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Documento BOE-A-2002-9811

Resolución de 30 de abril de 2002, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18268 a 18274 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-9811

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de

13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31) ;

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número

312, del 30) ; Ley 23/2001, de 27 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2002 ; Real Decreto 614/1995,

de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 118, de 18

de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos

selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía ; Real

Decreto 199/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba la

oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para

el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16) ;

Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" número 259, del 28) ; Orden del Ministerio de Justicia

e Interior de 30 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

número 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo

de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios

del Cuerpo Nacional de Policía y Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda, de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

número 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de

2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 305, del 21) ; y demás

normas de aplicación directa o supletoria ; previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública ; en virtud de las

atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario

citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir

vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía,

con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso

selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan

4.200 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División

de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la

Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía,

que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado

las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas

convocadas.

1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los

aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso

de Formación. C) Módulo de formación práctica.

2. Particularidades de organización del proceso selectivo

2.1 Terminada la fase de oposición, las restantes fases del

proceso selectivo, así como el nombramiento de Policías del

Cuerpo Nacional de Policía y el escalafonamiento de los que la hubieren

superado, se efectuarán en dos ciclos que se desarrollarán de

manera independiente entre sí.

En el primer ciclo estarán comprendidos quienes figuren en

los 2100 primeros puestos de la relación de aspirantes que

hubieran superado la fase de oposición, ordenados de acuerdo con la

calificación final obtenida en dicha fase.

Al segundo ciclo se incorporarán los restantes aspirantes que

figuren en la citada relación.

Los aspirantes incluidos en el primer ciclo se incorporarán al

Centro de Formación en la fecha que se determine por la Dirección

General de la Policía, previo cumplimiento de los demás requisitos

y trámites establecidos en las presentes bases y continuarán las

restantes fases del proceso selectivo hasta su conclusión.

Los aspirantes incluidos en el segundo ciclo se incorporarán

al Centro de Formación en la fecha que se determine por la

Dirección General de la Policía, previo cumplimiento, asimismo, de

los demás requisitos y trámites establecidos en las presentes bases

y continuarán las restantes fases del proceso selectivo hasta su

conclusión.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas

selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último

día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes

requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los

treinta.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres

y 1,65 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores

comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título

de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación

de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación

profesional específica de grado medio ; o tener titulación o estudios

equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que

se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,

por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva

ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado"

número 179).

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a

utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local

o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de

las clases A y B, y de la autorización (BTP) para conducir los

vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General

de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 135, del 6 de junio).

Comprometiéndose, mediante declaración, a mantenerlos vigentes

mientras permanezcan en situación de servicio activo en el CNP.

El permiso de la clase A y la autorización (BTP) deberán haberse

obtenido con anterioridad a la fecha de comparecencia del opositor

para la realización de la cuarta prueba.

3.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si

en algún momento del procedimiento, se tuviere conocimiento

de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde

la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión

de la fase de oposición, o la División de Formación y

Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia

del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro

directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera

podido cometer.

4. Solicitudes

4.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quiénes deseen tomar

parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando

el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el

Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse

necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso

de la tasa por derechos de examen, el "ejemplar para la

Administración" del impreso modelo 790, código de tasa 001, que será

facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de

Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez cumplimentadas,

podrán ser presentadas directamente o remitidas a la División

de Formación Perfeccionamiento de la Dirección General de la

Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, o cursadas

a la misma, a través de dependencias policiales, cuarteles de la

Guardia Civil, oficinas de correos o cualquier otra dependencia

de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado aquel

pago.

4.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la tasa por

derechos de examen ascenderá a nueve euros con veinte céntimos

(9,20 euros), tarifa cuarta, y será satisfecha mediante ingreso en

efectivo en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro,

etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de

las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado,

utilizando para ello el impreso a que hace referencia la base 4.1.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley y demás

circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina de Servicios Públicos de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

se deberán acompañar a la solicitud.

De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de

enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública,

liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes

presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en

la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: BBVA. Oficina Institucional. Calle Serrano, 37.

Madrid.

Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las Tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la

normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos

de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud

expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente

los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social,

NIF/domicilio, CCC (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia

bancaria de devolución, acompañando al original el "ejemplar para

el interesado" del impreso modelo 790 citado.

5. Admisión de los aspirantes

5.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación

de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en

el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se apruebe

la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con

indicación de los datos personales, la sede de examen elegida por

cada opositor y el idioma o idiomas a que se refiere la base 7.1.5,

así como, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión.

La lista se hará pública en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas ; en la Subdirección General de

Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo,

de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior ; en

la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección

General de la Policía ; y en todas las Comisarías Provinciales del

Cuerpo Nacional de Policía.

5.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los

aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen

oportunas.

5.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por

la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista

definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en los órganos

y dependencias antes mencionados.

6. Designación, composición y actuación de los Tribunales

6.1 Designación.-Al objeto de garantizar la presencia de, al

menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes

de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución de las

pruebas ; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y

agilidad del proceso ; se designan tres Tribunales: Tribunal número 1,

Tribunal número 2 y Tribunal número 3 ; y un Tribunal suplente,

que indistintamente suplirá a aquéllos en el ejercicio de sus

funciones.

6.2 Composición.-Los Tribunales estarán constituidos por

los siguientes miembros:

Tribunal número 1:

Presidente: Don Juan López Jurado, Comisario del Cuerpo

Nacional de Policía.

Vocales: Don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario del

Cuerpo Nacional de Policía ; don Miguel Ángel Bayo Herranz,

Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía ; don Ángel Moya Castro,

don Arsenio Sánchez Barranco, don Carlos Lorenzo Vázquez y

don Ángel Bernardos Mañas, Inspectores Jefes del Cuerpo

Nacional de Policía.

Tribunal número 2:

Presidente: Don José María Calle Leal, Comisario del Cuerpo

Nacional de Policía.

Vocales: Don José Román Blanco Moratiel, don Onofre

Constantino Moreno Cando, don Antonio Vega Ramos, don Antonio

Benito Seisdedos, don Francisco García Herrero y don Carlos

Herrero García, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía.

Tribunal número 3:

Presidente: Don José Manuel Pérez Pérez, Comisario del

Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don Luis Javier Vega Cuesta, don Ángel Díaz Arias,

don Edmundo Gerez Valls, don Joaquín Utrabo Ramón, don

Antonio Emilio Jarabo de la Peña, Inspectores Jefes del Cuerpo

Nacional de Policía y doña Mercedes López Pérez, Inspectora del Cuerpo

Nacional de Policía.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jorge Zurita Bayona, Comisario del Cuerpo

Nacional de Policía.

Vocales: Don Ángel Saco Gómez, don Víctor Merino Caballero,

don José Ramón Hermida Fernández, don Carlos Olavide Arizcun,

Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía, don Mariano

Serna Martínez y don Félix de la Horra Navarro, Inspectores del

Cuerpo Nacional de Policía.

En la sesión constitutiva los Tribunales designarán Secretarios

titulares y suplente.

6.3 Actuación de los Tribunales.-El Tribunal número 1, a

partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus

funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales ; determinará y

homogeneizará los criterios de actuación ; intervendrá en todo el

desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se

deriven de las presentes bases y de su aplicación ; resolverá cuantas

dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba

hacerse en los casos no previstos por ellas.

Los Tribunales números 2 y 3 intervendrán, con el Tribunal

número 1, en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y

calificación de las pruebas.

De cada sesión los Tribunales extenderán el acta

correspondiente.

Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán

actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales.

Para ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo

con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención

de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado, para

asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los

resultados de la prueba.

A cada una de las ciudades mencionadas en la base 7.4, y

a los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará,

al menos, un miembro de los Tribunales, o los que, en su caso,

se designen cuando el número de opositores convocados y el de

aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo

aconseje, los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas

y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas

realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores,

las entregarán a los Tribunales para su calificación.

Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia

de parte, en cualquier momento del procedimiento.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la División de Formación y

Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid,

teléfonos 91 322 75 97 y 91 322 75 98.

6.5 Asesores y colaboradores.-El Tribunal número 1 podrá

designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores

especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime

necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias

de su especialidad o que les sean encomendadas.

6.6 Incompatibilidades.-Los miembros de los Tribunales se

abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director

General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como,

si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada

Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

6.7 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores

tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19)

y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera

corresponderles.

7. Fase de oposición

7.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes

pruebas de carácter eliminatorio:

7.1.1 Primera prueba (de conocimientos):

Constará de dos partes eliminatorias:

a) Contestación a un cuestionario de preguntas del temario

que figura como anexo I a la presente convocatoria. Esta parte

se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco

puntos para aprobar.

b) Ejercicio de ortografía. Se calificará de "apto" o "no apto"

y el Tribunal fijará la puntuación mínima para superarlo.

7.1.2 Segunda prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya

ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores

de los ejercicios físicos que se describen en el anexo II. La

calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido por

dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos

en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La

calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada

ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para

aprobar.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán

presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal

un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho

documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas

establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente

acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado

su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas

y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,

en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A

tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas

en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro

embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el

mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que

en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.

La incorporación al Centro de Formación se realizará con los

admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas

físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria

posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera

que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.

7.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes

eliminatorias:

a) Psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios

cuestionarios dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes

del aspirante para el desempeño de la función policial.

b) Entrevista personal. Se investigarán en el aspirante los

factores de personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará

la puntuación correspondiente a dichos factores.

La calificación de esta prueba y de las partes que la componen,

será de "apto" o "no apto", y el Tribunal fijará las puntuaciones

mínimas para superarlas.

7.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a

comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas

de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988,

que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El

punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través

del índice peso ideal = 0,75 * (talla en cm - 150) + 50, no debiendo

el peso del aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes

las técnicas médicas de uso convencional que se estimen

oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

7.1.5 Ejercicio voluntario de idiomas.-Los opositores podrán

realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de

idiomas, referido a francés, inglés o a ambos, a nivel exigido por

el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria,

que podrá mejorar la nota alcanzada en la parte a) de la primera

prueba, de los que superen ésta, hasta dos puntos por cada una

de las lenguas examinadas.

Los opositores optarán por uno u otro idioma, o por ambos,

en la solicitud de participación en el proceso (recuadro "idioma

voluntario"), quedando vinculados por dicha elección a todos los

efectos.

La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en

cuenta.

7.2 Aspirantes con servicio militar cumplido.-A efectos de

lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los

aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las

Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo

con el baremo establecido en la Orden de 30 de junio de 1995,

("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio de 1995),

por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción

interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía):

1. Militar de reemplazo.

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar

de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio militar cumplido de forma parcial por un período

superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la

normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.1 Período cumplido de dieciocho meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25.

2.3 Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30.

2.4 Período cumplido de cuatro años: 0,35.

2.5 Período cumplido de cinco años: 0,40.

2.6 Período cumplido de seis años: 0,42.

2.7 Período cumplido de siete años: 0,44.

2.8 Período cumplido de ocho años: 0,46.

2.9 Período cumplido de nueve años: 0,48.

2.10 Período cumplido de diez años: 0,50.

2.11 Período cumplido de once años: 0,52.

2.12 Período cumplido de doce años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida

durante la fase de oposición a los que superen ésta.

7.3 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que

al respecto pueda alegarse.

Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos,

no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni

de fecha de realización de las pruebas.

7.4 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas

primera, segunda y parte a) de la tercera se celebrarán en las ciudades

siguientes:

Badajoz, Barcelona, A Coruña, Granada, Madrid, Las Palmas

de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife,

Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud

la ciudad, de entre las citadas, en que deseen realizar las pruebas,

quedando por esta elección vinculados para su realización en dicha

capital. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán

adscritos a la sede de Madrid.

Previo el correspondiente anuncio, el Tribunal podrá añadir

a la anterior relación otras ciudades, o eliminar alguna de las

indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o

razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, a fin

de que los interesados puedan ejercer la opción correspondiente.

La parte b) de la tercera prueba y la cuarta se celebrarán en

Madrid y en las sedes insulares.

7.5 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba

se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante

Resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública,

con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio

publicado en el tablero de comunicados de la División de

Formación y Perfeccionamiento (avenida de Pío XII, número 50,

28071-Madrid), y en las Jefaturas Superiores o Comisarías

Provinciales de las capitales a que se refiere la base 7.4. En los mismos

lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier

comunicación del Tribunal.

7.6 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer

la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá

disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en

la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada

una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo

en cuenta el orden de la base 7 de esta convocatoria. No obstante,

la evaluación o calificación de la parte b) de la tercera prueba

y la cuarta se efectuará conjuntamente en la misma sesión del

Tribunal.

Si el número de orden 4200 hubiera de determinarse entre

varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar

aptos a unos y no aptos a otros se llevará a cabo atendiendo

a los criterios que a continuación se relacionan y por el orden

que se expresa:

1.o Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera

prueba (conocimientos).

2.o Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud

física).

3.o Mayor edad, determinada por la fecha de nacimiento.

7.7 Orden de actuación de los opositores.-El orden de

actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,

comenzando por la letra "S", de conformidad con lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

número 79, de 2 de abril), por la que se hace público el resultado

del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado

el 8 de marzo de 2002.

7.8 Identificación de los opositores.-Los opositores

comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional

de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación de los

opositores en cualquier momento del proceso.

7.9 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación

final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera prueba

(incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio

voluntario de idiomas) y en la segunda prueba, a las que se añadirá,

en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios

prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto

en la base 7.2 anterior.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor

a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará

atendiendo a los criterios y por el orden establecidos en la base 7.6.

8. Acreditación de requisitos

8.1 Presentación de documentos.-En la fecha en que sean

convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores

que hayan superado las anteriores, presentarán al Tribunal los

siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del

Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la base 3.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores

que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados

en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se

reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal

sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de

las clases A y B, así como de la autorización (BTP) a que se refiere

la base 3.2.

f) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios

prestados como militar de reemplazo o empleo.

8.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos

se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias

debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán

afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y

no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e

identificación personal del funcionario que las extiende. No serán

tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros

sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos

obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá

asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

8.3 Funcionarios públicos.-Quiénes sean funcionarios

públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que

constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,

acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad

de personal correspondiente.

8.4 Falta de presentación de documentos y subsanación de

defectos.-Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los

documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo

de diez días hábiles.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos

opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa,

la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de

los requisitos exigidos por la base 3.1., todo ello sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los

interesados por falsedad en la solicitud inicial.

9. Curso de formación y período de prácticas

9.1 Curso de formación.-De acuerdo con lo dispuesto en la

base 2, sobre "Particularidades de organización del proceso

selectivo", quienes superen la fase de oposición se integrarán, según

corresponda, en el primero o en el segundo ciclo, a efectos de

continuar en las siguientes fases del proceso.

Dentro de cada ciclo, previa la presentación en plazo de la

documentación exigida, quiénes hubieran superado la fase de

oposición, serán nombrados Policías-alumnos por el Director general

de la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de

Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento en la

fecha que oportunamente se determine, para la realización de un

curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos

deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan

de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo

obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su

carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder

al módulo de formación práctica.

Quiénes no superen el curso en su totalidad en exámenes

ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja

en el centro docente por Resolución del Director general de la

Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la

superación de la oposición.

9.2 Módulo de formación práctica.-Quiénes superen el curso

selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto

de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario

para la obtención del nivel de profesionalización requerido para

la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de

prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales:

responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo,

decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez

puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco

puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho

módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente

justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de

la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión

definitiva del proceso selectivo.

9.3 Incorporación al curso y módulo de prácticas.-Quienes

por causa debidamente justificada, apreciada por el Director

general de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le

corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se

celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos

alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar

el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen

dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se

realice aquél.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como

de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso

en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por

su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los

mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la

realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner

en peligro la salud de la madre o del feto, el Director general

de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del

servicio sanitario de este centro directivo y a propuesta de la

División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá

el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes

afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren,

una vez desaparecidas dichas circunstancias.

En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su

promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo

con la puntuación obtenida.

9.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo

de formación práctica.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el

Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas,

evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente

cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos

a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos,

nombrados por el Director general de la Policía. El Director del

Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación

provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no

superior a quince días.

El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico

que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,

en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá

todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera

derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el

centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros

cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos

antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

10. Nombramiento y escalafonamiento

Dentro de cada uno de los ciclos a que se refiere la base 2,

los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la

correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en

el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por

el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional

de Policía.

En cada uno de dichos ciclos, el escalafonamiento se llevará

a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa

vigente en el momento de su aplicación.

11. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, se puede interponer recurso

potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en

el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116

y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)

y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,

conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 30 de abril de 2002.-El Director general, Juan Gabriel

Cotino Ferrer.

ANEXO I

A) Ciencias jurídicas

Tema 1. El Derecho. Normas jurídicas. Jerarquía normativa.

La persona: Clases. La edad penal y sus efectos. La nacionalidad

española. El domicilio.

Tema 2. Derecho Penal. El delito y la falta. Órganos de la

jurisdicción penal. Los principios de legalidad, territorialidad e

irretroactividad.

Tema 3. La Constitución Española de 1978: Derechos y

deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los mismos.

Tema 4. El Estado. Formas de estado. Teoría de la división

de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 5. El Estado español. La Administración Central,

Autonómica y Local.

Tema 6. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Principios básicos de actuación. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado. Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Policías Locales. Colaboración y coordinación.

Tema 7. El Ministerio del Interior: Organización general. La

Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones.

Tema 8. La Dirección General de la Policía. Organización

central y territorial. Estructura y funciones. Órganos colegiados.

Tema 9. El Cuerpo Nacional de Policía. Funciones. Estructura

jerárquica: Escalas y categorías. Situaciones administrativas.

Disposiciones estatutarias de carácter general.

Tema 10. La Unión Europea: Organización, estructura y

funciones. La cooperación policial internacional.

B) Ciencias sociales

Tema 11. El hombre y el equilibrio ecológico. Contaminación.

Protección del medio ambiente. El ecosistema: elementos del

mismo. Cadena alimentaria. Protección de las especies.

Tema 12. Actitudes y valores sociales. Las actitudes:

Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y

discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia

y dogmatismo. Altruismo y conducta asistencial: La equidad, la

igualdad y las ideas acerca de un mundo justo.

Tema 13. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Estatus. Rol.

Tema 14. Población. Movimientos migratorios: Concepto y

causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes

migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad.

Tema 15. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupos sociales.

Tema 16. La sociedad de masas. Características: cambio

acelerado, consumo, generalización de la información. Efectos sobre

la comunidad.

Tema 17. La seguridad individual y la seguridad colectiva.

Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación,

marginalidad y delincuencia.

C) Materias técnico-científicas

Tema 18. La electrónica. Concepto de componentes

electrónicos. Aplicaciones: Fotoelectricidad, telecomunicaciones,

cartografía digital, sistemas de posicionamiento y localización.

Tema 19. Informática I. Partes y funciones básicas de un

ordenador. Sistemas Operativos. Lenguajes de programación. Bases

de Datos. Ofimática.

Tema 20. Informática II. Internet e Intranet. Concepto de

seguridad informática: protección de acceso, identificación

biométrica, criptografía y firma digital.

Tema 21. Armas. Definiciones de armas de fuego y de sus

municiones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas

prohibidas. Armas de Guerra. Documentación de la titularidad de

las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

ANEXO II

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres).-Desde la posición de suspensión

pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán

flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del

cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres).-El ejercicio consiste en quedar, el

mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos

flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas

completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por

encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres).-Desde la posición

inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente

extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza

en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta

tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel

alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se

permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida

con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres).-Con la salida de pie,

detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido

que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo

intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines

o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.

Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo

el primero.

ESQUEMA: (Ver imagen página 18273)

Cuarto ejercicio (hombres).-Carrera de 2.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres).-Carrera de 1.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

B) Sistema de calificación

Primer ejercicio

Hombres

-Flexiones/puntos

Mujeres

-Tiempo/puntos

0 a 3 = 0 0 a 21" = 0

4 = 1 22 a 26" = 1

5 = 2 27 a 31" = 2

6 = 3 32 a 36" = 3

7 = 4 37 a 43" = 4

8 = 5 44 a 51" = 5

9 = 6 52 a 60" = 6

10 = 7 61 a 70" = 7

12 = 8 71 a 82" = 8

14 = 9 83 a 94" = 9

17 = 10 95 ó + = 10

Segundo ejercicio

Hombres

-Centímetros/puntos

Mujeres

-Centímetros/puntos

0 a 43 = 0 0 a 33 = 0

44 a 45 = 1 34 a 35 = 1

46 a 47 = 2 36 a 37 = 2

48 a 49 = 3 38 a 39 = 3

50 a 52 = 4 40 a 41 = 4

53 a 56 = 5 42 a 44 = 5

57 a 60 = 6 45 a 47 = 6

61 a 64 = 7 48 a 50 = 7

65 a 69 = 8 51 a 54 = 8

70 a 75 = 9 55 a 59 = 9

76 ó + = 10 60 ó + = 10

Tercer ejercicio

Hombres

-Tiempo/puntos

Mujeres

-Tiempo/puntos

11,7" ó + = 0 12,8" ó + = 0

11,6 a 11,5" = 1 12,7 a 12,6" = 1

11,4 a 11,3" = 2 12,5 a 12,4" = 2

11,2 a 11,0" = 3 12,3 a 12,1" = 3

10,9 a 10,6" = 4 12,0 a 11,7" = 4

10,5 a 10,2" = 5 11,6 a 11,3" = 5

10,1 a 9,8" = 6 11,2 a 10,9" = 6

9,7 a 9,4" = 7 10,8 a 10,4" = 7

9,3 a 8,9" = 8 10,3 a 9,9" = 8

8,8 a 8,3" = 9 9,8 a 9,4" = 9

8,2" ó - = 10 9,3" ó - = 10

Cuarto ejercicio

Hombres

-Tiempo/puntos

Mujeres

-Tiempo/puntos

8,45" ó + = 0 5,00" ó + = 0

8,44 a 8,35' = 1 4,59 a 4,54' = 1

8,34 a 8,25' = 2 4,53 a 4,48' = 2

8,24 a 8,15' = 3 4,47 a 4,38' = 3

8,14 a 8,05' = 4 4,37 a 4,28' = 4

8,04 a 7,51' = 5 4,27 a 4,18' = 5

7,50 a 7,36' = 6 4,17 a 4,08' = 6

7,35 a 7,16' = 7 4,07 a 3,57' = 7

7,15 a 6,56' = 8 3,56 a 3,42' = 8

6,55 a 6,31' = 9 3,41 a 3,27' = 9

6,30" ó - = 10 3,26" ó - = 10

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla.-Estatura mínima: 1,70 metros los hombres ; 1,65

metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.-Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias

del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.-Enfermedades o lesiones

agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan

producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo

de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo

para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual

los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía

certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión

circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios

de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del

Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición.-Agudeza auditiva que suponga una

perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000

hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor

que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que

puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño

del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,

defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares

y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier

otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte

el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145

mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica ;

varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra

patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico,

pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía

crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una

ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del

aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,

temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros

procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,

enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,

hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y

cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico

limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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