuerdo SMC, cuando se trate de las subvenciones descritas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 14 de dicho Acuerdo, se aplicarán las disposiciones pertinentes del mismo ; no obstante, si tal aplicación presenta dificultades especiales, el miembro de la OMC importador podrá utilizar, para identificar y medir el beneficio otorgado por la subvención, metodologías que tengan en cuenta la posibilidad de que las condiciones que prevalecen en China no siempre se pueden utilizar como criterios adecuados. Para aplicar tales metodologías, cuando sea factible, el miembro de la OMC importador deberá ajustar esas condiciones prevalecientes antes de considerar el uso de condiciones que prevalezcan fuera de China.

c) El Miembro de la OMC importador notificará las metodologías utilizadas de conformidad con el apartado a) al Comité de Prácticas Antidumping, y las utilizadas de conformidad con el apartado b) al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias.

d) Una vez que China haya establecido, de conformidad con la legislación nacional del miembro de la OMC importador, que tiene una economía de mercado, se dejarán sin efecto las disposiciones del apartado a) siempre que la legislación nacional del miembro importador contenga criterios de economía de mercado en la fecha de la adhesión. En cualquier caso, las disposiciones del apartado a), ii) expirarán una vez transcurridos quince años desde la fecha de la adhesión. Además, en caso de que China establezca, de conformidad con la legislación nacional del miembro de la OMC importador, que en una rama de producción o en un sector determinado prevalecen unas condiciones de economía de mercado, dejarán de aplicarse a esa rama de producción o sector las disposiciones del apartado a) referentes a las economías que no son de mercado.

16. Mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos

1. En aquellos casos en que productos de origen chino se estén importando en el territorio de cualquier miembro de la OMC en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, el miembro de la OMC así afectado podrá pedir la celebración de consultas con China con el fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, incluida la cuestión de si el miembro de la OMC afectado debe proceder a la aplicación de una medida al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las solicitudes de este tipo serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias.

2. Cuando, en el curso de estas consultas bilaterales, se convenga que las importaciones de origen chino son tal causa y que es necesario adoptar medidas, China adoptará las medidas necesarias para prevenir o reparar la desorganización del mercado. Las medidas de este tipo serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias.

3. Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo entre China y el miembro de la OMC en cuestión en un plazo de sesenta días, contados a partir de la recepción de la solicitud de las mismas, el miembro de la OMC afectado quedará en libertad, en lo que respecta a tales productos, de retirar concesiones o limitar de otro modo las importaciones, pero sólo en la medida necesaria para prevenir o reparar la desorganización del mercado. Las medidas de este tipo serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias.

4. Existirá desorganización del mercado siempre que las importaciones de un artículo similar a otro artículo producido por la rama de producción nacional o que compita directamente con él estén aumentando rápidamente, en términos absolutos o relativos, de forma que sean una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional.

Para determinar si existe desorganización del mercado, el miembro de la OMC afectado considerará factores objetivos, entre ellos, el volumen de las importaciones, el efecto de las importaciones sobre los precios de artículos similares o directamente competidores y el efecto de esas importaciones sobre la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

5. Antes de aplicar una medida de conformidad con el párrafo 3, el miembro de la OMC que la adopte hará llegar un aviso público razonable a todas las partes interesadas y dará oportunidades adecuadas a los importadores, exportadores y demás partes interesadas para que expongan sus opiniones y pruebas de la adecuación de la medida propuesta y de si redundará en beneficio del interés público. El miembro de la OMC anunciará, por escrito, la decisión de aplicar una medida, con inclusión de los motivos de la misma y su alcance y duración.

6. Los miembros de la OMC sólo aplicarán medidas al amparo de la presente sección durante el período de tiempo necesario para prevenir o reparar la desorganización del mercado. Si se adopta una medida como resultado de un aumento relativo del nivel de las importaciones, China tendrá derecho a suspender la aplicación de concesiones u obligaciones sustancialmente equivalentes resultantes del GATT de 1994 al comercio del Miembro de la OMC que aplique la medida, si tal medida se mantiene en vigor más de dos años. Sin embargo, si se adopta una medida como resultado de un aumento absoluto de las importaciones, China tendrá derecho a suspender la aplicación de concesiones u obligaciones sustancialmente equivalentes resultantes del GATT de 1994 al comercio del miembro de la OMC que aplique la medida, si tal medida se mantiene en vigor más de tres años. Las medidas de este tipo que adopte China serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias.

7. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, el Miembro de la OMC afectado podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado. En tal caso, se dará notificación inmediatamente después al Comité de Salvaguardias de la medida adoptada y se presentará una solicitud de consultas bilaterales. La duración de la medida provisional no excederá de doscientos días, durante los cuales se cumplirán las prescripciones pertinentes de los párrafos 1, 2 y 5. Se computará como parte del periodo previsto en el párrafo 6 la duración de esas medidas provisionales.

8. Si un Miembro de la OMC considera que una medida adoptada de conformidad con los párrafos 2, 3 ó 7 causa o amenaza causar una desviación importante del comercio hacia su mercado, podrá solicitar consultas con China y/o el Miembro de la OMC de que se trate.

Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la solicitud al Comité de Salvaguardias. Si tales consultas no permiten llegar a un acuerdo entre China y el Miembro o Miembros de la OMC en cuestión en un plazo de sesenta días, contados a partir de la notificación, el Miembro de la OMC solicitante quedará en libertad, con respecto a tal producto, para retirar concesiones acordadas o limitar de otro modo las importaciones procedentes de China en la medida necesaria para prevenir o reparar tal desviación. Las medidas de este tipo serán notificadas inmediatamente al Comité de Salvaguardias.

9. La aplicación de la presente sección terminará doce años después de la fecha de la adhesión.

17. Reservas de los Miembros de la OMC

Todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas que mantengan los Miembros de la OMC contra las importaciones procedentes de China de manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC están enumeradas en el anexo 7. Todas estas prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas serán eliminadas gradualmente o tratadas en conformidad con las condiciones y los plazos convenidos mutuamente que se detallan en dicho anexo.

18. Mecanismo de examen de la transición

1. Los órganos subsidiarios1 de la OMC cuyo mandato abarque los compromisos asumidos por China en el marco del Acuerdo sobre la OMC o el presente Protocolo, examinarán, según proceda en virtud de su mandato, dentro del plazo de un año contado a partir de la adhesión y de conformidad con el párrafo 4 "infra", la aplicación por China del Acuerdo sobre la OMC y las disposiciones conexas del presente Protocolo. China facilitará la información correspondiente, incluida la información especificada en el anexo 1.A a cada uno de los órganos subsidiarios con antelación al examen. China podrá también plantear cuestiones con respecto a las reservas que se hayan hecho al amparo de la sección 17 o, con respecto a cualquier compromiso específico asumido por los demás Miembros en el presente Protocolo, ante los órganos subsidiarios que tengan un mandato pertinente. Cada uno de los órganos subsidiarios informará sobre los resultados de este examen con prontitud al Consejo pertinente establecido de conformidad con

------------------ 1. Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo de los Aspectos de los Derechos dePropiedadIntelectualrelacionadosconelComercio,ConsejodelComerciodeServicios y Comités de Restricciones por Balanza de Pagos, Acceso a los Mercados (que abarca también el ATI), Agricultura, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas Antidumping, Valoración en Aduana, Normas de Origen, Licencias de Importación, Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, Salvaguardias, y Comercio de Servicios Financieros.

el párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo sobre la OMC, en su caso, el cual informará a su vez con prontitud al Consejo General.

2. El Consejo General, en un plazo de un año contado a partir de la adhesión, y de conformidad con el párrafo 4 "infra", examinará la aplicación por China del Acuerdo sobre la OMC y las disposiciones del presente Protocolo. El Consejo General realizará tal examen de conformidad con el marco que se establece en el anexo 1.B y teniendo en cuenta los resultados de los exámenes que hayan tenido lugar de conformidad con el párrafo 1. China podrá también plantear cuestiones con respecto a las reservas que se hayan hecho al amparo de la sección 17, o con respecto a cualquier compromiso específico asumido por los demás Miembros en el presente Protocolo. El Consejo General podrá hacer recomendaciones a China y a los demás Miembros al respecto.

3. La consideración de una cuestión de conformidad con esta sección no redundará en perjucio de los derechos y obligaciones que correspondan a los Miembros, incluida China, en virtud del Acuerdo sobre la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Plurilateral y no impedirá recurrir a las disposiciones referentes a consultas o a otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC o del presente Protocolo ni podrá ser una condición previa para ello.

4. El examen previsto en los párrafos 1 y 2 tendrá lugar después de la adhesión, cada año, durante ocho años. Transcurridos éstos, se realizará un examen final al cumplirse el décimo año o en una fecha anterior si así lo decide el Consejo General.

Parte II. Listas

1. Las listas anexas al presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al GATT de 1994, y la Lista de compromisos específicos anexa al AGCS correspondientes a China. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las Listas se aplicará en la forma especificada en las partes pertinentes de las Listas respectivas.

2. A los efectos de la referencia que se hace en el párrafo 6.a) del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de la adhesión.

Parte III. Disposiciones finales

1. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de China, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 1 de enero de 2002.

2. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de su aceptación.

3. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación a cada Miembro de la OMC y a China una copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo por China de conformidad con el párrafo 1 de la parte III del presente Protocolo.

4. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Doha el día 10 de noviembre de 2001, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que alguna de las Listas anexas al presente Protocolo se especifique que es auténtica sólo en uno o más de dichos idiomas.

ANEXO l.A

Información2 que deberá facilitar China en el contexto del mecanismo de examen transitorio

En virtud del párrafo 1 de la sección 18 del Protocolo de Adhesión, se solicita a China que facilite información sobre los siguientes aspectos. La información solicitada se facilitará anualmente, salvo en aquellos casos en los que China y los Miembros convengan en que ya no es necesaria para el examen.

I. Datos económicos

a) Las estadísticas de importación y exportación más recientes de las que se disponga, por valor y volumen y por país proveedor, a escala de ocho dígitos del SA.

b) Datos de la cuenta corriente sobre los servicios, por fuente y destino, conforme a las prescripciones en materia de estadísticas del FMI.

c) Datos de la cuenta de capitales sobre la inversión extranjera directa entrante y saliente, por fuente y destino, conforme a las prescripciones en materia de estadísticas del FMI.

d) El valor de los ingresos arancelarios, impuestos no arancelarios y otros derechos fronterizos aplicados exclusivamente a las importaciones, por producto o con el mayor nivel de detalle posible, pero al menos a escala de partidas de cuatro dígitos del SA, al comienzo del mecanismo de examen.

e) El valor de los derechos/impuestos a la exportación, por producto.

f) El volumen del comercio sujeto a exenciones arancelarias, por producto o con el mayor nivel de detalle posible pero al menos a escala de partidas de cuatro dígitos del SA, al comienzo del mecanismo de examen.

g) El valor de las comisiones, recargos y demás gravámenes aplicados a las importaciones realizadas en régimen de comercio de Estado o por empresas designadas, en aplicación de reglamentos u orientaciones estatales, en su caso.

h) El porcentaje de las importaciones y exportaciones atribuible a las actividades comerciales de las empresas propiedad del Estado.

i) Los programas anuales de desarrollo económico, los planes quinquenales de China y cualquier programa o política industrial o sectorial (con inclusión de los programas relativos a la inversión, exportación, importación, producción, fijación de precios u otros objetivos, si los hubiere) promulgado por entidades gubernamentales centrales y subcentrales.

j) Ingresos anuales obtenidos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con información diferenciada sobre las importaciones y los productos nacionales, así como información acerca de las rebajas del IVA.

II. Políticas económicas

1. No discriminación (la notificación debe hacerse al Consejo del Comercio de Mercancías):

a) La derogación y suspensión de todas las leyes, reglamentos y demás medidas relativas al trato nacional que sean incompatibles con la OMC.

----------------- 2. Esta "información" hace referencia a toda información distinta a la exigida por las prescripciones de notificación general para los Miembros de la OMC. Con el fin de evitar la duplicación, se entiende que los Miembros aceptarán que la información facilitada anualmente por China a otros órganos de la OMC satisface las prescripciones de información establecidas en el anexo 1.

b) Las derogaciones o modificaciones que se hayan producido con miras a otorgar el trato nacional pleno previsto en el GATT en lo que respecta a las leyes, reglamentos y demás medidas que se apliquen a la venta interna, la oferta para la venta, la adquisición, transporte, distribución o utilización de: Servicios posventa, productos farmacéuticos, cigarrillos, bebidas espirituosas, productos químicos y calderas y recipientes de alta presión (para los productos farmacéuticos, los productos químicos y las bebidas espirituosas se ha hecho una reserva del derecho a utilizar un período de transición de un año a partir de la fecha de adhesión con el fin de modificar o derogar la legislación pertinente).

2. Sistema cambiario y de pagos (la notificación debe hacerse al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos):

a) Las medidas cambiarias prescritas en la sección 5 del artículo VIII del Convenio Constitutivo del FMI y demás información análoga sobre las medidas cambiarias de China, según se estime necesario en el contexto del mecanismo transitorio de examen.

3. Régimen de inversiones (la notificación debe hacerse al Comité de Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio):

a) Revisiones de las directrices de inversión llevadas a cabo de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

4. Políticas de fijación de precios (la notificación debe hacerse al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias):

a) Aplicación de los controles vigentes de precios o de cualquier otro tipo y motivo de utilización de los mismos.

b) Mecanismos utilizados por las empresas comerciales del Estado de China para fijar los precios de los productos exportados.

III. Marco para la elaboración y aplicación de políticas

1. Estructura y atribuciones del Gobierno/Autoridad de los Gobiernos Subcentrales/Administración Uniforme (la notificación debe hacerse al Consejo General):

a) Revisión o nueva promulgación de leyes, reglamentos y demás medidas nacionales relacionadas con los compromisos contraídos por China en virtud del Acuerdo sobre la OMC y del proyecto de Protocolo, con inclusión de las de los Gobiernos locales a nivel subnacional, que hayan entrado en vigor después de la adhesión o desde la reunión precedente del órgano pertinente en virtud del mecanismo de examen transitorio.

b) Creación y puesta en marcha (en el momento de la adhesión) del mecanismo previsto en el punto 2, A), párrafo 4, del Protocolo en virtud del cual los particulares y las empresas podrán someter a la atención de las autoridades nacionales casos de aplicación no uniforme del régimen comercial.

IV. Políticas que afectan al comercio de mercancías

1. Contingentes arancelarios (la notificación debe hacerse al Comité de Acceso a los Mercados):

a) Administración de los contingentes arancelarios de manera transparente, previsible, uniforme, equitativa y no discriminatoria, con plazos, procedimientos administrativos y prescripciones claramente especificados, y pruebas de una política nacional de asignación (y reasignación) coherente, con inclusión de:

i) Volumen/valor previsto del contingente o contingente arancelario disponible ;

ii) Solicitudes de reasignación de contingente o de contingentes arancelarios ; iii) Volumen/valor de las solicitudes de asignación o reasignación denegadas ; iv) Tasas de utilización de los contingentes o contingentes arancelarios ; v) En el caso de los contingentes arancelarios, cantidad de cualquier mercancía importada al tipo de derecho aplicable a las cantidades que excedan del contingente, y vi) Tiempo que ha tomado asignar un contingente o un contingente arancelario.

2. Medidas no arancelarias con inclusión de las restricciones cuantitativas a la importación (la notificación debe hacerse al Comité de Acceso a los Mercados):

a) La introducción, reintroducción o aplicación de cualquier medida no arancelaria distinta de las enumeradas en el anexo 3 del Protocolo y la eliminación de las medidas no arancelarias.

b) Cumplimiento del calendario de eliminación gradual de las medidas que figura en el anexo 3.

c) Asignación y reasignación de contingentes de conformidad con las prescripciones de la OMC, con inclusión del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias según los criterios definidos en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China (informe).

d) Las licencias de distribución, contingentes, contingentes arancelarios o cualquier otro medio de aprobación de la importación no están sujetos a las condiciones establecidas en la sección 7, párrafo 3, del Protocolo.

3. Trámite de licencias de importación (la notificación debe hacerse al Comité de Licencias de Importación):

a) Aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y del Acuerdo sobre la OMC mediante la adopción de las medidas que establece la sección 8 del Protocolo, con inclusión de la disposición relativa al tiempo que toma otorgar una licencia de importación.

4. Valoración en aduana (la notificación debe hacerse al Comité de Valoración en Aduana):

a) Utilización de métodos de valoración distintos del método del valor declarado de la transacción.

5. Restricciones a la exportación (la notificación debe hacerse al Consejo del Comercio de Mercancías):

a) Cualquier restricción de las exportaciones que se aplique por medio del trámite no automático de las licencias o de cualquier otro medio justificado por el Acuerdo sobre la OMC o el Protocolo, por productos específicos.

6. Salvaguardias (la notificación debe hacerse al Comité de Salvaguardias):

a) Aplicación de la reglamentación en materia de salvaguardias de China.

7. Obstáculos técnicos al comercio (la notificación debe hacerse al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio):

a) Notificación de aceptación del Código de Buena Conducta a más tardar cuatro meses después de la adhesión de China.

b) Examen periódico de las normas vigentes de los organismos gubernamentales de normalización, y armonización de las mismas con las normas internacionales pertinentes, cuando proceda.

c) Revisión de las normas voluntarias nacionales, locales y sectoriales actuales con el fin de armonizarlas con las normas internacionales.

d) En las notificaciones que presenta China en virtud del Acuerdo OTC, con inclusión del párrafo 2 del artículo 15 del mismo, y en las publicaciones referenciadas en éste, así como en las modificaciones de las medidas vigentes, utilización de los términos "reglamentos técnicos" y "normas" de acuerdo con su significado en el Acuerdo OTC.

e) Examen de los reglamentos técnicos cada cinco años con el fin de garantizar que se utilizan las normas internacionales según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo e inclusión en la notificación que se haga en virtud del párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo de las medidas que se hayan adoptado para utilizar las normas internacionales como base de la reglamentación técnica.

f) Informe de situación del aumento del 10 por 100 en la utilización de las normas internacionales como base de los reglamentos técnicos en cinco años.

g) Establecimiento de procedimientos para aplicar el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo.

h) Como parte de la notificación que haga China en virtud del párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo, presentación de una lista de los órganos locales gubernamentales y no gubernamentales que estén autorizados para adoptar reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.

i) Actualizaciones en curso de los órganos de evaluación de la conformidad reconocidos por China.

j) Promulgación y aplicación de una nueva ley relativa a la evaluación y el control de los productos químicos para la protección del medio ambiente, y de reglamentos pertinentes, que garanticen un trato nacional completo y una plena compatibilidad con las prácticas internacionales en un plazo de un año, contado a partir de la adhesión de China de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 3.t) del informe del Grupo de Trabajo sobre los OTC.

k) Información, un año después de la adhesión, sobre la autorización a todos los órganos y organismos de evaluación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad tanto de los productos importados como de los nacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 4.a) de la sección 13 del Protocolo.

l) Asignación de las responsabilidades respectivas a los órganos de evaluación de la conformidad de China únicamente sobre la base de su ámbito de trabajo y del tipo de producto, sin tener en cuenta el origen, a más tardar dieciocho meses después de la adhesión.

m) Notificación al Comité OTC de las responsabilidades respectivas atribuidas a los órganos de evaluación de la conformidad de China doce meses después de la adhesión.

8. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (la notificación debe hacerse al Comité de Medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio):

a) Eliminación y suspensión de la aplicación de prescripciones en materia de nivelación del comercio y equilibrio cambiario, compensaciones de contenido local y resultados de exportación y prescripciones en materia de transferencia de tecnología aplicadas mediante leyes, reglamentos u otras medidas.

b) Modificaciones para garantizar la supresión de todas las medidas aplicables a los productores de vehículos automóviles que restrinjan las categorías, tipos o modelos de los vehículos cuya producción está autorizada (medidas que deberán eliminarse por completo dos años después de la adhesión).

c) Aumento de los límites dentro de los cuales las inversiones en la fabricación de vehículos automóviles podrían ser aprobadas por los Gobiernos provinciales en los niveles señalados en el informe.

9. Entidades comerciales del Estado (la notificación debe hacerse al Consejo del Comercio de Mercancías):

a) Eliminación progresiva del comercio de Estado del régimen de la seda, y aumento y ampliación del derecho a comerciar para concederlo a todos los particulares, a más tardar el 1 de enero de 2005.

b) Acceso a los suministros de materias primas en el sector de los textiles en condiciones no menos favorables que las disfrutadas por los usuarios nacionales, y que no se vea afectado de manera desfavorable el acceso a suministros de materias primas previsto en los acuerdos vigentes.

c) Aumento progresivo del acceso de las entidades comerciales no estatales al comercio de abonos y petróleo y agotamiento de los cupos reservados para las importaciones realizadas por entidades que no sean empresas comerciales del Estado.

10. Contratación pública (la notificación debe hacerse al Consejo del Comercio de Mercancías):

a) Leyes, reglamentos y procedimientos.

b) Contratación transparente y aplicación del principio NMF.

V. Políticas que afectan al comercio de servicios (la notificación debe hacerse al Consejo del Comercio de Servicios)

a) Listas actualizadas periódicamente de todas las leyes, reglamentos, directrices administrativas y demás medidas que afecten al comercio en cada sector o subsector de los servicios con indicación, en cada caso, de los sectores o subsectores de servicios a los que se apliquen, la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor.

b) Procedimientos para el trámite de licencias en China y condiciones, si las hubiere, que deban respetar los proveedores de servicios nacionales y extranjeros, medidas de reconocimiento de la libertad de elección de socios y lista de los acuerdos de transporte abarcados por las excepciones del trato NMF.

c) Listas actualizadas periódicamente de las autoridades, en todos los niveles de gobierno (con inclusión de las organizaciones que tengan una autoridad delegada, que sean responsables de la adopción, aplicación y recepción de apelaciones de las leyes, reglamentos, directrices administrativas y demás medidas que afectan al comercio de servicios.

d) Independencia de las autoridades de reglamentación de los proveedores de servicios.

e) Proveedores extranjeros y nacionales en los sectores en los que se hayan adoptado compromisos específicos con indicación de la situación en que se encuentran las solicitudes de licencias, por niveles de sector y subsector (aceptadas, pendientes, denegadas).

VI. Régimen de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (la notificación debe hacerse al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio)

a) Modificaciones de la Ley sobre Derecho de Autor, Marcas de Fábrica o de Comercio y Patentes, así como de las normas de aplicación en los diferentes ámbitos del Acuerdo sobre los ADPIC, para que todas esas medidas estén plenamente conformes con el Acuerdo sobre los ADPIC y la protección de la información no divulgada, y les den pleno cumplimiento.

b) Medidas para mejorar la observancia de la propiedad intelectual mediante la aplicación de sanciones administrativas más eficaces, según lo previsto en el informe.

VII. Cuestiones específicas en el contexto del mecanismo de examen transitorio (la notificación debe hacerse al Consejo General o al órgano subsidiario pertinente)

a) Respuesta a las preguntas específicas que reciba el Consejo General o un órgano subsidiario en el contexto del mecanismo de examen transitorio.

ANEXO 1.B

Cuestiones que deberán ser abordadas por el Consejo General, en virtud del párrafo 2 de la sección 18 del Protocolo de Adhesión de China

Examen de los informes y las cuestiones a que se hace referencia en el párrafo 1 de la sección 18 del Protocolo de Adhesión de China.

Evolución del comercio de China con los miembros de la OMC y con otros interlocutores comerciales, con inclusión del volumen, orientación y composición del comercio.

Evolución reciente del régimen comercial de China y cuestiones intersectoriales.

A menos que se indique lo contrario, se aplicará el Reglamento del Consejo General de la OMC. China presentará la información y la documentación para el examen, a más tardar, treinta días antes de la fecha del mismo.

De conformidad con el párrafo 2, parte III, el Protocolo entró en vigor para la República Popular China el 11 de diciembre de 2001.

De conformidad con el párrafo 1, parte del Protocolo, la República Popular China pasó a ser parte de la Organización Mundial del Comercio el 11 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/11/2001
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. XII del Acuerdo de 15 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1995-1850).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Organización Mundial del Comercio

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